Ética y propiedad privada
Carmen Ollé

¿Tienen los establecimientos privados derecho a una ética particular? De acuerdo a ello un supermercado podría expulsar de su local a los consumidores
que transgreden la norma de las llamadas buenas costumbres. Pero a qué llamamos buenas
costumbres. No es fácil ponerse de acuerdo ante un concepto tan ambiguo y relativo, sobre todo
cuando está relacionado –y generalmente lo está-
con las expresiones eróticas. Las manifestaciones corporales siempre han sido las víctimas
de la regulación o el control de los guardianes
de la cultura sexual hegemónica, sobre
todo si estas manifestaciones se dan a la luz
del sol: un beso, por ejemplo, o una sonrisa,
quizá una caricia en la mejilla, ¿dónde está el límite? Vivimos en una sociedad donde el miedo a tocarse es una muestra no de timidez sino de represión. Los argentinos se besan entre hombres (en Rusia lo hacen en la boca), y los brasileños de cualquier edad y género se estrechan fuertemente. En cambio, entre nosotros da miedo ser afectuosos por temor a transgredir.

El asunto viene a cuento a propósito de la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de Indecopi en la denuncia de discriminación por orientación sexual que se realizó contra un supermercado de Lima, por haber expulsado a una pareja homosexual de su cafetería por el simple hecho de ser diferentes, porque “podría afectar psicológicamente a los niños presentes”.

Sobre el tema Federico Salazar, columnista de Perú 21, considera que INDECOPI no debió intervenir pues no se trata de protección del consumidor, ya que solo es pertinente ante una estafa, “evidenciando -según la abogada Jeannette Llaja de Demus-, su
desconocimiento sobre el concepto
que el Código Penal le da
a este delito, y legitimando la eventual
impunidad de una cafetería en la
que se entrega la bebida y la
comida, sin brindar el espacio adecuado
para su consumo, ni un trato respetuoso”.

Según Salazar el dueño del establecimiento
tiene derecho a establecer pautas de
conducta admisibles basado en su cultura sexual. De acuerdo a esta lógica, una discoteca también
tendría la facultad de imponer no solo una ética sino también sus gustos estéticos cuando impide el ingreso a personas que no son “blancas”, y un canal de cable la de seleccionar a sus invitados por una “belleza física” canónica, de acuerdo a los patrones occidentales de origen griego. Estas imposiciones son tanto homofóbicas (el supermercado) como racistas
(el canal de cable y las discotecas).

Pero el paraíso de la discriminación en el terreno de la empresa privada no se detiene ahí, hay clubes sociales y de esparcimiento en los que no aceptan a las mujeres como socias ni como invitadas, verdaderos clubes de Toby, que se atienen por lo visto al criterio del
derecho a imponer sus normas, en este caso
sexistas. Es más, las exclusivas playas del sur
tampoco permiten que las empleadas del hogar
se bañen en el mar bajo criterios clasistas nada democráticos. Tanta arbitrariedad de parte de
la empresa privada y las élites de nuestra sociedad
solo contribuye a fracturarla más.

 










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Actualizado al 14 de noviembre del 2006
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