Violencia Sexual en Huancavelica: Las Bases Militares de Manta y Vilca (1984-1995)

A consecuencia del incremento de las acciones subversivas, se instalaron bases militares en los distritos de Vilca y Manta el 21 de marzo de 1984. Estos destacamentos debían brindar seguridad a los pobladores de las citadas localidades; pero los miembros de las fuerzas del orden cometieron una serie de violaciones contra los derechos humanos de la población.

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Durante el tiempo en que funcionaron las bases militares, la población local fue víctima de diversas violaciones a sus derechos por parte de los militares: detenciones arbitrarias, torturas, robos y saqueos. Sin embargo, lo más reprobable fue la violencia sexual permanente de la que fueron víctimas las mujeres de la zona, quienes, en ocasiones, también eran forzadas a realizar labores domésticas para los agentes acantonados en las bases. Adicionalmente a las secuelas físicas y mentales que sufrieron las víctimas, la CVR dejó constancia de los numerosos casos de embarazos no deseados y de niños nacidos a consecuencia de las violaciones sexuales.

En efecto, luego de la investigación desarrollada, la CVR concluyó que la violencia sexual fue una práctica persistente y cotidiana en las zonas de Manta y Vilca. Los principales responsables fueron los integrantes del Ejército destacados en las bases militares del lugar. Las denuncias sobre violaciones sexuales cometidas por personal militar contra las mujeres de los distritos de Vilca y Manta, así como de Moya y Acobambilla —área de influencia de ambas bases— indican que estos abusos se realizaron desde el momento en que las instalaciones militares se establecieron hasta que fueron retiradas.

Una testigo entrevistada por la CVR , narró cómo los agentes de la base de Manta tenían por costumbre llevar por la fuerza a varias pobladoras de la localidad a la base. Ahí, eran obligadas a mantener relaciones sexuales con ellos. Indicó haber recibido el testimonio de al menos tres pobladoras que le confiaron haber sido violadas por los agentes militares.

Tal como sucedió en otras zonas del Perú, las mujeres de Manta y Vilca fueron víctimas de violencia sexual en diversas circunstancias, entre ellas, por su participación o vínculo —real o presunto— con el PCP-SL, o cuando se acercaban a pedir información sobre sus familiares desaparecidos. Sin embargo, subyacente a cualquier razón específica, se reconoce un deseo de controlar a la población mediante el ejercicio del poder, lo cual se evidencia en las múltiples violaciones a los derechos humanos que se produjeron en la zona. En el caso específico de las mujeres, éstas eran especialmente vulnerables, no solo por su condición socioeconómica y cultural (pobres, campesinas, analfabetas y quechuahablantes), sino porque, además, muchas de ellas habían perdido a sus esposos debido al conflicto armado. En otros casos, los esposos eran detenidos por los efectivos militares y llevados a la base, con lo cual ellas quedaban a su merced. Asimismo, el hecho de ser jóvenes y adolescentes las hacía víctimas señaladas de violencia sexual.

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Tomado de: CVR, Informe Final, t.VIII, p. 79-80.

 

 

Violación Sexual como Genocidio: Caso Jean-Paul Akayesu (Ruanda, 1998)

Jean-Paul Akayesu era alcalde de Taba, localidad de Ruanda, al momento que estalla el conflicto interno entre los grupos hutus y tutsis, en abril de 1994. Un grupo radical dentro de la etnia hutu fue la que preparó el aniquilamiento masivo tanto de tutsis como también de hutus moderados, con algún tipo de acercamiento al grupo rival. Durante este conflicto, los tutsis fueron masacrados: se eliminó al 75% de la etnia durante el genocidio. Éste fue ejecutado esencialmente por civiles, incluidos la milicia armada y los ciudadanos de a pie, usando en su mayor parte machetes y cuchillos. La mayor parte de las víctimas tutsi fueron no combatientes, incluyendo mujeres y niños.

