En nuestro país, el principio constitucional que supuestamente garantiza la autonomía entre Estado e Iglesia es vulnerado permanentemente por el Estado que -en virtud a dicho principio- tiene el deber de garantizar la libertad de creencia como derecho individual y el carácter público de las decisiones estatales. Ello es fomentado por la jerarquía eclesial de la Iglesia Católica con total impunidad.

A propósito de la inconstitucional conmemoración del 25 de marzo "Día del Niño por Nacer", la Conferencia Episcopal Peruana nos recordó que la idea de celebrar ese día en esa fecha nació de la Iglesia Católica y fue recogida por los legisladores convirtiéndose entonces en "Ley de la república". En otras palabras convirtieron una celebración de católicos en una fecha del calendario cívico estatal.

Para la Conferencia episcopal peruana, la celebración católica de esta fecha tiene como objetivo "la obligación de respetar y defender la vida naciente del concebido ante la amenaza de políticas abominables como el aborto legalizado y la anticoncepción artificial, promovida masivamente como política de salud reproductiva".

Si consideramos que la jerarquía eclesial católica no ha salido a denunciar la violación de la dignidad y los derechos a la vida de las mujeres muertas debido a la clandestinidad del aborto, comprobamos que desde hace siglos esta jerarquía eclesial sigue considerando el derecho a la vida, la libertad y no discriminación de las mujeres. como un bien jurídico menor y sacrificable. Por cierto, en el Perú, no existe una política abominable de aborto legalizado, el aborto está penado, genera clandestinidad y muerte por la falta de prevención y atención adecuada.

De otro lado, con relación a los métodos anticonceptivos artificiales persiste en equipararlos con el aborto debido a su particular creencia del momento en que se produce la concepción.

No importa que una Comisión de Alto Nivel de carácter público, la Defensoría del Pueblo, las actuales Ministras de Salud, de la Mujer y Desarrollo Social afirmen que la anticoncepción oral de emergencia (AOE), conocida como "PAE Píldora anticonceptiva de emergencia" o "píldora del día siguiente" no es abortiva; la Conferencia Episcopal Peruana sigue diciendo lo contrario y con el pretexto de la defensa de la legalidad y la Constitución pretenden imponer su moral religiosa como ética pública con total impunidad y presumible eficacia, ya que a pesar de estos informes y declaraciones, el Estado no distribuye la AOE o PAE.

El Estado Peruano debe responder por la violación al principio constitucional que consagra el carácter laico del Estado, el mismo que constituye uno de los pilares de la democracia moderna, debe neutralizar su amenaza y evitar las consecuencias de la intolerancia y el fundamentalismo, es decir: la violación de los derechos humanos.

Mientras tanto, Estados vecinos nos dan la pauta, tal es el caso del Ministerio de Salud Chileno que recientemente ha confirmado que suministrará la AOE o PAE a las mujeres que hayan sido violadas que acudan a los establecimientos de salud, sin necesidad de acreditar ese delito: "A nosotros no nos corresponde el tema jurídico, nos corresponde una atención oportuna a un usuario que ha tenido un problema que identifica bien. Cualquier persona sabe que ha sido víctima de un delito sexual y en ese sentido, el sistema de salud responde a esa garantía, responde con acogida, calidez, con elementos técnicos que permitan que esa persona solucione ese problema".

A continuación un fragmento de la intervención de la senadora Mónica Xavier con motivo del tratamiento del Proyecto de Ley de Defensa de la Salud Reproductiva el 13 de abril en el Senado de Uruguay que, lamentablemente no fue aprobado.

“Es necesario revisar entonces, señor Presidente, el entorno en que debemos legislar, y me refiero en primera instancia a que el proyecto a estudio está inserto en un Estado Social de Derecho, erigido a partir de la norma constitucional en base a un sistema democrático en el que se reconocen derechos a todos los que habitan dentro de sus límites y donde el Estado está, desde hace casi un siglo, separado de cualquier iglesia o credo religioso, esto es, señor Presidente, que el Estado no tiene religión alguna, y que los soportes de sus órganos y cargos, es decir las personas que cumplen los cometidos asignados al Estado, no pueden ni deben afectar sus decisiones más que por el interés general, prescindiendo de la religión o credo que profesan. En este sentido, la laicidad del Estado uruguayo, al decir de Korzeniak, casi se identifica con el concepto de pluralismo”.

“Los derechos reproductivos incluyen los derechos de las personas a decidir libre y responsablemente acerca de la cantidad de hijos que desean tener, cuándo y con qué frecuencia, y a tener la educación y los medios para lograrlo...”


ESTUDIO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA MUJER- DEMUS