Campaña por el Derecho al Nombre:
No al artículo 329 del Código Civil

María Ysabel Cedano García (Demus)

Según UNICEF, uno de cada 6 niños nacidos en América Latina no existe para la sociedad. No fueron inscritos en los respectivos registros civiles. En el Perú se calcula de los 600,000 niñas y niños que nacen cada año, unos 100,000 no son inscritos.

Un obstáculo para la inscripción de niñas y niños en los registros civiles es el artículo 392 del Código Civil que actualmente prohíbe a quién acude a registrar a su hija o hijo a declarar el nombre del progenitor ausente. Esta prohibición es discriminatoria ya que termina diferenciando entre niñas y niños nacidos dentro y fuera del matrimonio, restringiendo el derecho al nombre de estos últimos. También es discriminatoria contra las madres solteras.

Los hijos e hijas nacidos dentro del matrimonio pueden ser inscritos por uno solo de sus padres -presentando la partida de matrimonio- con los apellidos de ambos. De otro lado, La Defensoría del Pueblo en su Informe Nº 74 del 2003, no halló caso alguno en que a un hombre soltero sin la presencia de la madre de su hijo e hija se le haya prohibido inscribirlos. Generalmente, a los hombres no se les pide partida que acredite estado civil y, con el certificado de nacido vivo, pueden declarar el nombre de la madre e inscribir a sus hijas e hijos con el apellido de ella.

En el caso de los hijos e hijas nacidos fuera del matrimonio, debido al grave problema de paternidad irresponsable, es la madre soltera quién suele acudir a registrarlos. Al no poder inscribir a su hijo o hija con el apellido del presunto progenitor ella desiste de su intento por temor fundado a la confusión, el estigma y la discriminación.

Antes se podía inscribir a las hijas e hijos con el apellido del presunto progenitor. Ello no significaba prueba de filiación. Es decir, la norma anterior no supeditaba el derecho al nombre e identidad de las niñas y los niños a la filiación. Esta situación cambió por la mentalidad y práctica machista de congresistas, quiénes aprobaron la prohibición contenida en el artículo 392 del Código Civil, con el argumento que las mujeres suelen mentir sobre la paternidad para demandar alimentos para sus hijas e hijos y sacar provecho de ello, perjudicando el honor y la privacidad de los hombres y sus familias. Como consecuencia de ello, cientos de miles de niñas y niños no pueden acceder a servicios de salud y educación, programas sociales, e inclusive, en un futuro no lejano, al derecho a votar. Cabe señalar que en las próximas elecciones, se estima que más de un millón de personas no votarán, muchas de ellas por no contar con partida de nacimiento y, por ende, por carecer de DNI.

Este artículo debe ser derogado con el fin de que más niñas y niños puedan ejercer su derecho al nombre y tener su partida de nacimiento, como base de sus otros derechos ciudadanos. Y como mensaje contundente contra toda forma de discriminación y machismo. Este Congreso tiene la oportunidad de dar un paso más hacia una democracia real en nuestro país.

(Marzo, 2006)

 










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Actualizado al 14 de noviembre del 2006
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