En el contexto del genocidio, numerosas mujeres tutsi se escondieron en el local comunal de Taba, buscando escapar de las masacres. Sin embargo, allí fueron sistemáticamente violadas y sometidas a varios actos de violencia sexual por la milicia hutu local. Tampoco escaparon de esta violencia los las parientes mujeres de los varones detenidos de ese grupo étnico. Akayesu alentaba estos actos de violencia con su actitud: no solo no impedía los crímenes de violencia sexual, sino que estimulaba a las milicias a continuarlos. Se dice que una vez arengó a las milicias diciéndoles “nunca más pregunten a qué sabe una mujer tutsi,” mientras violaban a las mujeres. Los principales objetivos de estos crímenes fueron las mujeres tutsis: prueba de ello es que algunas mujeres se salvaron de la violación porque su etnia era desconocida para los perpetradores.

Aunque había autoridades con mayor poder que Akayesu en Taba, el alcalde es la figura más respetada en la comunidad, y su voluntad era tenida en cuenta por la población, lo que influyó en la multiplicación de la violencia. En la mayoría de casos en Taba, la violación sexual iba acompañada de la intención de asesinar a la víctima, incluso un gran número fueron abusadas sexualmente junto a sus tumbas, antes de su muerte. Al menos 2000 tutsis, incluyendo estas mujeres, murieron en Taba entre el 7 de abril y fines de junio de 1994, mientras Akayesu fue alcalde de la localidad.

Cuando se instaura el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, Akayesu fue arrestado en Zambia el 10 de octubre de 1995, y trasladado al Tribunal el 26 de mayo de 1996. El 17 de junio de 1997, el Tribunal permitió al fiscal modificar su denuncia para incluir los cargos de violencia sexual.

El 2 de setiembre de 1998, el Tribunal encontró culpable a Jean-Paul Akayesu de los cargos de genocidio e incitación al genocidio. También se le encontró culpable de crímenes de lesa humanidad como exterminio, asesinato, tortura, violación sexual y otros actos inhumanos.

En su sentencia, el Tribunal determinó que la violación sexual “es la invasión física de naturaleza sexual, cometida en una persona bajo circunstancias coercitivas”. Esta invasión no necesita de un contacto físico, sino que puede incluir actos que no requieran la penetración. También estableció que las “circunstancias coercitivas” no necesitaban ser demostradas con la fuerza física. Las amenazas, la intimidación, la extorsión y otras formas de presión que apelen al temor o la desesperación pueden constituir coerción. El Tribunal también determinó que la violación sexual podía constituir un acto de genocidio, cuando tenía la intencionalidad requerida.

Fuente: Tribunal Penal Internacional para Ruanda. Prosecutor v. Jean-Paul Akayesu. Sentencia del 2 de setiembre de 1998.

 

 

Violación y Esclavitud Sexual: Caso Foca (Ex Yugoslavia, 2001)

El 8 de abril de 1992, el conflicto armado entre serbios y musulmanes alcanzó a la población de Foca, ubicada en Bosnia-Herzegovina. En un par de semanas, las fuerzas serbias controlan Foca, aunque los combates todavía continuarán hasta febrero de 1993 al menos. Antes que este conflicto comenzara, los civiles musulmanes ya venían sufriendo de maltratos, siendo despedidos de sus empleos y limitados en sus derechos fundamentales.

La llegada de las fuerzas serbias a Foca trajo consigo actos de violencia masivos contra la población musulmana. Las casas de los musulmanes fueron quemadas, y sus mezquitas destruidas y saqueadas. Las fuerzas serbias, entre las que se contaban los militares, la policía, los paramilitares y algunos ciudadanos serbios, aplicaron el mismo patrón: destruir las propiedades de los musulmanes, mientras los capturaban, torturaban y asesinaban en algunos casos. Al ser detenidos, los hombres y las mujeres eran separados, siendo enviados los hombres a prisión.

Las mujeres, entre ellas muchas menores de edad, fueron enviadas a centros de detención, donde vivieron en condiciones intolerables, contándose entre ellas las múltiples violaciones sexuales que tuvieron que sufrir. Los soldados serbios asistían a estos centros de detención, seleccionaban una o más mujeres, las tomaban y abusaban sexualmente de ellas. Algunas de estas mujeres fueron sacadas por estos soldados de los centros de detención, para ser conducidas a casas y apartamentos privados donde tenían que cocinar, limpiar y servir a sus dueños. En estos lugares tampoco se libraron de la violencia sexual por parte de sus patrones. Entre los perpetradores de estos actos se encontraba Dragoljub Kunarac, quien era comandante de una unidad de reconocimiento especial que luego fue incorporado al grupo táctico en Foca, entre los años 1992 y 1993.

