<%@LANGUAGE="JAVASCRIPT" CODEPAGE="1252"%> Alerta Demus. Plan contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015
 
   

Señora Ministra de la Mujer
¿Cómo hará para contar con los recursos que se necesitan para el
Plan contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015?

Tal como lo demandó el movimiento de mujeres y Demus en su oportunidad, desde el 29 de octubre hasta el 24 de noviembre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social realizó la Consulta Virtual del Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015. Con el mismo, se intenta recoger la opinión de la sociedad civil, así como la de recoger los aportes que se pueden realizar para el desarrollo y ejecución de un Plan Nacional con el cual se pueda lograr una sociedad libre de violencia para las mujeres. Además se han hecho audiencias en varias regiones del Perú, todo esto como respuesta a nuestras demandas para que la elaboración del nuevo Plan no sea producto de una mera consultoría sino que sea un proceso participativo donde la ciudadanía se apropie de los contenidos del mismo.

En este contexto, desde DEMUS se elaboró un documento denominado “Plan Nacional contra
la violencia hacia la mujer 2002 – 2007: Balance y recomendaciones para el nuevo plan”(1),
en el cual se proponen los siguientes puntos(2):

1. Importancia de contar con una evaluación de los resultados del Plan contra la violencia hacia a la Mujer 2002-2007
.
Es necesario que el MIMDES realice un balance integral de la ejecución del PNCVM que estuvo vigente hasta diciembre último. Dicho balance debería dar cuenta del cumplimiento de los objetivos estratégicos; así como de las metas propuestas en el plan y no ser sólo un informe de actividades desarrolladas.

2. Vigencia de la visión o imagen objetivo de largo plazo.
La visión de un plan refleja el escenario deseado. Es el norte que orientará el diseño de las estrategias que harán realidad esa visión, por ello es recomendable que la imagen objetivo a largo plazo sea claramente definida pues es el punto de inicio del plan.

3. Integrar el concepto de violencia contra la mujer de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos.
Dado que se trata de un Plan Nacional contra la violencia hacia la mujer es recomendable que
se explicite el concepto de violencia contra la mujer de acuerdo a los estándares internacionales planteados por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(3). Así deberá entenderse por violencia contra la mujer
“cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (artículo
1).

Asimismo, ha de tenerse en cuenta las recomendaciones del Comité de la CEDAW(4), una de las cuales urge al Estado peruano “que amplíe su definición de violencia contra las mujeres, incluyendo, en particular, la esclavitud sexual, el embarazo forzado, la prostitución forzada, la
unión forzada y el trabajo doméstico forzado.

4. Sobre los principios de gestión.
La propuesta del nuevo PNCVM contempla dos principios de gestión: el principio de gestión por resultados (políticas públicas basadas en resultados de acuerdo con el lenguaje utilizado en la propuesta y la planificación (desarrollo de planes anuales) No obstante, consideramos que es fundamental incluir además los siguientes principios:

  • Debida diligencia, implica actuar sin dilaciones para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer(5).

  • Intersectorialidad, que implica la coordinación y cooperación entre los diversos sectores del ejecutivo, particularmente con los que tienen competencias para enfrentar la violencia hacia la mujer.

  • Concertación y articulación: es fundamental la concertación del Plan tanto con otros niveles de gobierno (regional, provincial y local), como con otros poderes públicos (Legislativo, Judicial, Ministerio Público, etc.) así como, con las organizaciones de la sociedad civil que desarrollan acciones contra la violencia hacia la mujer.Asimismo, la implementación del Plan exige su necesaria articulación con otras políticas públicas como las de reparaciones, las políticas de educación sexual, salud mental, salud sexual y salud reproductiva. De esta manera, se responderá de manera integral a las necesidades y expectativas de las mujeres que sufren violencia.

  • Participación y transparencia: la ciudadanía y en general las organizaciones de la sociedad civil tienen derecho a participar y desarrollar acciones de vigilancia para aportar en el cumplimiento del Plan. En consecuencia, el plan ha de incluir acciones que promuevan la participación de la sociedad civil en el cumplimiento de sus objetivos
    estratégicos.

5. Fortalecimiento del ente rector y definición de responsabilidades compartidas.
Es conveniente que el plan explicite que el responsable de la ejecución del Plan –en tanto ente rector- es el MIMDES e indique con claridad la instancia que asumirá la responsabilidad directa sobre el cumplimiento del Plan.

Asimismo, es recomendable explicitar las responsabilidades compartidas con otros sectores y con los niveles de gobierno descentralizados, tanto en términos programáticos como presupuestarios.

Del mismo modo, se sugiere que el Plan señale las relaciones de colaboración que habrán de sostenerse con otras entidades públicas que no forman parte del Ejecutivo y que -entre sus funciones- pueden cumplir un rol decisivo en la prevención, atención y erradicación de la violencia hacia las mujeres. Así, con el Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerio Público y Defensoría del Pueblo.

6. Clarificar las instancias responsables del Plan Nacional.
La propuesta de nuevo Plan Nacional contra la Violencia a la Mujer menciona a las Mesas de Trabajo y a las Mesas Temáticas. A las primeras le asigna la responsabilidad de definir a nivel nacional los planes operativos anuales y a las Mesas Temáticas la responsabilidad del monitoreo a nivel nacional(6). Propone igualmente “las instancias regionales de concertación” las que serían encargadas de centralizar los resultados de las “instancias locales” (provinciales y locales)(7). No menciona a la Comisión de Alto Nivel creada mediante el Decreto Supremo de aprobación del Plan anterior.

