
Las
trabajadoras del hogar y una ley
que no se cumple
Carmen Ollé
El
Estado peruano sigue sin garantizar los derechos laborales de las
trabajadoras del hogar, pese a la Ley Nº 27986 y su Reglamento
el D.S. 015-2003-TR, que establecen un régimen laboral para
este grupo de trabajadoras. Desgraciadamente esta ley se caracteriza
por la restricción de derechos laborales frente al régimen
laboral de los trabajadores de la actividad privada. Una regulación
legal que responde más a consideraciones económicas
coyunturales y a la desvalorización social y económica
del trabajo doméstico catalogándolo como no productivo.
Las relaciones de dominación y servidumbre subsisten marcadas
por factores discriminantes como la procedencia socio económica
y la etnicidad.
Según
la abogada Lupe Rodríguez, la Ley y el Reglamento desconocen
el aporte económico de las trabajadoras del hogar al definir
este trabajo como aquel propio de la conservación de una
residencia o casa-habitación, cuidado de niños y el
desenvolvimiento de la vida de un hogar (cocina, lavado, aseo, asistencia)
“que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares”,
excluyéndose de los alcances de esta Ley las mismas “actividades
o análogas que se presten para empresas o con las cuales
el empleador obtenga un lucro o beneficio económico cualquiera”,
incluidas en el régimen laboral general. Como si las actividades
en la esfera doméstica fueran de menos valor que las realizadas
en el ámbito público.
Tampoco se establece
una remuneración mínima obligatoria a pagar por el
empleador y su familia beneficiados. Las modalidades de trabajo
están determinadas “en función a la disponibilidad
del cuerpo y la personalidad de la empleada según los requerimientos
del empleador y/o su familia en el domicilio del hogar: “cama
afuera” y “cama adentro”.
El testimonio de María Antonieta, por ejemplo, y de otras
mujeres revelan que la modalidad “cama adentro” legitima
la violación de los derechos de estas trabajadoras a la igualdad
y la no discriminación, a la intimidad, a la dignidad, entre
otros derechos, en especial a la libertad personal y sexual: “Mi
madre fue lavandera por 20 años de servicio para una familia
completa de padres, hijas e hijos y una tía, sin seguro social
ni ningún tipo de beneficios, menos vacaciones”, cuenta
María Antonieta: “nunca tuvo atención médica
ni reclamó ningún derecho por temor a que la despidan”.
Su madre murió de cáncer al hígado recibiendo
sólo atenciones en Neoplásicas en un estadio terminal
de su enfermedad. Fue despedida del trabajo por su empleadora con
una compensación por tiempo de servicios de 700 soles, suma
que no pudo cubrir los gastos del hospital.
La denuncia y análisis jurídico de este caso de violación
de derechos de una trabajadora del hogar estuvo a cargo de la abogada
de Demus Lupe Rodríguez el pasado 2 de junio, y fue materia
de una demanda simbólica contra el Estado peruano ante el
Tribunal Nacional por los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de las Mujeres, por haber vulnerado el derecho a la igualdad
y a la no discriminación de las mujeres, a un salario y condiciones
de trabajo equitativas y satisfactorias, a la seguridad social,
a la educación, sindicalización y al ejercicio de
derechos colectivos, entre otros. Se le demanda también por
invisibilizar a las trabajadoras del hogar en las estadísticas
y cuentas nacionales.
El Tribunal contra la impunidad que recorre Latinoamérica
(Bolivia, Ecuador, Colombia, Chile y Perú) se volverá
a reunir en su versión internacional el 15 de julio, en la
sede del Congreso de la República, en Lima, y se expondrán
cinco casos que simbolizan la violación de los DESC de las
mujeres en el ámbito regional.
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