
Ministerio Público decide
registrar feminicidios.
El
día de ayer se publicó en el diario Oficial El Peruano
la Resolución N° 216-2009-MP-FN.
Esta resolución aprueba el registro del Ministerio Público
sobre información de homicidios de mujeres cuando el presunto
homicida es la pareja o ex pareja de la víctima, o las personas
que son consideradas en el artículo 2 de la Ley de Protección
frente a la Violencia Familiar, como cónyuges, convivientes o
personas, que hayan procreado hijos en común aunque no convivan.
De acuerdo a esta resolución, el Ministerio Público hará
un registro de los casos
de FEMINICIDIO ÍNTIMO(1)
que se denuncian.
Consideramos
que esta Resolución es un paso
importante en el cumplimiento de las recomendaciones
que desde el movimiento de mujeres hemos impulsado para que se implemente
y desarrolle un sistema de estadística diferenciada por sexo/edad/vínculo.
Esta medida no solo permite conocer al feminicidio íntimo en
su real dimensión, sino que hará más efectiva la
respuesta del Estado(2).
Tal como se informó ante la Comisión Interamericana de
DDHH – CIDH(3), los estados tienen el deber de proteger la vida,
la integridad personal y la libertad de todas las personas. El registro
de los feminicidios íntimos contribuye a garantizar cada uno
de estos derechos.
Desde DEMUS saludamos
el registro de los casos de Feminicidio Íntimo que el Ministerio
Público se compromete a realizar; decisión que hemos exigido
desde el año 2002 . Institucionalmente estaremos vigilantes para
que la disposición cuente con un presupuesto adecuado que le
permita ser implementada eficientemente.
Desde DEMUS
saludamos el registro de los casos de Feminicidio Íntimo
que el Ministerio Público se compromete a realizar; decisión
que hemos exigido desde el año 2002(4). Institucionalmente estaremos
vigilantes para que la disposición cuente con un presupuesto
adecuado que le permita ser implementada eficientemente.
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Según
el estudio realizado por Flora Tristán y DEMUS(5) desde
enero del 2004 y julio del 2007, murieron por lo menos 403
mujeres.
El 40% de las víctimas fueron asesinadas por sus esposos,
convivientes, o parejas sentimentales, como enamorados y novios;
mientras que el 14% fue víctima de un familiar, principalmente
de su padre o hermanos. Esto quiere decir que el 54% de mujeres
fueron víctimas en un contexto de violencia familiar o
violencia de pareja.
El 10% de mujeres fue víctima de su ex pareja o ex esposo,
siendo el detonante principal del asesinato la negativa de las
mismas a reiniciar la relación.
El 18% de casos, los homicidas eran parte de los entornos laborales
y amicales de las víctimas. En varios casos las muertes
se relacionan con situaciones de acoso sexual.
Un 8% de los homicidas tenían otro tipo de relación
(8%) o eran simplemente desconocidos (10%) |
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Lima, 26 de febrero de 2009.
DEMUS, Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer.
Elaboración de Alerta: María del Carmen Mateo.
www.demus.org.pe
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(1) En DEMUS entendemos como feminicidio íntimo
aquellos homicidios cometidos por hombres con quien la víctima
tuvo una relación íntima, familiar, de convivencia, o
afines a éstas. Mientras que los feminicidios no íntimos
son aquellos que se cometen por hombres con quienes las víctimas
no tenían relaciones íntimas, familiares de convivencia
o afines. Frecuentemente, el feminicidio no íntimo involucra
un ataque sexual previo
(2) Dador, Jennie y Rodríguez, Lupe. Feminicidio en el Perú.
Recomendaciones Generales, pág.29. En Feminicidios en el Perú
– Expedientes Judiciales. DEMUS – Estudio para la Defensa
de los Derechos de la Mujer.
(3) Informe presentado en Marzo del 2006 en la audiencia sobre “Feminicidio
en América Latina” ante la CIDH.
(4) Informe de la Campaña sobre Femnicidio 2002 “Ni una
muerte más” DEMUS –Estudio para la defensa de los
derechos de la mujer.
(5) Melendez Liz y Sarmiento Patricia. Informe Nacional sobre Feminicidio
en el Perú. CLADEM PERU. Separata Nro. 2 “Libres de Violencia”.
Lima, julio 2008