Una revisión rápida de las noticias aparecidas en algunos medios de la prensa escrita en los últimos cuatro años, es que duda cabe un buen ejercicio para identificar discursos y actores que alimentan diariamente los imaginarios penalizadores sobre el aborto en la sociedad peruana.

En la prensa llamada “chicha” el aborto aparece generalmente como una noticia policial, consecuencia del allanamiento de alguna clínica clandestina; aunque curiosamente, en la misma página en la que se da cuenta del operativo policial contra estas clínicas clandestinas se ofertan todo tipo de servicios para regular los “atrasos menstruales”.

Los actores de la noticia, son casi en su totalidad falsos médicos u obstetrices que son llamados “Herodes”, en clara alusión a aquél rey de la historia de la religión católica que mandó matar a los niños.

Esta forma de nombrar a quienes se dedican a su ejercicio ilegal refuerza la histórica confusión nacional entre pecado y delito, y desdibuja aun más las frágiles fronteras entre Estado y religión, entre parlamento y púlpito, y entre política pública y evangelio. Pero también, en franca y abierta contradicción con el derecho penal, desliza aquella otra idea de que el aborto es un crimen equiparable al homicidio, a pesar de que los bienes jurídicos protegidos son distintos: en el primero de los casos la protección se otorga a las personas; mientras que en el segundo, se trata de la protección a los no natos , -fetos, concebidos, embriones o fecundados-.

Las mujeres que hacen uso de estos servicios son presentadas como “pobres jóvenes desorientadas”, pero no hay ninguna mención a cómo llegaron ellas a la situación de tener que enfrentar un embarazo no deseado, es decir, que la falta de información, la violencia sexual, o a la escasa capacidad de negociación para llevar adelante la anticoncepción cuando se decide gozar del placer al margen de la reproducción, no aparecen como condicionantes.

En otros casos se juzga su comportamiento sexual como expresión de la supuesta inferioridad moral femenina: “acudían desesperadas para borrar su “pecado”. Hasta madres de familia que por un “error” quedaron embarazadas....confesando además que solía captar a sus clientes en las puertas de las clínicas y hospitales públicos, a donde iban algunas esposas “sacavuelteras” y adolescentes asceleradas que eran capaces de pagar cualquier suma por librarse del “problema”.

En su mayoría las clínicas o consultorios intervenidos están ubicados en zonas periféricas de Lima, en el Cercado o en algún barrio de clase media baja. En todos los casos, con excepción de uno (1), la policía identificó los centros clandestinos como consecuencia de un aborto complicado que llegó a algún centro hospitalario lo que algunas veces significó la muerte y en otras la imposibilidad de poder tener hijos, es decir, que los famosos operativos policiales “Embrión”, se sustenta sobre las consecuencias de la mala praxis a quienes acuden las mujeres que no pueden pagar un aborto seguro, y no sobre la coherencia de un trabajo de investigación o seguimiento policial frente a lo que se dice un crimen que el Estado supuestamente estaría interesado en erradicar.

En este mismo sentido, se evidencia el fracaso de la prevención general y de la prevención específica, es decir, el supuesto carácter disuasivo de la norma penal frente a la sociedad en general y frente al sujeto activo del delito para evitar la reincidencia.

Asimismo, encontramos que el lenguaje jurídico es utilizado arbitrariamente y denota o desconocimiento o intencionalidad de equiparar la vida del feto a la de la persona humana; así por ejemplo se informa “...las féminas, serán denunciadas por infanticidio , mientras el presunto médico y sus ayudantes por homicidio ”. Cuando en realidad el infanticidio se configura con la muerte del recién nacido a manos de su madre en estado puerperal –aproximadamente 40 días posteriores al parto-, y el homicidio con la muerte de una persona a manos de cualquier otro sujeto.

En los otros medios de prensa escrita, es decir, los considerados como prensa “seria”, el contexto en el que el tema del aborto aparece en el debate público, está relacionado con la aprobación de la anticoncepción oral de emergencia –AOE- dentro de las Normas de Planificación Familiar, durante el gobierno de transición de Valentín Paniagua, en julio de 2001; y posteriormente, a partir del 2002, con el debate en torno al proceso de la reforma de la Constitución Política de 1993, específicamente ante la nueva redacción del artículo 2 inciso 1) referido al derecho a la vida desde la concepción, así como la penalización de todo tipo de aborto, con excepción del permitido por ley.

