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Tribunal Constitucional determinó derecho a visitas íntimas de mujeres condenadas por delito de terrorismo. El pasado 21 de abril, el Tribunal Constitucional (TC) publicó la sentencia dictada el 20 de marzo en el caso del Expediente Nº 01575-2007-PHC/TC(1), en la que determinó que el beneficio penitenciario de la visita íntima para las mujeres condenadas por terrorismo no se encontraba restringida, limitada o prohibida por el Decreto Legislativo Nº 927 y demás normas conexas.
En este caso el TC estableció
que con esta restricción se habían violado los derechos
a la integridad personal y al libre desarrollo de la
personalidad de la demandante, Marisol Venturo. De esta manera
se reconoce que el ejercicio de la sexualidad es un aspecto importante
de ambos derechos y que no puede ser restringido arbitrariamente; más
aún en los casos de personas privadas de libertad, quienes son
población altamente vulnerable a la violación de sus derechos
humanos. Lima, 21 de abril de 2009. Elaboración de
Alerta: Diana Portal (1) http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/01575-2007-HC.html Cf. Universidad Nacional de Rosario, Facultad de Humanidades y Artes, Seminario “Género y Legislación” de la Maestría “Poder y Sociedad desde la perspectiva de género”; extractos de trabajos presentados en el seminario dirigido por la Prof. Susana Chiarotti. 2002 (documentos inéditos de CLADEM y CEJIL). En: CEJIL, Mujeres privadas de Libertad. Informe Regional: Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay, Uruguay. Washington: CEJIL, 2006, p.28. |
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