Avances y retrocesos en la aldea sexual-global

Carmen Ollé

Una ley francesa prohíbe desde diciembre del 2004 el lenguaje sexista o contra homosexuales. Bajo esta nueva ley contra la discriminación cualquiera que promueva el odio o la violencia hacia una persona basándose en su sexo u orientación sexual se arriesgará a ser condenado con penas de cárcel o a pagar una multa de 45.000 euros.
La Red hispana de derechos humano acaba de anunciar que en Chile el Congreso ha aprobado una ley que “reconoce también delitos por homofobia y se traduce en "lesiones, asesinatos" y negaciones a derechos laborales, educacionales y de salud, entre otros. El proyecto aprobado solicita a los tribunales y a los cuerpos de seguridad mayor rigurosidad en los procesos de crímenes por homofobia y al Poder Ejecutivo que patrocine las querellas presentadas por minorías sexuales de escasos recursos económicos”.

En el Perú aún no podemos decir que vivimos en un país donde el respeto por los demás es la pauta que mueve nuestros actos diariamente. Según los resultados de una reciente encuesta sobre exclusión y discriminación social realizada a nivel nacional existe una alta intolerancia de los peruanos hacia expresiones de la sexualidad no heterosexuales; solamente el 10% de la población respeta la posibilidad de que existan relaciones sexuales entre personas del mismo sexo, mientras que el 59% no reconoce iguales derechos para las personas LGTB (Lesbianas, Gays, Trans y Bisexuales).
Según el estudio realizado por David Sulmont en febrero de este año por encargo de la Ong Demus: “Los homosexuales son considerados por los encuestados como uno de los grupos que tienen mayores limitaciones para hacer valer sus derechos en nuestro país. En general existe una marcada condena a las relaciones sexuales homosexuales, ya sea entre hombres homosexuales o entre mujeres lesbianas. En la encuesta se preguntó que opinión tenía el entrevistado acerca de que dos hombres tengan relaciones sexuales entre ellos: el 75% contestó que ello siempre estaba mal. Cuando se cambió la pregunta para indagar sobre la opinión acerca de las relaciones sexuales entre dos mujeres, el porcentaje de entrevistados que pensaban que eso siempre está mal fue también del 75%. Por otro lado, cerca de la mitad de los entrevistados no estaría dispuesto a aceptar a amigos o amigas homosexuales o lesbianas tal y como son”.
Sin embargo no todo es negativo, también se divisa una luz en el túnel, señal de que los prejuicios relacionados con la orientación sexual de las personas están dando marcha atrás:
Y es que por segunda vez el Tribunal Constitucional del Perú emite un fallo que defiende el principio de no discriminación por orientación sexual. El primero data del 30 de octubre del año pasado, fecha en la que el TC declaró inconstitucional el artículo 269 del Código de Justicia Militar, que decía que el militar que practicase actos deshonestos o contranatura con persona del mismo sexo dentro o fuera del lugar militar “será reprimido con expulsión de los institutos armados si fuese oficial, y con prisión si fuese individuo de tropa”, según el Diario de Lima Gay.

En esta segunda oportunidad el fallo tiene que ver con la reposición al cargo del auxiliar de enfermería de la Policía Nacional José Antonio Álvarez Rojas, quien descubrió en 1996 que su esposa Kelly Rojas, era una persona transexual por lo que fue pasado al retiro. Frente a los obstáculos que tuvo que enfrentar al momento de exigir su reposición, el agraviado se vio obligado a llevar su caso al Tribunal Constitucional del Perú. En febrero del 2005 se hizo pública la resolución emitida en noviembre de 2004, por la que se ordena la reposición del ex integrante de la Policía Nacional y se sustenta en el hecho de que la Constitución no discrimina en el ámbito laboral a causa de la preferencia sexual. Se trata de una valiosa sentencia del TC, que brinda instrumentos jurídicos para enfrentar la discriminación por orientación sexual.














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Actualizado al 30 de noviembre de 2008
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