En el contexto descrito los principales actores han algunos representantes de la iglesia católica, a través de la Conferencia Episcopal Peruana y sus Comisiones de Bioética y la Familia ; congresistas, ministros y ex ministros de salud, miembros del Colegio de Médicos y la Sociedad de Obstetricia y Ginecología; la Defensoría del Pueblo –Defensor del Pueblo y Defensora Adjunta de los Derechos de la Mujer-, las feministas y algunos/as líderes de opinión, académicos, artistas, periodistas. A diferencia de otros momentos de intensidad del debate público, como podrían ser las coyunturas de 1989 y 1991, durante la discusión del nuevo Código Penal, es notoria la ausencia de argumentación jurídica.

En este período, abundan las explicaciones científicas o filosóficas que pretenden equiparar el momento del inicio de la vida con el embarazo, de esta manera la maternidad se ha expropiado del propio cuerpo y sentimiento vital de las mujeres para centrar el debate en un proceso de carácter molecular dónde se discute si el embarazo empieza con la fecundación, con la implantación, o con algún otro tipo de soplo divino.

La iglesia católica utiliza también argumentos científicos de manera combinada con los religiosos y dogmas; estos últimos, raras veces aparecen de manera aislada, ya que a pesar de que la opinión en contra de la despenalización y/o legalización del aborto se sustenta más en un sistema de creencias que en una opinión pública formada e informada –racional-, hoy en día no se considera “políticamente correcto” argumentar a favor del poder punitivo del Estado en base a una creencia religiosa.

Los actores de la iglesia católica se presentan como portadores de un discurso supuestamente neutro, aconfesional, así no es extraño leer expresiones como: “...Este tema no es religioso ni confesional sino eminentemente humano...”; “...mi posición es absolutamente científica...”.

Esto de alguna manera evidencia una pérdida de control de la iglesia católica sobre el discurso, ya que es el saber producido por la ciencia –terceros-, con el que pretende dar sustento a su posición.

Las feministas sostienen que las leyes penalizadoras son el marco en el cual se ejerce violencia contra las mujeres en múltiples planos, una de cuyas manifestaciones es el incremento de las muertes maternas, pues muchas mujeres mueren en el intento de desvincular su vida de la reproducción. Al ser este el lado más visible de la violencia la legitimización del debate público sobre el aborto generalmente se presenta como un problema de salud pública, como una medida extrema ante la falla de métodos anticonceptivos y como expresión de iniquidad social entre aquellas mujeres que pueden pagar un aborto seguro y aquellas otras que por carecer de medios económicos deben exponer su vida. En realidad no se trata solo de despenalizarlo por sus consecuencias desastrosas en la salud pública, sino de resolver un conflicto de derechos entre la vida, la autonomía, la intimidad, el cuerpo de las mujeres y la vida del no nacido.

Las feministas al igual que otros miembros de la comunidad científica han utilizado, casi sistemáticamente, la afirmación: “ la AOE no es abortiva y por eso debe distribuirse en los servicios de salud del Estado” ; con lo cual se refuerza -indirectamente- la idea de que el aborto es algo malo.

Curiosamente, son los hombres líderes de opinión, quienes sitúan el debate en el campo de los derechos, la libertad, la democracia y la justicia; y colocan a la maternidad libre y voluntaria como un derecho individual que solo atañe a las mujeres.

Hoy en día no son ajenas a las Cortes las demandas de maridos que frente a la decisión de la anticoncepción quirúrgica o el aborto por parte de sus parejas, alegan que no se trata de un conflicto de derechos entre los de las mujeres y el feto, sino que deben considerarse los intereses del padre. Sin embargo, las Cortes, tanto norteamericanas cono europeas, hasta ahora, las han desechado sistemáticamente, poniendo en cuestión el modelo patriarcal de la familia.

Rebecca Cook, en su libro Salud reproductiva y derechos humanos (2), denomina a esta figura como el veto del padre putativo:

“... La Comisión Europea ha sostenido que un esposo no puede vetar el aborto legal de su esposa y forzarla a continuar con el embarazo contra su voluntad (3). Este fallo da prioridad al derecho de la esposa a decidir si quiere engendrar hijos sobre el derecho del esposo a la vida familiar y el nacimiento de su hijo. Los derechos de los maridos no incluyen siquiera el derecho a ser consultados sobre el aborto, porque prevalecen los derechos de la mujer a la confidencialidad y a la intimidad. Este razonamiento apoya un argumento de que un Estado no puede tener un interés superior en el nacimiento de un niño al del esposo o padre biológico. En consecuencia el Estado tiene poco o ningún poder para intervenir en la decisión de una mujer sobre si tener un hijo y cuando hacerlo o en el ejercicio pleno de su derecho a la vida privada y familiar (4). Los Estados son libres de expresar su compromiso con la vida prenatal de maneras positivas y consistentes con el derecho a la intimidad de las mujeres, como por ejemplo mediante la prestación de atención prenatal y de suplementos nutricionales para mujeres embarazadas...”.