El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia determinó que Kunarac, junto con sus cómplices, habían incurrido en crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. A dos de los acusados los han declarado culpables asimismo de practicar la esclavitud sexual como crimen contra la humanidad al mantener cautivas a mujeres y niñas en diversos centros de detención de hecho ubicados en Foca y sus inmediaciones. El caso Foca fue el primer caso centrado en crímenes sexuales durante el conflicto en la ex Yugoslavia.

Fuente: Tribunal Penal para la Ex Yugoslavia. Prosecutor v. Kunarac and others . Sentencia del 22 de febrero de 2001.

 

Masacre Plan de Sánchez (Guatemala, 2004)

Desde principios de 1982, el Ejército de Guatemala, en el marco del conflicto armado interno que vivía desde 1962, mantuvo una “Doctrina de Seguridad Nacional”. Por esta doctrina, el Ejército contempló el asesinato y la desaparición de personas y pueblos que, según ellos, apoyara o sirviera de posibles auxiliares de la guerrilla, grupo con el cual mantenía el conflicto. De acuerdo a esta doctrina de seguridad, el pueblo maya fue identificado como “enemigo interno”, porque constituían o podían constituir la base social de la guerrilla

La aldea de Plan de Sánchez, en la zona de Rabinal, era una villa de población mayoritariamente maya. Los habitantes de Plan de Sánchez eran acusados por los militares de pertenecer a la guerrilla, ya que se negaban a participar en las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC). En consecuencia, en Plan de Sánchez existía un clima de temor considerable que ocasionó que los hombres abandonaran la comunidad para esconderse del ejército.

El 18 de julio de 1982, por la tarde, llegó a la comunidad un comando de aproximadamente 60 personas compuesto por miembros del ejército, comisionados militares, judiciales, denunciantes civiles y patrulleros, quienes estaban vestidos con uniforme militar y con rifles de asalto. Algunos miembros del comando vigilaban los puntos de entrada y salida a la comunidad, interceptando a los habitantes que regresaban de Rabinal hacia sus comunidades y otros iban de puerta en puerta reuniendo a los pobladores. En ese momento, varias personas lograron esconderse, especialmente los hombres, ya que consideraban que a las mujeres y a los niños y niñas no los perseguirían.

Las niñas y las mujeres jóvenes fueron llevadas a un lugar, mientras que las mujeres mayores, los hombres y los niños fueron reunidos en otro. Aproximadamente veinte niñas de entre 12 y 20 años de edad fueron llevadas a una casa donde fueron maltratadas, violadas y asesinadas. Los demás niños y niñas fueron apartados y asesinados a golpes.

Las demás personas retenidas fueron obligadas a concentrarse en otra casa y en su patio. Alrededor de las 5:00 de la tarde miembros del comando arrojaron dos granadas de mano al interior de la casa y luego dispararon sus armas de fuego indiscriminadamente contra las personas que allí se encontraban. Alrededor de 268 personas fueron ejecutadas en la masacre, quienes eran en su mayoría miembros del pueblo maya achí y algunas no indígenas residentes en otras comunidades aledañas.

La mayor parte de sobrevivientes huyeron de Plan de Sánchez en busca de seguridad, pero fueron regresando poco a poco a la comunidad, ahora bajo el dominio militar. Los militares permitían el regreso, siempre que se unieran a las PAC para ayudar en la lucha contra la guerrilla, y mantuvieran silencio sobre lo que ocurrió el 18 de julio de 1982. Solo a partir de 1992 se denuncian los hechos y se dan datos para ubicar los cementerios clandestinos con los muertos. Por falta de justicia a nivel interno, el caso pasó al sistema interamericano de Derechos Humanos, donde finalmente el Estado guatemalteco reconoció su responsabilidad internacional en los hechos.

