Avances y
retrocesos en la aldea sexual-global
Carmen Ollé
Una ley francesa prohíbe
desde diciembre del 2004 el lenguaje sexista o contra homosexuales.
Bajo esta nueva ley contra la discriminación cualquiera que
promueva el odio o la violencia hacia una persona basándose
en su sexo u orientación sexual se arriesgará a ser
condenado con penas de cárcel o a pagar una multa de 45.000
euros.
La Red hispana de derechos humano acaba de anunciar que en Chile
el Congreso ha aprobado una ley que “reconoce también
delitos por homofobia y se traduce en "lesiones, asesinatos"
y negaciones a derechos laborales, educacionales y de salud, entre
otros. El proyecto aprobado solicita a los tribunales y a los cuerpos
de seguridad mayor rigurosidad en los procesos de crímenes
por homofobia y al Poder Ejecutivo que patrocine las querellas presentadas
por minorías sexuales de escasos recursos económicos”.
En el Perú aún
no podemos decir que vivimos en un país donde el respeto
por los demás es la pauta que mueve nuestros actos diariamente.
Según los resultados de una reciente encuesta sobre exclusión
y discriminación social realizada a nivel nacional existe
una alta intolerancia de los peruanos hacia expresiones de la sexualidad
no heterosexuales; solamente el 10% de la población respeta
la posibilidad de que existan relaciones sexuales entre personas
del mismo sexo, mientras que el 59% no reconoce iguales derechos
para las personas LGTB (Lesbianas, Gays, Trans y Bisexuales).
Según el estudio realizado por David Sulmont en febrero de
este año por encargo de la Ong Demus: “Los homosexuales
son considerados por los encuestados como uno de los grupos que
tienen mayores limitaciones para hacer valer sus derechos en nuestro
país. En general existe una marcada condena a las relaciones
sexuales homosexuales, ya sea entre hombres homosexuales o entre
mujeres lesbianas. En la encuesta se preguntó que opinión
tenía el entrevistado acerca de que dos hombres tengan relaciones
sexuales entre ellos: el 75% contestó que ello siempre estaba
mal. Cuando se cambió la pregunta para indagar sobre la opinión
acerca de las relaciones sexuales entre dos mujeres, el porcentaje
de entrevistados que pensaban que eso siempre está mal fue
también del 75%. Por otro lado, cerca de la mitad de los
entrevistados no estaría dispuesto a aceptar a amigos o amigas
homosexuales o lesbianas tal y como son”.
Sin embargo no todo es negativo, también se divisa una luz
en el túnel, señal de que los prejuicios relacionados
con la orientación sexual de las personas están dando
marcha atrás:
Y es que por segunda vez el Tribunal Constitucional del Perú
emite un fallo que defiende el principio de no discriminación
por orientación sexual. El primero data del 30 de octubre
del año pasado, fecha en la que el TC declaró inconstitucional
el artículo 269 del Código de Justicia Militar, que
decía que el militar que practicase actos deshonestos o contranatura
con persona del mismo sexo dentro o fuera del lugar militar “será
reprimido con expulsión de los institutos armados si fuese
oficial, y con prisión si fuese individuo de tropa”,
según el Diario de Lima Gay.
En esta segunda oportunidad el fallo tiene que ver con la reposición
al cargo del auxiliar de enfermería de la Policía
Nacional José Antonio Álvarez Rojas, quien descubrió
en 1996 que su esposa Kelly Rojas, era una persona transexual por
lo que fue pasado al retiro. Frente a los obstáculos que
tuvo que enfrentar al momento de exigir su reposición, el
agraviado se vio obligado a llevar su caso al Tribunal Constitucional
del Perú. En febrero del 2005 se hizo pública la resolución
emitida en noviembre de 2004, por la que se ordena la reposición
del ex integrante de la Policía Nacional y se sustenta en
el hecho de que la Constitución no discrimina en el ámbito
laboral a causa de la preferencia sexual. Se trata de una valiosa
sentencia del TC, que brinda instrumentos jurídicos para
enfrentar la discriminación por orientación sexual.
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