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El
pasado 10 de agosto, el Ministerio Público emitió la nota
de prensa N° 682-2009 titulada “Ministerio Público aclara
resolución de la Fiscalía de Derechos Humanos” , que
evidencia la defensa de la resolución del fiscal Schwartz Azpur,
quien en el mes de mayo archivó la investigación
sobre las esterilizaciones forzadas que se dieron en la década
del 90, como aplicación de la política de salud reproductiva
en el gobierno de Alberto Fujimori Fujimori.
Cabe precisar que dicha nota tiene imprecisiones que se deben aclarar para el adecuado conocimiento del caso por la ciudadanía. Primero, según la nota de prensa, el caso fue investigado y archivado, en el 2003, por la sub Comisión Especial, presidida por el congresista Luis Gonzales Posada. Esta información no es cierta. El caso fue investigado por una subcomisión del Congreso presidida por el congresista Héctor Chávez Chuchón, la que en su informe final, del 02 de junio de 2002, encontró responsabilidad en el ex presidente Alberto Fujimori y sus ex ministros de salud. En virtud de este informe se presentó denuncia constitucional ante el Congreso y se realizó denuncia penal ante la Fiscalía Especializada en delitos contra los derechos humanos. La denuncia constitucional fue archivada el 17 de marzo de 2003 por el presidente del Congreso de esa época: Luis Gonzales Posada; y la denuncia penal dio inicio a la investigación que el fiscal Schwart archivó (denuncia 18-2002). Segundo, la nota de prensa señala que la entonces Fiscal de la Nación, Dra. Nelly Calderón, inició una investigación en la que no se pudo determinar la existencia de pruebas que fundamenten una denuncia ante el Poder Judicial del caso. Dicha información es imprecisa, pues se trató de una investigación preliminar focalizada en los altos funcionarios que tenían derecho al antejuicio constitucional (Alberto Fujimori y sus ex ministros de salud) y que fue archivada porque no se había realizado el antejuicio correspondiente. Además, la nota no informa que en el año 2003, la congresista Dora Núñez Dávila, formuló nueva denuncia constitucional, N° 269, contra los mismos funcionarios señalados anteriormente, pero por los delitos de lesa humanidad en la modalidad de tortura, lesiones graves seguida de muerte, secuestro y asociación ilícita para delinquir. A diferencia de la anterior denuncia constitucional que fue archivada, el presidente del Congreso de esa época, Dr. Marcial Ayaipoma Alvarado, remitió a la Fiscal de la Nación, la denuncia constitucional N° 269 toda vez que había caducado el beneficio del antejuicio político, el cual también fue acumulado a la denuncia penal 18-2002 que el Fiscal Schwart archivó. Tercero, la nota de prensa afirma que la Defensoría del Pueblo en sus informes ha señalado que no existe delito de lesa humanidad y que la muerte de María Mamérita Mestanza Chávez fue un hecho individual resultado de negligencia médica. Esa afirmación es inexacta, pues la Defensoría no se pronuncia sobre la configuración o no de delitos de lesa humanidad, simplemente guarda silencio sobre este tema. En cambio si establece (informe Nº 27, 1999) que en el caso de Mamérita Mestanza Chávez, los informes enviados por los médicos dan cuenta que el documento de consentimiento informado que ella firmó tuvo serias irregularidades, que afectaron su validez(2) . Asimismo concluyó (informe Nº 07, 1998) que la esterilización involuntaria vulnera los derechos fundamentales a la integridad física y al libre desarrollo de la persona; que constituye delitos contra la vida, el cuerpo y la salud; que el consentimiento de las personas no sólo debió ser expreso sino informado; y, que en el Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1996 – 2000 se impusieron metas numéricas de cobertura dirigidas a mujeres, orientando las acciones discriminatoriamente hacia ellas, lo que podría resultar violatorio de los derechos constitucionales. Cuarto, la nota da cuenta que el Dr. Schwartz Azpur considera que en estos casos se ha cometido el delito de homicidio por negligencia, el mismo que habría prescrito; y que la esterilización forzada no está contemplada como delito de lesa humanidad en el Código Penal, justificando así el archivamiento. Si bien la figura de esterilización forzada no se encuentra tipificada en el actual Código Penal, el fiscal ha omitido pronunciarse sobre los avances jurisprudenciales que se han dado en el Perú, de cara al derecho internacional de los derechos humanos. En la queja presentada por DEMUS se evidencia que los hechos denunciados constituyen delitos contemplados en la legislación penal, pero además violaciones al derecho internacional de los derechos humanos, por lo que es posible aplicar la imprescriptibilidad en estos casos y sancionar debidamente a los responsables. DEMUS no considera que la política de esterilizaciones forzadas llevada a cabo en la década del 90 constituya delito de GENOCIDIO; DEMUS ha fundamentado que estas esterilizaciones, además de constituir delitos contemplados en la legislación penal, constituyen GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS conforme al sistema internacional de derechos humanos y configuran DELITO DE ESTERILIZACIÓN FORZADA COMO LESA HUMANIDAD (por haber sido una práctica sistemática y generalizada); condiciones que permiten que sean investigados y sancionados en la actualidad. En consecuencia, a pesar que el Fiscal Provincial sobre delitos de Derechos Humanos haya archivado el caso sin haber tenido en cuenta las argumentos antes señaladas, esperamos que la Primera Fiscalía Superior Anticorrupción sí tenga en consideración los fundamentos señalados y declare fundado la queja interpuesta por DEMUS, contribuyendo con ello a cumplir una medida señalada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a raíz del acuerdo de solución amistosa aceptada por el Perú en el año 2003 por la petición 12.191(3).
(1)http://www.mpfn.gob.pe/prensa-imprime.php?id=2259 (2)Del análisis de la documentación remitida a la Defensoría del Pueblo, resalta que: la hoja de consentimiento informado fue firmada (huella digital) el mismo día de la intervención, es decir no se respetó que debía ser firmado al menos 72 horas antes de la operación; solo figura la huella digital, que en el caso de mujeres analfabetas, esta huella debía ir acompañada de la firma de un/a testigo, tal como lo señala el Manual de Normas y Procedimientos para Actividades de Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria vigente en el momento de los hechos. (3)Caso presentado ante la CIDH en el año 1999, por CLADEM, DEMUS, APRODEH, CRR y CEJIL. Lima, 3 de setiembre de 2009.
Elaboración de Alerta: Rossy
Salazar Villalobos |
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