<%@LANGUAGE="JAVASCRIPT" CODEPAGE="1252"%> Alerta Demus violación sexual como delito de lesa humanidad
 

Tribunal Constitucional determinó derecho a visitas íntimas de mujeres condenadas por delito de terrorismo.

El pasado 21 de abril, el Tribunal Constitucional (TC) publicó la sentencia dictada el 20 de marzo en el caso del Expediente Nº 01575-2007-PHC/TC(1), en la que determinó que el beneficio penitenciario de la visita íntima para las mujeres condenadas por terrorismo no se encontraba restringida, limitada o prohibida por el Decreto Legislativo Nº 927 y demás normas conexas.

 
Foto: Cortesía La República

En este caso el TC estableció que con esta restricción se habían violado los derechos a la integridad personal y al libre desarrollo de la personalidad de la demandante, Marisol Venturo. De esta manera se reconoce que el ejercicio de la sexualidad es un aspecto importante de ambos derechos y que no puede ser restringido arbitrariamente; más aún en los casos de personas privadas de libertad, quienes son población altamente vulnerable a la violación de sus derechos humanos.

El Estado no solo se encuentra obligado a proteger derechos fundamentales de los/as internos/as, por ejemplo al sancionar casos de tortura; sino que también debe adoptar las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de estos derechos.

Este reconocimiento es muy importante, pues en el caso de las mujeres privadas de libertad, el aislamiento se agrava ya que ellas se encuentran sometidas a la censura, prohibición o rechazo de ciertas formas de ejercicio de sus derechos sexuales, hecho que se pone en evidencia en las restricciones al acceso a las visitas íntimas(2).

Otro aspecto importante señalado en esta jurisprudencia es que la autorización de la visita íntima no debe sujetarse a ningún tipo de discriminación, ni siquiera aquellas que se fundamenten en la orientación sexual de las personas privadas de su libertad.

Por otro lado, el TC establece que el INPE deben adoptar las medidas necesarias, prudenciales y razonables acorde a la reglamentación de la materia, a fin de que la recurrente acceda a la visita íntima en condiciones de seguridad, privacidad, salubridad y periodicidad concretizando de esa manera el principio constitucional de resocialización y reeducación del interno.

Finalmente, ordenó al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) que disponga a todos los establecimientos penitenciarios que administra, que el beneficio penitenciario de la visita íntima debe ser concedido a los internos e internas por el delito de terrorismo; así como exhortó a la Defensoría del Pueblo para que realice el seguimiento de esta sentencia.

Lima, 21 de abril de 2009.

Elaboración de Alerta: Diana Portal
DEMUS, Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer.
Jr. Caracas 2624 – Jesús María.
www.demus.org.pe.


(1) http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/01575-2007-HC.html
Cf. Universidad Nacional de Rosario, Facultad de Humanidades y Artes, Seminario “Género y Legislación” de la Maestría “Poder y Sociedad desde la perspectiva de género”; extractos de trabajos presentados en el seminario dirigido por la Prof. Susana Chiarotti. 2002 (documentos inéditos de CLADEM y CEJIL). En: CEJIL, Mujeres privadas de Libertad. Informe Regional: Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay, Uruguay. Washington: CEJIL, 2006, p.28.