De igual forma, en el Perú, en la descripción del tipo penal del único aborto legal –artículo 119 del Código Penal-, se señala de manera expresa que el consentimiento que se requiere es el de la mujer gestante, es decir, que solo a ella compete tomar la decisión.

Otra constante es que cuando se habla de anticoncepción o planificación familiar, se alude al derecho de decidir cuándo y cuántos hijos tener, no se menciona de manera expresa el derecho a no tener hijos/as o a no procrear. Es decir, que de alguna manera se sigue reforzando la idea de la maternidad como destino de vida para las mujeres, la que se puede en cierta manera manejar postergando o espaciando los nacimientos, pero de ninguna manera negar a través del derecho a decidir no tener hijos/as. Asimismo, se alude como titular de este derecho a la pareja y no al individuo, desconociendo su naturaleza de derechos individuales; tal como aparece en el artículo 6 de la Constitución Política de 1993 y en las Normas de Planificación Familiar.

Esto último está en proceso de incorporación en la legislación interna o en el sentido jurisprudencial de los países de la región, lo que ha generado más de una controversia judicial, pues originalmente se entendía que la titularidad de los derechos reproductivos correspondían al “sacrosanto colectivo familiar” y luego de la pareja. Es decir, que dada la construcción de las relaciones de género y la estructura de poder en las familias de nuestras sociedades, implicaría aceptar que los derechos sexuales y los derechos reproductivos, son derechos de los varones quienes hasta ahora han aprendido e internalizado que el cuerpo de sus compañeras les pertenece y que los deseos y necesidades de ellas deben colocarse por debajo de los de la familia.

Además, encontramos que cuando se habla del aborto terapéutico, erróneamente se alude a él como aquel que está permitido para salvar la vida de la madre, y se deja de lado la segunda parte del articulado referida a “...o pone en grave riesgo la salud”. Obviamente el término salud hace que esta indicación pueda ser aplicada de una manera menos restrictiva, ya que es definida como el estado de bienestar físico, mental y social. Si tomamos solo la primera parte de la figura penal “para salvar la vida de la madre…”, se fortalece uno de los argumentos de la iglesia católica y los sectores conservadores: no existe el aborto terapéutico, porque con el avance de la ciencia, actualmente siempre es posible salvar la vida de la madre.

En cuanto al uso del lenguaje, se observa que a la mujer desde que está gestando se le llama “madre” y no gestante, igualmente en vez de hablar del concebido o producto se habla del “niño o bebé”. Igualmente, cuando se alude al proceso de fecundación se señala como “el instante en que el espermatozoide penetra en el óvulo”, de acuerdo a la antigua idea de que el óvulo-mujer-pasivo era fecundado por el espermatozoide-hombre-activo; a pesar que se sabe ahora, gracias al microscopio electrónico, que el óvulo tiene un rol activo en la fecundación.

 

Datos que reflejan el nivel de apoyo de la opinión pública en Lima y Callao, indican que sería más factible trabajar por la despenalización/legalización a través de un sistema de indicaciones: si la pareja tiene sida, por violación y el eugenésico. No consideramos la aprobación a la indicación de aborto terapéutico, pues actualmente es legal.

De esta búsqueda lo que nos queda claro es que en estos relatos hay dos invitadas ausentes : la voz de las mujeres y la libertad de las mujeres; libertad para aventurarse a vivir la sexualidad y libertad para vivir la maternidad como celebración.

¿y tú quieres decir algo?


(1) La policía llegó al inmueble debido a que la muchacha había sido abandonada por quienes le practicaron el aborto y se estaba desangrando.

(2) Cook Rebecca, Dickens Bernard y Fathalla Mahmoud. Salud reproductiva y derechos humanos. Integración de la medicina, la ética y el derecho. PROFAMILIA, Bogotá, Colombia, 2003.

(3) Paton v. United Kingdom (1980), 3 EHRR 408 (Comisión Europea de Derechos Humanos).

(4) R.J.Cook. “International Protection of Women's Reproductive Rights”, New York Universite Journal of International Law and Politics, 24 (1992), 645-727 en 706.

 
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