Las trabajadoras del hogar y una ley
que no se cumple

Carmen Ollé

El Estado peruano sigue sin garantizar los derechos laborales de las trabajadoras del hogar, pese a la Ley Nº 27986 y su Reglamento el D.S. 015-2003-TR, que establecen un régimen laboral para este grupo de trabajadoras. Desgraciadamente esta ley se caracteriza por la restricción de derechos laborales frente al régimen laboral de los trabajadores de la actividad privada. Una regulación legal que responde más a consideraciones económicas coyunturales y a la desvalorización social y económica del trabajo doméstico catalogándolo como no productivo. Las relaciones de dominación y servidumbre subsisten marcadas por factores discriminantes como la procedencia socio económica y la etnicidad.

Según la abogada Lupe Rodríguez, la Ley y el Reglamento desconocen el aporte económico de las trabajadoras del hogar al definir este trabajo como aquel propio de la conservación de una residencia o casa-habitación, cuidado de niños y el desenvolvimiento de la vida de un hogar (cocina, lavado, aseo, asistencia) “que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares”, excluyéndose de los alcances de esta Ley las mismas “actividades o análogas que se presten para empresas o con las cuales el empleador obtenga un lucro o beneficio económico cualquiera”, incluidas en el régimen laboral general. Como si las actividades en la esfera doméstica fueran de menos valor que las realizadas en el ámbito público.

Tampoco se establece una remuneración mínima obligatoria a pagar por el empleador y su familia beneficiados. Las modalidades de trabajo están determinadas “en función a la disponibilidad del cuerpo y la personalidad de la empleada según los requerimientos del empleador y/o su familia en el domicilio del hogar: “cama afuera” y “cama adentro”.

El testimonio de María Antonieta, por ejemplo, y de otras mujeres revelan que la modalidad “cama adentro” legitima la violación de los derechos de estas trabajadoras a la igualdad y la no discriminación, a la intimidad, a la dignidad, entre otros derechos, en especial a la libertad personal y sexual: “Mi madre fue lavandera por 20 años de servicio para una familia completa de padres, hijas e hijos y una tía, sin seguro social ni ningún tipo de beneficios, menos vacaciones”, cuenta María Antonieta: “nunca tuvo atención médica ni reclamó ningún derecho por temor a que la despidan”. Su madre murió de cáncer al hígado recibiendo sólo atenciones en Neoplásicas en un estadio terminal de su enfermedad. Fue despedida del trabajo por su empleadora con una compensación por tiempo de servicios de 700 soles, suma que no pudo cubrir los gastos del hospital.

La denuncia y análisis jurídico de este caso de violación de derechos de una trabajadora del hogar estuvo a cargo de la abogada de Demus Lupe Rodríguez el pasado 2 de junio, y fue materia de una demanda simbólica contra el Estado peruano ante el Tribunal Nacional por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Mujeres, por haber vulnerado el derecho a la igualdad y a la no discriminación de las mujeres, a un salario y condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, a la seguridad social, a la educación, sindicalización y al ejercicio de derechos colectivos, entre otros. Se le demanda también por invisibilizar a las trabajadoras del hogar en las estadísticas y cuentas nacionales.

El Tribunal contra la impunidad que recorre Latinoamérica (Bolivia, Ecuador, Colombia, Chile y Perú) se volverá a reunir en su versión internacional el 15 de julio, en la sede del Congreso de la República, en Lima, y se expondrán cinco casos que simbolizan la violación de los DESC de las mujeres en el ámbito regional
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Actualizado al 30 de noviembre de 2008
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