Anotaciones de género al reglamento del PIR


Flor de María Valdez Arroyo, abogada de DEMUS

El pasado jueves 6 de julio fue publicado en El Peruano
el DS 015-2006-JUS, que aprueba el
Reglamento de la Ley 28592 que crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR). La promulgación de
este Reglamento era el paso indispensable para que este Plan, ya promulgado desde julio de 2005,
pudiese ser finalmente implementado y aplicado en la práctica. Con ello ya se puede hablar del inicio
de un proceso de reparación a las mujeres, hombres, niñas y niños víctimas del conflicto armado
interno peruano.

Si bien la promulgación del Reglamento es todo un logro que debe ser saludado, ahora enfrentamos
un reto mayor. Este reto consiste en implementar el PIR aplicando una perspectiva de género,
intercultural y de derechos humanos que permita la inclusión de todas las víctimas, y que implique un
proceso amplio no sólo orientado a reparar individual y colectivamente, sino también a denotar que la
situación de exclusión de muchas de estas víctimas (por ser pobres, mujeres, quechuahablantes, etc.)
las hizo más vulnerables a los efectos del
conflicto armado interno.

Sin embargo, es necesario reconocer que el PIR cuenta con algunos vacíos en cuanto a género. Para
empezar, el artículo 7, inciso g) del Reglamento establece el principio de equidad de género e igualdad
de oportunidades como uno de los principios rectores de todo el proceso de reparaciones. Este artículo
reconoce las diferencias existentes entre varones y mujeres, y trata de revertir la situación de
desventaja en las que han estado las mujeres para la toma de decisiones. Sin embargo, evita
mencionar el impacto diferenciado que la violencia ha tenido en las mujeres durante el conflicto
armado interno, algo que sí lo hace cuando habla del enfoque intercultural para las comunidades
afectadas. El reconocimiento del impacto diferenciado de la violencia en las mujeres es esencial,
porque al atender al efecto particular de la violencia
en su cuerpo y su mente y su relación con su
familia y comunidad, será posible aplicar
reparaciones con perspectiva de género,
sensibles a su experiencia.

En segundo lugar, sobre las violaciones de derechos humanos a ser reparadas, el artículo 3 de la Ley
y el artículo 45 del Reglamento consideran como víctimas a todas aquellas personas o grupos de
personas que, debido al proceso de violencia, sufrieron actos u omisiones que violaron normas
internacionales de derechos humanos. Entre estas violaciones se encuentran la ejecución extrajudicial,
el asesinato, la desaparición forzada, la violación sexual, la tortura, el secuestro, el desplazamiento
forzoso, la detención arbitraria, el reclutamiento forzado y la violación al debido proceso. De otro lado,
el artículo 6º de la Ley establece como víctimas indirectas a los hijos producto de violaciones sexuales.
Llama la atención que, de todas las conductas de violencia sexual encontradas en el Informe Final de la
CVR, solo la violación sexual es incluida dentro del PIR. Esto significa que otros crímenes de violencia
sexual como la esclavitud sexual, los embarazos forzados, la prostitución forzada o las uniones
forzadas, quedarían excluidas de la reparación. En el mejor de los casos, estas conductas podrán ser
consideradas si es que son descritas no como violación sexual, sino como otras de las categorías
mencionadas en el Plan. En cualquiera de ambos casos se invisibiliza la violencia sufrida por las
mujeres peruanas en el conflicto armado interno y el impacto diferenciado que tuvo la violencia en ellas.

En tercer lugar, el artículo 4º de la Ley y el artículo 52 del Reglamento excluyen del PIR a aquellas
personas que hayan participado de organizaciones subversivas. De esta manera quedan marginadas
aquellas mujeres que por un lado fueron obligadas a participar de estos grupos, y por otro, a aquellas
que aún siendo parte voluntariamente, también fueron víctimas de esta clase de abusos. Es cierto que
las mujeres subversivas deben ser juzgadas y sancionadas por los crímenes que cometieron durante el
conflicto armado interno. Sin embargo, su culpabilidad no justifica dejar sin reparación la violencia
sexual sufrida durante su detención. La ley, para este caso, salva el derecho de quien quede excluido
para ir a la instancia judicial. Sin embargo, la lentitud y corrupción del sistema hace esta vía la opción
menos deseable para quienes queden al margen del PIR.

