1. La violencia sexual en el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación

El Tomo VI del Informe Final de la CVR contiene una descripción de las distintas violaciones a los derechos humanos sufridas por las víctimas del conflicto armado interno . Una sección del mencionado tomo está dedicada a la violencia sexual contra la mujer. Según la información que se consigna, alrededor del 83% de los actos de violación sexual son imputables al Estado y aproximadamente el 11% corresponden a grupos subversivos (Sendero Luminoso y MRTA) .

En el Tomo XI del Informe Final se hace referencia a un total de 449 violaciones sexuales imputables a agentes del Estado y a comités de autodefensa (CADs) , mientras que en el Tomo VIII se señala que hubo 538 casos de violaciones sexuales. De éstas, 527 corresponden a mujeres y 11 a hombres . La mayor parte de los testimonios que aparecen en el Tomo VIII dan cuenta de violaciones múltiples, es decir, de mujeres que fueron violadas conjuntamente por varios agentes del Estado.

A pesar de las distintas cifras, es posible afirmar que la CVR tomó conocimiento de más de 500 casos de violación sexual, y no cabe duda de que la mayor cantidad de víctimas fueron mujeres. De otro lado, según la CVR la violación sexual se dio al menos en 15 departamentos del país, siendo Ayacucho el departamento con mayor número de casos, seguido por Huancavelica, Huánuco y Apurímac . Los años de mayor incidencia de violación sexual fueron 1984 y 1990, lo que guarda relación con lo sucedido en esos años con otras violaciones a los derechos humanos como la desaparición forzada o la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes.

Por otro lado, cabe destacar que en el Tomo VI se incluye una relación de 40 bases militares en cuyo interior se produjeron actos de violencia sexual. Además, se afirma que también hubo violencia sexual por parte de integrantes de bases militares que perpetraron estos actos fuera de las instalaciones militares, y que hubo cuarteles donde también se produjeron violaciones sexuales, citándose la relación de las dependencias policiales en las que también se produjeron .

Por ello, en la primera parte de la sección Violencia contra la Mujer del Tomo VI del Informe Final, la CVR señala que esa violencia “constituye crimen de lesa humanidad, al alcanzar los caracteres que pueden calificarse en algunos casos como generalizada y en otros sistemática” . Por su parte, en las conclusiones de la mencionada sección se sostiene que la violencia sexual fue una práctica generalizada perpetrada por agentes del Estado en el contexto de las masacres, de las ejecuciones extrajudiciales así como en los operativos militares o policiales en medios rurales, andinos, amazónicos, y con menor frecuencia, en medios urbanos. En la versión editada del Informe Final se afirma que “esta práctica generalizada, sin embargo, puede haber alcanzado en determinadas provincias de Ayacucho, Huancavelica y Apurímac un carácter sistemático vinculado con la represión de la subversión” .

Asimismo, se señala que la violación sexual como tortura fue una “práctica persistente y reiterada durante los interrogatorios a cargo de las fuerzas del orden” .

Según la CVR los testimonios reportados no permiten hablar de una práctica sistemática o generalizada de violencia sexual por parte de los grupos subversivos , pero sí “de graves transgresiones al Derecho Internacional Humanitario, específicamente a las normas mínimas de humanidad recogidas en el artículo 3º común a los Convenios de Ginebra y las normas del Código Penal peruano” .

La CVR concluye que hay una mayor responsabilidad del Estado en los actos de violencia sexual, pero que los grupos subversivos fueron responsables de actos como aborto forzado, unión forzada, y servidumbre sexual .


2. Violencia sexual en Huancavelica: las Bases Militares de Manta y Vilca

El caso de la violación sexual en las Bases Militares de Manta y Vilca, fue presentado por la CVR al Ministerio Público el 8 de setiembre de 2003. A pesar del tiempo transcurrido aún se encuentra en investigación preliminar.

Se trata de 26 mujeres que, entre 1984 y 1995, fueron violadas sexualmente por integrantes de ambas bases militares. Según la CVR las violaciones sexuales se produjeron en algunos casos como forma de tortura, durante los interrogatorios, y en otros, “por iniciativas individuales” que se produjeron abusando del poder que los militares tenían en el contexto de la lucha antisubversiva . Varias de estas mujeres quedaron embarazadas como consecuencia de la violación sexual.

La CVR logró identificar, con nombres y dos apellidos, a siete presuntos responsables. Además logró identificar el nombre y apellido de un soldado, el primer apellido de un teniente, y conocer los seudónimos que utilizaban otros militares que también habrían abusado sexualmente de la mujeres (Teniente “Duro”, sub oficial “Ruti”, Capitán “Piraña” o “Papilón”). En cada uno de estos casos, la CVR señaló el nombre de la víctima así como el mes y año en que ocurrió la violación sexual. Además, obtuvo los nombres y apellidos de 13 tenientes que podrían haber utilizado el apelativo de Teniente “Duro” y que, en 1984, podrían haber estado destacados en el Cuartel de Pampas Nº 43 y por lo tanto haber servido en las bases militares de Manta y Vilca. Por las mismas razones, la CVR solicitó investigar a dos capitanes que, en 1985, podrían haber respondido a los apelativos de “Piraña” o “Papilón”. Finalmente, la CVR obtuvo la información de la identidad de dos tenientes coroneles que durante los años 1984 y 1985 fueron los jefes del Cuartel de Pampas Nº 43, y que serían responsables de no haber tomado ninguna medida para evitar que las violaciones sexuales a mujeres se produjeran.

La investigación fiscal se inició el 15 de marzo del 2004, y si bien la fiscal ordenó que se tomaran las manifestaciones de los 8 presuntos responsables identificados por la CVR , no hay en el expediente fiscal ningún oficio dirigido al Ministerio de Defensa para notificarlos.

