Campaña
por el Derecho al Nombre:
No al artículo 329 del Código Civil
María Ysabel
Cedano García (Demus)
Según UNICEF,
uno de cada 6 niños nacidos en América Latina no existe
para la sociedad. No fueron inscritos en los respectivos registros
civiles. En el Perú se calcula de los 600,000 niñas
y niños que nacen cada año, unos 100,000 no son inscritos.
Un obstáculo
para la inscripción de niñas y niños en los
registros civiles es el artículo 392 del Código Civil
que actualmente prohíbe a quién acude a registrar
a su hija o hijo a declarar el nombre del progenitor ausente. Esta
prohibición es discriminatoria ya que termina diferenciando
entre niñas y niños nacidos dentro y fuera del matrimonio,
restringiendo el derecho al nombre de estos últimos. También
es discriminatoria contra las madres solteras.
Los hijos e hijas nacidos
dentro del matrimonio pueden ser inscritos por uno solo de sus padres
-presentando la partida de matrimonio- con los apellidos de ambos.
De otro lado, La Defensoría del Pueblo en su Informe Nº
74 del 2003, no halló caso alguno en que a un hombre soltero
sin la presencia de la madre de su hijo e hija se le haya prohibido
inscribirlos. Generalmente, a los hombres no se les pide partida
que acredite estado civil y, con el certificado de nacido vivo,
pueden declarar el nombre de la madre e inscribir a sus hijas e
hijos con el apellido de ella.
En el caso de los hijos
e hijas nacidos fuera del matrimonio, debido al grave problema de
paternidad irresponsable, es la madre soltera quién suele
acudir a registrarlos. Al no poder inscribir a su hijo o hija con
el apellido del presunto progenitor ella desiste de su intento por
temor fundado a la confusión, el estigma y la discriminación.
Antes se podía
inscribir a las hijas e hijos con el apellido del presunto progenitor.
Ello no significaba prueba de filiación. Es decir, la norma
anterior no supeditaba el derecho al nombre e identidad de las niñas
y los niños a la filiación. Esta situación
cambió por la mentalidad y práctica machista de congresistas,
quiénes aprobaron la prohibición contenida en el artículo
392 del Código Civil, con el argumento que las mujeres suelen
mentir sobre la paternidad para demandar alimentos para sus hijas
e hijos y sacar provecho de ello, perjudicando el honor y la privacidad
de los hombres y sus familias. Como consecuencia de ello, cientos
de miles de niñas y niños no pueden acceder a servicios
de salud y educación, programas sociales, e inclusive, en
un futuro no lejano, al derecho a votar. Cabe señalar que
en las próximas elecciones, se estima que más de un
millón de personas no votarán, muchas de ellas por
no contar con partida de nacimiento y, por ende, por carecer de
DNI.
Este artículo
debe ser derogado con el fin de que más niñas y niños
puedan ejercer su derecho al nombre y tener su partida de nacimiento,
como base de sus otros derechos ciudadanos. Y como mensaje contundente
contra toda forma de discriminación y machismo. Este Congreso
tiene la oportunidad de dar un paso más hacia una democracia
real en nuestro país.
(Marzo, 2006)
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