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Lo que la sociedad se niega a ver y el Estado pretende sancionar: El ejercicio de la sexualidad adolescente

El pasado 21 de junio, el Congreso de la República aprobó el proyecto de ley que despenaliza las relaciones sexuales consentidas con menores de 14 a 18 años. Luego de conocerse la noticia, hemos sido testigos de diversas declaraciones de importantes figuras públicas de la sociedad civil y del gobierno cuyas opiniones nos parecen un claro indicio de la tendencia conservadora que actualmente se vive en las altas esferas del gobierno.

Aquí unas cuantas: “Debemos preguntar a los padres de familia si están de acuerdo que sus hijas de 14 a 18 años estén expuestas al acoso sexual de hombres mayores”(1); “he dado mi opinión, es una puerta abierta para muchos casos de violación”(2); “Ningún joven de 14 o 15 años está psíquicamente preparado ni físicamente listo para tener un coito, incluyendo sus consecuencias”(3), “Soy padre de cuatro hijas y no creo que a los 14 años (los menores) estén en condiciones dar un consentimiento"(4).

La penalización de la violencia sexual protege dos tipos de bienes jurídicos. El primero, el derecho a la libertad sexual, donde toda persona tiene la capacidad y el derecho de decidir libremente el ejercicio de su vida sexual. Dicha libertad se ve vulnerada cuando se le impone a esta persona cualquier acto de contenido sexual contra su voluntad, ya sea mediante la coerción física o psicológica. En el caso de los menores que no cuentan con la capacidad para autodeterminar el ejercicio de su sexualidad, la norma protege la denominada “indemnidad sexual”, la cual busca la protección del desarrollo de la sexualidad previniendo las practicas sexuales que la afecten.

Con la anterior normativa el Estado protegía la indemnidad sexual hasta los 14 años de edad, mientras que con la Ley N° 28704 dicho bien jurídico se extiende de 14 a 18 años, desconociendo el proceso de maduración sexual y psicológica que se da en esta etapa.

La norma recientemente aprobada por el Congreso, busca en realidad retomar la lógica que se venia siguiendo desde hace muchos años y que se vio trastocada el 05 de abril del 2006 cuando se promulga la Ley N° 28704 mediante la cual se modificaron los artículos sobre violencia sexual del Código Penal. Mediante dicha reforma toda relación sexual practicada con cualquier menor de 18 años pasa a ser considerada violación sexual, aún si hubiese existido consentimiento entre ambas partes. Hasta antes de dicha modificación, toda relación sexual consentida y practicada con cualquier menor entre los 14 y 18 años, no se encontraba necesariamente penalizada. No obstante, toda relación sexual practicada mediante la violencia o donde el consentimiento era conseguido mediante engaños, si era sancionada penalmente.

Dicha normatividad guardaba coherencia con lo establecido en el artículo 241 del Código Civil que permite el matrimonio de menores a partir de los 16 años, siempre y cuando existan motivos justificados y los contrayentes expresen su consentimiento. En este último caso, la reforma que se introdujo mediante la Ley N° 28704 implica que actualmente, cualquiera que contraiga matrimonio con un o una menor de edad, y consecuentemente sostenga relaciones sexuales consentidas con su cónyuge, será procesado por el delito de violación sexual.

De acuerdo a Paula Bodnar(5), “la doctrina concuerda en afirmar que el tener soluciones jurídicas sobreprotectoras con respecto al desarrollo integral del niño, tiene implicancias negativas.”, sustentando dicha afirmación en lo señalado por Baldarenas: “proteger, no implica sólo quitar responsabilidades y derechos, pues restringir la capacidad de decidir o de ser competentes, afecta negativamente a la persona toda, incluida su salud física y no sólo la esfera jurídica”.

La lógica que existió tras dicha modificación, fue la negación de la existencia de un activo ejercicio de la sexualidad adolescente. El problema radica en que en pleno siglo XXI, muchos adultos actúan como si los adolescentes no tuvieran relaciones sexuales. De acuerdo a esta perspectiva, lo ideal es que las personas iniciáramos nuestra vida sexual de forma activa lo más tarde posible, de preferencia después del matrimonio. Sin embargo, la realidad nos demuestra lo contrario ya que la adolescencia es una etapa de maduración emocional e intelectual que paralelamente con la maduración física genera un deseo por la independencia y la libertad en todos sus ámbitos. Además un estudio realizado por el Instituto de Salud y Educación(6) en nuestro país afirma que 2 de cada 10 adolescentes han iniciado su vida sexual a partir de los 15 años.

El ejercicio de la autonomía en las personas está relacionado a ciertas capacidades y condiciones que la hacen viable y posible. En este sentido, la actuación del Estado no debe quedarse entrampada en la lógica sancionadora del Código Penal, sino mas bien empezar por aceptar esta realidad para luego procurar brindar a nuestros adolescentes una adecuada educación sexual que no reprima el natural desarrollo y libre ejercicio de la misma.

La norma recientemente aprobada por el Congreso de la República no permite la violación sexual en menores de edad, ni le da carta abierta a la pedofilia. Lo que sí realiza la norma es un reconocimiento del libre ejercicio de la autonomía sexual de los adolescentes, protegiéndolos al mismo tiempo de que dicho ejercicio se vea afectado por la violencia. No obstante, el mensaje que la mayoría de políticos, medios de comunicación y personajes públicos están enviando a la población es el de una amenaza sobre inminentes violaciones a menores que quedarían impunes. La información ha cambiado para adecuarse a otro tipo de intereses, y viene siendo manipulada con el fin de crear un clima de temor y rechazo entre la población que esta siendo engañada.

Algo a resaltar es que esta es la segunda vez en que el tema de la violencia sexual en niños y adolescentes emerge en el escenario público luego del anuncio de noticias incómodas para el gobierno. La primera vez con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Castro Castro donde se estableció la responsabilidad del Estado Peruano en la violación de los derechos humanos de los entonces reclusos del penal; y ahora con el irregular proceso de selección de los nuevos miembros del Tribunal Constitucional, la firma de TLC sin mayor conocimiento de la opinión pública, y los conflictos socio-ambientales que recrudecen más cada día, llegando a tomar incluso algunas victimas mortales.

Finalmente, queda preguntarse que nuevo uso político le pueden dar los padres de la patria a los derechos sexuales y reproductivos, cuando en realidad su correcta protección no figura en su agenda.


(1)Declaración brindad por la Presidenta de la Comisión de la Mujer, Dra. Rosa Maria Venegas.
(2)Declaración brindada por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, Dra. Virginia Borra.
(3)Declaración brindada por el psicoanalista Dr. Fernando Maestre.
(4)Declaración brindada por el Presidente de la Republica, Dr. Alan Garcia Pérez.
(5)BODNAR, Paula, En: “Síntesis de Investigación sobre los Derechos Reproductivos de la Población Adolescente” Mayo 2000. Citada por MELZI, Fiorella en “Los Derechos Sexuales y Reproductivos, Derechos Humanos de los y las Adolescentes”. UNFPA. En: http://www.unfpa.org.pe/publicaciones/publicacionesperu/DerSexRepAdoles.pdf 27/06/2007
(6)El estudio se realizo en tres distritos de la cuidad de Lima: San Juan de Lurigancho, Jesús Maria y Pueblo Libre. En: “Representaciones sociales e itinerarios de salud sexual y reproductiva de adolescentes y jóvenes”. QUINTANA, Alicia, HIDALGO, Catalina, DOUROJEANNI, Diego. Lima. 2003.