ALERTA VIOLENCIA IV
Feminicidio.

“Maté a Cynthia porque no me amaba”. César Adolfo Cabrera, conocido ahora como el asesino de San Miguel, violó y descuartizó a Cynthia, su compañera de trabajo, justificando su crimen en los celos y el rechazo de ella hacia él. Este feminicidio nos recuerda nuevamente que las acciones estatales para detener la violencia contra las mujeres siguen siendo insuficientes y no apuntan a las causas del problema.
El feminicidio es el asesinato de mujeres, cometido por hombres, cuya base se encuentra en la inequidad de género. Estos crímenes representan una forma en que los hombres obtienen dominación y control sobre la vida de las mujeres.
Entre los años 2001 y 2006, DEMUS ha registrado 346 casos de feminicidio; de ellos, aproximadamente el 42% fue cometido en la casa de la víctima y, en por lo menos un 20%, ésta ya había denunciado anteriormente a su homicida por violencia ante la PNP y/o el Poder Judicial. El análisis de 15 expedientes judiciales da cuenta que el Poder Judicial no actúa diligentemente en estos casos; en la mayoría de ellos los homicidas o asesinos obtienen una pena mucho menor a la dispuesta por ley o incluso llegan a ser declarados inocentes, pese a la existencia de pruebas del delito. A la fecha no se cuenta con cifras oficiales que reflejen la real dimensión de esta problemática, lo que evidencia el poco interés del Estado frente a ella.
El feminicidio es un problema de derechos humanos que no solo acontece a las mujeres peruanas. En Colombia, muere aproximadamente una mujer cada 6 días en manos de su pareja o ex pareja. En Guatemala, el Grupo Guatemalteco de Mujeres estableció que entre los años 2000 y 2006 se registraron 2,170 casos de muertes violentas en la Policía Nacional Civil. En Bolivia, un estudio determinó que entre el año 2003 y 2004 se reportaron 373 asesinatos de mujeres. Y en México, de acuerdo a la Fiscalía Mixta de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, hasta marzo de 2005 se han registrado 353 víctimas.
El Estado Peruano ha ratificado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de Belem do Pará; así como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.
Por estos tratados, el Estado se ha obligado a tomar las medidas necesarias para que este tipo de hechos no se repitan. Sin embargo:
•El feminicidio no constituye un delito autónomo/específico o un agravante del homicidio en nuestra legislación.
•No existen medidas específicas para que el sistema de justicia responda adecuadamente a esta problemática, en ese sentido debe reformarse el sistema judicial y policial.
•Las instancias estatales instancias encargadas de la lucha contra la violencia hacia la mujer (en especial Comisarías, Fiscalías y Poder Judicial) no se han implementado mecanismos de detección de casos proclives a terminar en un feminicidio, a fin de prevenirlos.
•No se cuenta con estadísticas diferenciadas por sexo que nos permitan conocer la real dimensión del feminicidio en el Perú.
•No se cumplen las pocas políticas públicas instaladas para promover la eliminación de la violencia hacia la mujer. En el Plan Nacional de Violencia contra la Mujer 2002 – 2007 no se habla en ningún momento del feminicidio u homicidio por razones de género, por lo tanto el problema no es atendido por ninguna instancia estatal comprometida con el cumplimiento de dicho plan.
•No se dan los esfuerzos necesarios para revertir los patrones históricos de subvaloración de lo femenino, la negación de su autonomía y la propiedad de sus cuerpos y sexualidad.
No necesitamos medidas demagógicas. Queremos una política pública de calidad que garantice el respecto al derecho de la mujer a una vida libre de violencia.