En cambio, el Ministerio Público sí remitió los siguientes oficios:

•  Al Director de la Dirección de Personal del Ejército para que notificara a los 13 oficiales que estuvieron destacados en Pampas, y por lo tanto pudieron haber estado destacados en Manta y Vilca, así como a los Jefes del Cuartel Pampas Nº 43 durante 1984 y 1985, que debían dar su manifestación sobre los sucesos ocurridos en Manta y Vilca, los días 5, 6, 7 y 12 de abril de 2004, bajo responsabilidad funcional en caso de incumplimiento;

•  Al Director de la Dirección de Personal del Ministerio de Defensa, solicitando información sobre los nombres completos de los tres soldados cuyos apelativos brindó la CVR (Teniente “Duro” de apellido Zapata, Sub oficial “Ruti” y Capitán “Piraña”), así como del Teniente Sierra y del soldado Martín Sierra;

•  A la Dirección General de Migraciones solicitando que se le informara sobre 21 militares para establecer si se encontraban fuera del país.

Sin embargo, ninguno de los referidos 13 oficiales ni los 2 jefes del mencionado cuartel se han acercado a la fiscalía a rendir su manifestación, mientras que el oficio dirigido al Ministerio de Defensa fue devuelto por el courier al no haberse consignado correctamente las direcciones de las instituciones. No obstante, no se ha vuelto a oficiar.

Por su parte, de las 26 víctimas de violación sexual, solo 12 cuentan con patrocinio legal a cargo del Instituto de Defensa Legal (IDL). Solo 8 de ellas han dado su declaración indagatoria. 5 de ellas afirmaron que tuvieron un hijo/a producto de la violación sexual.

Durante la investigación fiscal, y a pedido del IDL, la Municipalidad Distrital de Manta ha remitido las partidas de nacimiento de 6 niños, que habrían nacido como producto de la violación sexual, y que fueron inscritos con el apellido de los militares, y por lo tanto aparecen en dichas partidas los nombres completos de los presuntos violadores. Sin embargo, en cinco casos no se ha pedido las fichas de inscripción al Reniec para que, eventualmente, las víctimas puedan reconocer a los agresores.

Solo dos de las víctimas han pasado por una pericia psicológica, cuyos resultados, probablemente por la incompetencia de quien la realizó, poco o nada aportan a la investigación.

Si bien la Primera Fiscal Provincial de Huancavelica no tiene competencia exclusiva para investigar solo los delitos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos y, en consecuencia, tiene una carga de trabajo considerable, las omisiones y errores que se han indicado no parecen tener justificación.

No cabe duda de que las personas que están siendo investigadas en los casos de violación a los derechos humanos tienen derecho a la defensa. Pero no es menos cierto que las víctimas tienen derecho a la justicia, lo que supone una investigación penal que, como ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, debe emprenderse con seriedad “y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa”.

La versión del Informe Final que se ha empleado en este fascículo es la que fue entregada al Presidente de la República , y a otras autoridades, el 28 de agosto de 2003. En noviembre de 2003 fueron publicados 1000 ejemplares de la versión editada del Informe Final. A esta última se hace referencia solo cuando se han encontrado diferencias con la versión original.

COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN, Informe Final, CVR, agosto 2003, Tomo VI, p. 277. Hay que destacar que la base de datos de la CVR solo registró los hechos de violación sexual y no otros casos de violencia sexual, a los que también se refiere la CVR , como aborto forzado, unión forzada o servidumbre sexual, ibidem, p.274.

COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN, Informe Final, Tomo IX, op. cit. p.371.

COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN, Informe Final, Tomo VIII, op. cit. p. 66.

COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN, Informe Final Tomo VI, op. cit, p. 277. En estos departamentos se perpetraron violaciones sexuales tanto de los agentes estatales como de los grupos subversivos.

Kimberly Theidon afirma que si bien los integrantes de Sendero Luminoso también violaron a las mujeres, la violación sexual fue sistemática por parte de los soldados, “en pocas palabras, donde había soldados había violaciones”, véase THEIDON, Kimberly, Entre prójimos. El conflicto armado interno y la política de reconciliación en el Perú, Instituto de Estudios Superiores, Lima, 2004, pp. 118 y 120.

Ibidem, p. 265. Se afirma incluso que las responsabilidades alcanzan no solo a los perpetradores directos sino también a los jefes o superiores de aquéllos, pudiendo ser los presuntos responsables agentes estatales, civiles o miembros de organizaciones subversivas. En el Tomo VIII también se señala que la violencia sexual no puede entenderse como un hecho aislado sino como una práctica generalizada, p. 68.

COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN, Informe Final, Tomo VI, versión editada, Lima, CVR, noviembre, 2003, p. 313. En esta versión también se afirma que “las violaciones sexuales en general, y la violencia sexual contra la mujer , en particular, no constituyeron hechos aislados sino una práctica que se ejerció durantes todo el conflicto armado”, Tomo VI, op. cit. p. 273.

COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN, Tomo VI, op. cit., p. 379. En la versión editada del Informe Final se afirma que “la violación o amenaza de violación de mujeres detenidas por los agentes de establecimientos penitenciarios, de los servicios de seguridad o de las Fuerzas Armadas siempre equivale a tortura”, Tomo VI, p. 389.

COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN, Tomo VI, op. cit. p. 303.

COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN, Informe Final, versión editada, op. cit., Tomo VI, p. 312.

COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN, Tomo VI, op. cit., p. 374.

Informe presentado por la CVR a la Fiscal de la Nación “Violencia sexual en Huancavelica: las Bases Militares de Manta y Vilca”, el 8 de setiembre de 2003, Lima, p. 10.

     
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