Fuente: Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Masacre Plan de Sánchez v. Guatemala. Sentencia de 29 de abril de 2004.

 

El Caso de las Mujeres Confort (1932-1945)

Durante la Segunda Guerra Mundial, casi 200 000 mujeres fueron obligadas a servir como esclavas sexuales de las fuerzas armadas de Japón, por orden de su gobierno. Estas mujeres, a las que se les llamó “mujeres confort” ( comfort women ), fueron confinadas en “estaciones confort” que, a manera de centro de reclusión y prostíbulo, fueron instaladas en todo el este asiático. Esta práctica del ejército japonés para satisfacer a sus huestes era ya practicada desde antes de la guerra mundial: la primera estación confort fue establecida en Shangai, a propósito de la invasión a Manchuria (1932). Esta práctica duró hasta el fin de la guerra mundial, en 1945.

Entre las víctimas se encuentran mujeres principalmente de Corea y Filipinas. Algunas de ellas fueron captadas con promesas de trabajo, otras fueron simplemente secuestradas. Una vez en las estaciones confort, estas mujeres eran repetidamente violadas y golpeadas si se resistían a mantener relaciones. De acuerdo a los testimonios de algunas sobrevivientes, ellas debían mantener relaciones sexuales con más de diez soldados al día. Cuando ellas enfermaban, eran descartadas y dejadas a su suerte. Durante el último mes de la Segunda Guerra Mundial, la mayoría de mujeres confort fueron asesinadas o dejadas moribundas por las derrotadas fuerzas japonesas. Las sobrevivientes tuvieron que continuar su vida con secuelas físicas permanentes, trauma psicológico y marginación social.

Según Amnistía Internacional, los crímenes cometidos contra estas mujeres tienen características de crimen de lesa humanidad. El gobierno de Japón, por el contrario siempre ha negado cualquier tipo de responsabilidad legal o moral en el caso de las mujeres confort, y se rehúsa a compensar a las víctimas. En vez de dar reparaciones a las víctimas, Japón prefirió crear, en 1995, un Fondo Asiático para la Mujer , una organización de caridad que recibía donaciones del sector privado, y que brindó atención a 285 mujeres confort sobrevivientes. La gran mayoría de sobrevivientes, sin embargo, no aceptaron participar de este Fondo, por considerar que debía ser el gobierno japonés, y no una caridad, quien debía darle las reparaciones directamente.

Tomado de: http://www.comfort-women.org/v2/faqs.html

 

Las ponentes

Sofía Macher
Fue Comisionada de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú. Actualmente es miembro del Instituto de Defensa Legal – IDL. Fue Miembro del Grupo de Trabajo, que elaboró el anteproyecto para la creación de la Comisión de la Verdad. Fue representante de la sociedad civil en la Mesa de Diálogo de la OEA , que negoció el retorno a la democracia del país en el año 2000. Fue durante cinco años (1997 al 2001) Secretaria Ejecutiva de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (coalición que agrupa a 65 organizaciones de derechos humanos en todo el país). También fue durante 6 años (1987 – 1993) Miembro del Comité Ejecutivo Internacional de Amnistía Internacional. Ha recibido diferentes premios nacionales e internacionales, entre los cuales están: Medalla de Honor del Congreso de la República del Perú en el Grado de Gran Oficial. Premio Universidad de Notre Dame 2004 por Servicios Públicos Distinguidos prestados a América Latina. Caballero de la Liga de Honor del Presidente de Francia, entre otros.

Rocío Villanueva
Profesora de Filosofía del Derecho y Teoría Jurídica de los Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Ex Adjunta para los Derechos de la Mujer y ex Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo.

Tesania Velázquez
Magíster en psicología clínica y forense. Diploma en Estudios de Género. Especialista en salud mental comunitaria. Responsable del Programa de Intervención comunitaria en la ONG DEMUS que trabaja con mujeres víctimas de violencia y con personas afectadas por el conflicto armado interno. Ha publicado Vivencias de la Indocumentación en Mujeres Rurales del Perú (2004) y Noticias, Recados y Remesas de Manta – Huancavelica (2005). Docente del Departamento de Psicología de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

     
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