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En nuestro país, el principio constitucional
que supuestamente garantiza la autonomía entre Estado
e Iglesia es vulnerado permanentemente por el Estado que -en
virtud a dicho principio- tiene el deber de garantizar la
libertad de creencia como derecho individual y el carácter
público de las decisiones estatales. Ello es fomentado
por la jerarquía eclesial de la Iglesia Católica
con total impunidad.
A propósito de la inconstitucional conmemoración
del 25 de marzo "Día del Niño por Nacer",
la Conferencia Episcopal Peruana nos recordó que la
idea de celebrar ese día en esa fecha nació
de la Iglesia Católica y fue recogida por los legisladores
convirtiéndose entonces en "Ley de la república".
En otras palabras convirtieron una celebración de católicos
en una fecha del calendario cívico estatal.
Para la Conferencia episcopal peruana, la celebración
católica de esta fecha tiene como objetivo "la
obligación de respetar y defender la vida naciente
del concebido ante la amenaza de políticas abominables
como el aborto legalizado y la anticoncepción artificial,
promovida masivamente como política de salud reproductiva".
Si
consideramos que la jerarquía eclesial católica
no ha salido a denunciar la violación de la dignidad
y los derechos a la vida de las mujeres muertas debido a la
clandestinidad del aborto, comprobamos que desde hace siglos
esta jerarquía eclesial sigue considerando el derecho
a la vida, la libertad y no discriminación de las mujeres.
como un bien jurídico menor y sacrificable. Por cierto,
en el Perú, no existe una política abominable
de aborto legalizado, el aborto está penado, genera
clandestinidad y muerte por la falta de prevención
y atención adecuada.
De otro lado, con relación a los métodos anticonceptivos
artificiales persiste en equipararlos con el aborto debido
a su particular creencia del momento en que se produce la
concepción.
No importa que una Comisión de Alto Nivel de carácter
público, la Defensoría del Pueblo, las actuales
Ministras de Salud, de la Mujer y Desarrollo Social afirmen
que la anticoncepción oral de emergencia (AOE), conocida
como "PAE Píldora anticonceptiva de emergencia"
o "píldora del día siguiente" no es
abortiva; la Conferencia Episcopal Peruana sigue diciendo
lo contrario y con el pretexto de la defensa de la legalidad
y la Constitución pretenden imponer su moral religiosa
como ética pública con total impunidad y presumible
eficacia, ya que a pesar de estos informes y declaraciones,
el Estado no distribuye la AOE o PAE.
El
Estado Peruano debe responder por la violación al principio
constitucional que consagra el carácter laico del Estado,
el mismo que constituye uno de los pilares de la democracia
moderna, debe neutralizar su amenaza y evitar las consecuencias
de la intolerancia y el fundamentalismo, es decir: la violación
de los derechos humanos.
Mientras tanto, Estados vecinos nos dan la pauta, tal es el
caso del Ministerio de Salud Chileno que recientemente ha
confirmado que suministrará la AOE o PAE a las mujeres
que hayan sido violadas que acudan a los establecimientos
de salud, sin necesidad de acreditar ese delito: "A nosotros
no nos corresponde el tema jurídico, nos corresponde
una atención oportuna a un usuario que ha tenido un
problema que identifica bien. Cualquier persona sabe que ha
sido víctima de un delito sexual y en ese sentido,
el sistema de salud responde a esa garantía, responde
con acogida, calidez, con elementos técnicos que permitan
que esa persona solucione ese problema".
A
continuación un fragmento de la intervención
de la senadora Mónica Xavier con motivo del tratamiento
del Proyecto de Ley de Defensa de la Salud Reproductiva el
13 de abril en el Senado de Uruguay que, lamentablemente no
fue aprobado.
“Es
necesario revisar entonces, señor Presidente, el
entorno en que debemos legislar, y me refiero en primera
instancia a que el proyecto a estudio está inserto
en un Estado Social de Derecho, erigido a partir de la norma
constitucional en base a un sistema democrático en
el que se reconocen derechos a todos los que habitan dentro
de sus límites y donde el Estado está, desde
hace casi un siglo, separado de cualquier iglesia o credo
religioso, esto es, señor Presidente, que el Estado
no tiene religión alguna, y que los soportes de sus
órganos y cargos, es decir las personas que cumplen
los cometidos asignados al Estado, no pueden ni deben afectar
sus decisiones más que por el interés general,
prescindiendo de la religión o credo que profesan.
En este sentido, la laicidad del Estado uruguayo, al decir
de Korzeniak, casi se identifica con el concepto de pluralismo”.
“Los
derechos reproductivos incluyen los derechos de las personas
a decidir libre y responsablemente acerca de la cantidad
de hijos que desean tener, cuándo y con qué
frecuencia, y a tener la educación y los medios para
lograrlo...”
ESTUDIO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA MUJER-
DEMUS
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