Defensoría del Pueblo requiere aprobación de Protocolo Nacional de Aborto Terapéutico.

La Defensoría del Pueblo se pronunció públicamente sobre el derecho de las mujeres al aborto terapéutico y requirió al Ministerio de Salud a aprobar una norma por la que se regule cuándo, cómo y dónde debe realizarse este tipo de interrupción del embarazo (norma más conocida como protocolo de aborto legal). Esta exigencia se hizo en el marco de la presentación de su “Primer reporte sobre el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres” ”(1).

La obligación de aprobar el Protocolo por parte del Ministerio de Salud es evidente cuando la Defensoría señala que “de acuerdo con el artículo 119 del Código Penal vigente el aborto terapéutico no es punible. En tal sentido, corresponde a las autoridades de salud dictar las normas que permitan su reglamentación con la finalidad de brindar una atención oportuna y apropiada para estos casos, evitar negligencias médicas, reducir las muertes maternas, estandarizar procedimientos médicos, evitar abortos clandestinos y, de esta manera, proteger la vida y la salud mental y física de las mujeres”(2). Como se puede ver la Defensoría reconoce que a través del aborto terapéutico no solo debe protegerse el derecho a la vida de la mujer, sino también su salud física y mental.

Para la Defensoría, la aprobación de dicho protocolo es, a la fecha, “una tarea pendiente del Ministerio de Salud que debe ser atendida de manera inmediata, de conformidad con los instrumentos internacionales, la legislación interna y, en especial, con la LIO".

Por todo lo mencionado, la Defensoría finalmente recomienda al Ministerio de Salud “APROBAR el protocolo para la atención del aborto terapéutico que permita brindar una atención apropiada y oportuna en los casos en que sea necesario para salvar la vida de la gestante o para evitar un mal grave y permanente en la salud”(3).

Al finalizar la presentación, la doctora Beatriz Merino, Defensora del Pueblo, señaló que “como se puede apreciar, el momento es crucial: existen temas medulares para enfrentar las diversas aristas de la problemática de la mujer peruana que merecen la inmediata atención de las autoridades responsables".

La posición de la Defensoría es acorde con lo establecido por el Comité de Derechos Humanos en el caso KL vs. Perú(4), cuya resolución final de octubre de 2005, responsabiliza al Estado Peruano de haber violado los derechos humanos de una adolescente, al no haberle otorgado el servicio de aborto terapéutico. En dicha resolución, el Comité establece que el Estado tiene la obligación de adoptar todas las medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

Lima, 7 de marzo de 2008.

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(1) Artículo 8 inciso a de la Ley 28983.
(2) Defensoría del Pueblo. Primer Reporte de la Defensoría del Pueblo sobre el Cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (Marzo-Diciembre 2007). Lima, 7 de marzo de 2008. Pág. 28.
(3) Ibidem. Pág. 42.
(4) Comité de Derechos Humanos. Dictamen Comunicación Nro. 1153/2003 CCPR/C/85/D/1153/2003.