Sobre el particular consideramos que es de suma importancia determinar cuáles serán las instancias responsables de la implementación y seguimiento del nuevo Plan y clarificar la composición y el rol de cada una de ellas. Es importante considerar en cual de estas instancias corresponde integrar la participación de las organizaciones de la sociedad civil, teniendo en cuenta su experiencia en el problema a atender.

Los aportes recogidos por DEMUS en los talleres desarrollados en Huancavelica, expresan – por ejemplo- el interés de las mujeres de organizaciones sociales de base por contribuir en extender la comprensión del problema de la violencia hacia la mujer por los diversos actores de la sociedad civil; así como, en la vigilancia del cumplimiento de las metas del plan en sus respectivas localidades.

Por su parte, las representantes de la sociedad civil en la Mesa Temática de Seguimiento al PNVCM 2002-2007 plantean considerar la inclusión de una persona representante de las organizaciones de la sociedad civil que desarrollan acciones en contra de la violencia hacia la mujer, como integrante de la Comisión de Alto Nivel del nuevo Plan Nacional. De otro lado, en atención al principio de concertación, sería recomendable que se comprometa la participación de representantes del Ministerio Público y del Poder Judicial en el proceso de elaboración, aprobación y ejecución del Plan. De esta manera, se lograría un mejor trabajo coordinado para enfrentar eficazmente la violencia hacia la mujer; así como erradicar la impunidad y la discriminación institucionalizada.

Del mismo modo, sería recomendable diseñar espacios para convocar a las organizaciones de mujeres que padecen doble o triple discriminación, por ejemplo, las mujeres indígenas, amazónicas, andinas y afro-descendientes; trabajadoras del hogar; lesbianas y transexuales, entre otras, a fin de conocer de primera fuente las manifestaciones de violencia que les afecta y diseñar estrategias orientadas a su erradicación.

7. Determinar un cronograma para aprobación del plan.
Como hemos mencionado, hubiera sido deseable contar con un nuevo PNCVM aprobado antes de la culminación del Plan 2002-2007. Sin embargo, dado que esto no fue así, consideramos urgente que se culmine con la discusión y aprobación del nuevo Plan para el período siguiente, que –desde nuestro punto de vista- debe iniciarse en enero de 2009. Ello, más allá que en atención al principio de continuidad en la gestión pública, se sigan desarrollando las acciones previstas para el presente año por el MIMDES para combatir la violencia hacia la mujer.

8. Previsiones para una eficaz puesta en marcha del nuevo PNCVM.
Una vez aprobado el nuevo PNCVM se recomienda tomar las previsiones necesarias para superar los problemas que se presentaron en la experiencia del plan anterior. En tal sentido, se sugiere que antes de la vigencia del nuevo plan (al 31 de Diciembre de 2008) se realicen, entre otras, las siguientes acciones:
  • Instalación de la Comisión de Alto Nivel (o su equivalente) del nuevo PNCVM.

  • Elaboración del Plan Operativo Anual 2009 (nacional).

  • Coordinación con los gobiernos regionales y locales para la integración de las metas del PNCVM para el 2009 dentro de sus Planes de Desarrollo Concertados y en los instrumentos de gestión que correspondan.

  • Difusión de los contenidos del nuevo PNCM.

  • Establecimiento de coordinaciones con otros poderes públicos, sector privado y ONG especializadas para comprometerlos en el logro de los objetivos y metas del Plan.

  • Construcción de alianzas con organizaciones de la sociedad civil y medios de comunicación.

Así, próximos a culminar el 2008 y sin contar con un Plan Nacional contra la violencia hacia la
Mujer vigente, DEMANDAMOS la pronta aprobación del mismo y el compromiso de los diferentes niveles del Estado para que se cumpla con el deber de prevenir, erradicar y sancionar las distintas formas de violencia que nos afectan.


De otro lado, en estos momentos en los que se discute el presupuesto nacional, EXPRESAMOS NUESTRA PREOCUPACIÓN por los recursos que se deben asignar para que el Plan Nacional contra la violencia hacia la Mujer no se quede como un instrumento de gestión sin ejecución.

Conocedoras de la disposición al diálogo de la actual Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, lanzamos la siguiente pregunta: señora Ministra de la Mujer ¿Cómo hará para contar con los recursos que se necesitan para el Plan contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015?


(1) Documento elaborado por Violeta Bermúdez Valdivia. Consultora en género y políticas públicas.
(2) Dicho documento fue enviado al Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (
recibido el 12/08/08), y a la Dirección del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual (
recibido el 12/09/08)
(3) Suscrito y ratificado por el Estado Peruano el 04 de febrero de 1993.
(4) Comentarios concluyentes del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Perú.
Sesión 37ª, 15 de enero – 2 de febrero de 2007. Versión completa de los comentarios en:
http://www.ositran.gob.pe/documentos/CEDAW.pdf
(5) El principio de debida diligencia constituye el cumplimiento de uno de los compromisos derivados de la
Convención de Belem do Pará, ratificada por el Estado Peruano.
(6) MIMDES: Propuesta Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer. Lima, 2008. p. 37
(7) Ibid.

Lima, 25 de noviembre de 2008.

DEMUS, Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer.
Calle Caracas 2624 – Jesús María.
463-1236 / demus@demus.org.pe