<%@LANGUAGE="JAVASCRIPT" CODEPAGE="1252"%> Alerta Feminicidio Registro
 

Ministerio Público decide
registrar feminicidios.


El día de ayer se publicó en el diario Oficial El Peruano la Resolución N° 216-2009-MP-FN. Esta resolución aprueba el registro del Ministerio Público sobre información de homicidios de mujeres cuando el presunto homicida es la pareja o ex pareja de la víctima, o las personas que son consideradas en el artículo 2 de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, como cónyuges, convivientes o personas, que hayan procreado hijos en común aunque no convivan. De acuerdo a esta resolución, el Ministerio Público hará un registro de los casos de FEMINICIDIO ÍNTIMO(1) que se denuncian.

Consideramos que esta Resolución es un paso importante en el cumplimiento de las recomendaciones que desde el movimiento de mujeres hemos impulsado para que se implemente y desarrolle un sistema de estadística diferenciada por sexo/edad/vínculo. Esta medida no solo permite conocer al feminicidio íntimo en su real dimensión, sino que hará más efectiva la respuesta del Estado(2).

Tal como se informó ante la Comisión Interamericana de DDHH – CIDH(3), los estados tienen el deber de proteger la vida, la integridad personal y la libertad de todas las personas. El registro de los feminicidios íntimos contribuye a garantizar cada uno de estos derechos.

Desde DEMUS saludamos el registro de los casos de Feminicidio Íntimo que el Ministerio Público se compromete a realizar; decisión que hemos exigido desde el año 2002 . Institucionalmente estaremos vigilantes para que la disposición cuente con un presupuesto adecuado que le permita ser implementada eficientemente.

Desde DEMUS saludamos el registro de los casos de Feminicidio Íntimo que el Ministerio Público se compromete a realizar; decisión que hemos exigido desde el año 2002(4). Institucionalmente estaremos vigilantes para que la disposición cuente con un presupuesto adecuado que le permita ser implementada eficientemente.

     
 
Según el estudio realizado por Flora Tristán y DEMUS(5) desde enero del 2004 y julio del 2007, murieron por lo menos 403 mujeres.
El 40% de las víctimas fueron asesinadas por sus esposos, convivientes, o parejas sentimentales, como enamorados y novios; mientras que el 14% fue víctima de un familiar, principalmente de su padre o hermanos. Esto quiere decir que el 54% de mujeres fueron víctimas en un contexto de violencia familiar o violencia de pareja.
El 10% de mujeres fue víctima de su ex pareja o ex esposo, siendo el detonante principal del asesinato la negativa de las mismas a reiniciar la relación.
El 18% de casos, los homicidas eran parte de los entornos laborales y amicales de las víctimas. En varios casos las muertes se relacionan con situaciones de acoso sexual.
Un 8% de los homicidas tenían otro tipo de relación (8%) o eran simplemente desconocidos (10%)
 

   

Lima, 26 de febrero de 2009.
DEMUS, Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer.
Elaboración de Alerta: María del Carmen Mateo.
www.demus.org.pe

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(1) En DEMUS entendemos como feminicidio íntimo aquellos homicidios cometidos por hombres con quien la víctima tuvo una relación íntima, familiar, de convivencia, o afines a éstas. Mientras que los feminicidios no íntimos son aquellos que se cometen por hombres con quienes las víctimas no tenían relaciones íntimas, familiares de convivencia o afines. Frecuentemente, el feminicidio no íntimo involucra un ataque sexual previo
(2) Dador, Jennie y Rodríguez, Lupe. Feminicidio en el Perú. Recomendaciones Generales, pág.29. En Feminicidios en el Perú – Expedientes Judiciales. DEMUS – Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer.
(3) Informe presentado en Marzo del 2006 en la audiencia sobre “Feminicidio en América Latina” ante la CIDH.
(4) Informe de la Campaña sobre Femnicidio 2002 “Ni una muerte más” DEMUS –Estudio para la defensa de los derechos de la mujer.
(5) Melendez Liz y Sarmiento Patricia. Informe Nacional sobre Feminicidio en el Perú. CLADEM PERU. Separata Nro. 2 “Libres de Violencia”. Lima, julio 2008