LA PARTIDA DE NACIMIENTO

La Municipalidad de Huaycán, en el distrito de Lurigancho, cobra S/.11.50 nuevos soles (S/.1.50 por carátula del expediente y S/.10.00 por gastos administrativos), La Municipalidad de Chilca-Junín cobra S/.49.00 nuevos soles por inscripción extemporánea de nacimientos.

 


DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD

La solicitud de la copia de la Partida de Nacimiento, como requisito para la obtención del DNI, acarrea otro tipo de complicaciones.

- Al acompañar un caso, encontramos que la persona encargada de otorgar las copias de las Partidas de Nacimiento para la tramitación del DNI, en la Municipalidad de Tamarindo – Piura, estaba realizando una diligencia fuera de la provincia, por el plazo de una semana. Esta situación demoró la tramitación de los documentos de identidad y aumentó el costo de los requisitos para dicho documento, pues, al igual que muchas personas, esta no vivía en su lugar de origen.

- En otro caso, se otorgó una copia de la Partida de Nacimiento, expedida por la Municipalidad Distrital de Omacha, y firmada por el Regidor de Asuntos del Registro Civil en lugar del Registrador Civil, como dicta la Ley; ello ocasionó que se tuviera que volver a realizar el trámite.

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LOS/LAS “HIJOS EXTRAMATRIMONIALES”

Las normas existentes afectan al grupo de los “hijos e hijas extramatrimoniales”, quienes son discriminados en clara contradicción con el artículo 2, inciso 2, y el artículo 6 de la Constitución. A estos hijos se les da un trato diferenciado injustificado; llevan, por lo general, los dos apellidos de la madre, hecho que es utilizado como motivo de discriminación en algunos ámbitos, especialmente entre los/las compañeros/as de escuela, lo cual les ocasiona problemas en su desarrollo sicológico.

Nuestro ordenamiento jurídico defiende en este aspecto dos “valores”: el “derecho a la identidad de los hijos”, que incluye tanto el derecho al nombre como a conocer a los padres y llevar sus apellidos, y el “derecho al nombre” del supuesto padre, el cual implica que este no sea utilizado indebidamente. Tal ordenamiento opta por proteger el derecho al nombre y desconoce la Convención del Niño, que el Perú ha suscrito, donde se reconoce el Principio del Interés Superior del Niño, cuando se legisla bajo el prejuicio de que las madres mienten en el momento de señalar el nombre del padre de sus hijos.


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