En cuarto lugar, el artículo 9º de la Ley y los artículos 68 al 76 del Reglamento implementan el Registro
Único de Víctimas (RUV), el que debe tener en cuenta los criterios de confidencialidad y celeridad. Este
Registro es muy importante, porque sólo quienes estén registrados en ellos, con las excepciones
establecidas en el Reglamento, podrán acceder a las reparaciones. Sin embargo, respecto a las
víctimas de violencia sexual el RUV presenta dos problemas. De un lado, el Reglamento no especifica
cómo aplicará el principio de confidencialidad de los datos allí inscritos, tal como especifica el artículo 10
de la Ley. Ello es esencial en el caso de las víctimas de violencia sexual, considerando los sentimientos
de temor al estigma y vergüenza de las víctimas, quienes prefieren callar la violencia sufrida.

Finalmente, el artículo 73 del Reglamento establece entre los requisitos básicos para la inscripción en el
RUV los nombres y apellidos de la víctima; la fecha y lugar de su nacimiento; su sexo; su domicilio; los
nombres de su padre y su madre; DNI u otro documento de identidad; el tipo de afectación; el año de la
afectación y el lugar; la descripción de los hechos; las personas o fuentes de verificación de los hechos;
y otros que el Consejo de Reparaciones considere conveniente.

Atendiendo a la realidad peruana, los requisitos básicos establecidos para la inscripción en el RUV no
fueron pensados en la víctima de violencia sexual durante el conflicto armado interno peruano. Existen
requisitos, como la necesidad del DNI u otro documento de identidad, o el detalle preciso de los hechos
ocurridos y el año en que ocurrieron, que difícilmente podrán ser cumplidos por las víctimas. No
olvidemos que, de acuerdo al Informe Final de la CVR, el 99% de víctimas de la violación sexual durante
el conflicto armado interno peruano fueron mujeres, mientras que el 85% provenía del área rural. Las
mujeres con este perfil lamentablemente no cuentan con algún documento de identidad, por lo costoso y
engorroso del trámite, por lo que son legalmente inexistentes para el Estado(1). Es más, muchas de las
víctimas de los asesinatos, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales tampoco contaban con
este documento, por lo que habrá un problema con su identificación efectiva.

En cuanto a la descripción de los hechos y el año, no olvidemos que muchas de las víctimas,
provenientes de comunidades campesinas y nativas, no usan el calendario convencional sino que tienen
formas particulares de ubicar los hechos en el tiempo. Muchas de ellas incluso, por lo traumático del
hecho o por su repetición durante el periodo de la violencia política, no pueden recordar con precisión
cuándo ocurrieron los hechos. Tampoco olvidemos que, en el caso de algunas comunidades donde la
violencia sexual se presentó con patrones sistemáticos o generalizados, la negación colectiva o
desmentida de la violencia sexual puede impedir la corroboración del testimonio de la víctima. Esta
negativa grupal está basada en diferentes razones, como puede ser la vergüenza y la humillación que
sienten los varones de la comunidad por considerar que no defendieron a “sus mujeres”. Estos factores
ponen en riesgo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento.

En conclusión, el esperado Plan Integral de Reparaciones debe ser aplicado de forma tal que no genere
exclusiones y sea sensible al impacto diferenciado que el conflicto armado interno tuvo en las mujeres.
De no ser así, una vez más las mujeres sufrirán una historia de violencia adicional, proveniente desde el
Estado, que continúe con su marginación y vulnerabilidad.

Julio del 2006


(1) Sobre este tema, revisar VELAZQUEZ, Tesania (2004). Vivencias Diferentes. La Indocumentación entre las Mujeres Rurales
del Perú. Lima: DEMUS, OXFAM y DFID. Según este estudio, 312 000 peruanas no cuentan con ningún tipo de documento de
identidad, mientras que el 5.2% de mujeres a nivel nacional entre 16 y 49 años carece de algún tipo de documentación.

 














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Actualizado al 22 de agosto de 2008
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