Post – CVR - Tareas pendientes en el tema de mujer
Considero que es importante:
- Producir cambios culturales en la sociedad peruana frente a “naturalización” de la violencia sexual a mujeres;
- Trabajar en el área rural, con las mujeres que deben reconocer sus derechos y el reconocimiento de la propia comunidad;
- Otorgar las reparaciones económicas a las mujeres que sufrieron violación sexual;
- Garantizar justicia, aunque este tema no será materia de esta presentación.
1. Cambios culturales y reformas institucionales
La violencia contra la mujer, durante el conflicto armado interno, no fue nueva, se basó en procesos seculares de discriminación contra la mujer. Especialmente si hablamos de la mujer andina, la violencia ejercida contra ellas revivió relaciones coloniales aún no superadas. Basta recordar las declaraciones del Gral. Ejército (r) Parra, que en un programa de TV, preguntado por las violaciones sexuales cometidas por el ejército a las mujeres del campo respondió: “están acostumbradas”
Deben profundizarse las investigaciones que nos permitan poner de manifiesto lo sucedido durante el conflicto, muy pocos son los estudios que atienden está dimensión del conflicto armado interno. Documentar adecuadamente los patrones de violaciones a los derechos humanos que sufrieron las mujeres, de identificar los patrones de comportamiento de los diferentes actores, tanto los actores armados como el de las instituciones de la sociedad civil y el Estado. Estas investigaciones deben concentrarse de manera especial en la mujer rural, quién sufrió la peor parte. El impacto de la violencia también fue diferente entre las mujeres, dependiendo de su ubicación social, económica, geográfica, etc. Por ello, la magnitud de las violaciones nos obliga a ver a la mujer del campo.
Existe una “memoria de género” (Jelyn, 2000). Se pueden rescatar las historias contadas por las mujeres a la CVR , su narración es diferente a la de los hombres, y el 54% de los testimonios recogidos por la CVR fueron de mujeres.
La identificación y difusión de los patrones de violencia contra la mujer deben producir cambios en la cultura, cambios en el sentido común de la gente. Deben producir cambios institucionales en el Estado y de manera especial en las fuerzas del orden y operadores de justicia. Todos los procesos culturales son lentos, toman tiempo pero deben ser impulsados conciente y persistentemente.
2. Caso Manta y Vilca: Cultura, justicia y ejercicio de derechos
Es fundamental trabajar con las mujeres rurales el tema del ejercicio de sus derechos, y de la sanción a quien los transgreda. En la CVR , se recibieron explicaciones de las mujeres que dieron su testimonio, del por qué no habían denunciado lo que les hacían, y en sus respuestas señalaban que era por vergüenza y otras porque pensaban que era por gusto, que nadie les haría caso, evidenciando sentimientos de exclusión del sistema de justicia de nuestro país.
Con el caso de Manta y Vilca se pone en evidencia, además, los problemas de las mujeres que sufrieron violencia sexual. No solo tienen que lidiar con una herida, un trauma que afectó su cuerpo y su mente, sino que, en sus propias comunidades, incluso otras mujeres las discriminan, las condenan por estos hechos.
¿Cómo producir estos cambios en la cultura local? Es un tema clave, ¿Cómo producir un diálogo que respetando su cultura se incorpore el tema de los derechos de la mujer en su comunidad? En la CVR nos hicimos la pregunta si fue legítimo entregar al Ministerio Público, el caso Manta y Vilca, poniendo de esta manera los reflectores en estas mujeres, que no tenían conciencia exacta de lo que son los procesos judiciales y las implicancias para ellas. La la CVR , tomó la decisión de presentarlo por tratarse de un caso de justicia. Habiendo tenido conocimiento de lo sucedido a las mujeres, no podíamos dejar de exigir justicia para este caso.
La investigación pre-judicial esta en curso y esto produce preocupación en varias de las mujeres que se encuentran en este caso el sistema de justicia no las protege adecuadamente. Asimismo, los procesos de cambio culturales, son mucho más lentos que el proceso judicial. ¿Cuál es el justo medio entre ambos? Debe trabajarse este tema con el conjunto de la comunidad, que asuman que fueron violaciones a los derechos humanos que exigen justicia y reparación
3. La Violencia Sexual y el Plan Integral de Reparaciones (PIR)
Hay una discusión en relación a la Ley 28592, que crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR) y su reglamento, respecto a que debió ser consignada la violencia sexual y no solo la violación sexual para las reparaciones. Esto es verdad, la CVR señala la violencia sexual como violación a los derechos humanos, sí se incluyó la violencia sexual en los documentos del PIR, pero si restringimos las reparaciones económicas a la violación sexual. De hecho la restringimos solo a las seis categorías de violaciones, una de ellas, la violación sexual.
También es cierto que el reglamento de la Ley 28592 desaparece todas las categorías de la violencia sexual de los demás programas del PIR y solo señala para derechos de reparación involucrados a los casos de violación sexual. Eso es una limitación, el tema de preocupación está vinculado al Registro Único de Víctimas (RUV), el cual debe ser un proceso ad- hoc para el registro de la violación sexual que garantice:
- La información a todas las mujeres del campo, de que tienen derecho
- La confidencialidad del registro
- Posibilidad de una atención integral y no solo monetaria
Otro tema clave en el RUV es el de establecer mecanismos de verificación.
El gobierno regional de Huancavelica ya inició su proceso del registro regional de víctimas, solo como un dato para tener en cuenta. Las solicitudes de registro han sido aproximadamente 5,200 de las cuales 2,450, corresponden a las provincias de Angaraes y Huancavelica. En estás dos provincias, solo se han presentado 50 casos de violación sexual a mujeres. Lo que quiere decir que sigue estando oculta la verdadera magnitud de estas violaciones. |