
Colombia:
un fallo de avanzada
Julissa Mantilla Falcón. Abogada.
En una sentencia sumamente
importante, el Tribunal Constitucional Colombiano acaba de fallar
modificando la legislación penal colombiana que criminalizaba
el aborto en toda circunstancia. Efectivamente, al igual que Chile
y El Salvador, Colombia era uno de los pocos países de la
región con una regulación tan restrictiva en la materia.
Sin embargo, con esta sentencia se abre la posibilidad para que
las mujeres puedan acceder al aborto en aquellos casos en que su
vida o su salud resulte amenazada por un embarazo, cuando se presenten
malformaciones del feto incompatibles con la vida extrauterina y/o
cuando hayan sido víctimas de violación sexual. La
demanda de inconstitucionalidad de esta norma fue interpuesta por
Mónica Roa, abogada colombiana que representa a la organización
Womanlink en Colombia.
Tuve la ocasión
de conocer a Mónica Roa en enero de este año, cuando
dio una charla en la Universidad de los Andes en Bogotá.
Con una energía y entusiasmo contagiante, Mónica explicó
en casi dos horas la increíble lucha en la que esta iniciativa
se desarrolló, considerando el reducido presupuesto con el
que se contaba y la estricta legislación que se tenía
en frente. A la estrategia jurídica, fundamentada básicamente
en la aplicación interna de los estándares internacionales
de protección de los derechos de las mujeres, se sumó
una seria de elementos adicionales tales como el manejo de imagen,
las estrategias con los medios de comunicación, el cabildeo,
las alianzas cruciales, entre otros. La idea era producir debate
y lograr que el tema causara impacto en la sociedad colombiana.
De a pocos, la campaña fue produciendo logros, siendo uno
de los aspectos más importantes el apoyo expreso de Lina
Moreno, la esposa del Presidente Álvaro Uribe. De otro lado,
Mónica Roa se hizo tan conocida que su nombre figuraba en
varios crucigramas bajo la frase “abogada que presentó la
demanda de inconstitucionalidad sobre el aborto”.
Esta sentencia y la
campaña que la acompañó deben ser estudiadas
para el caso peruano, donde las muertes de mujeres por abortos inseguros
son una realidad constante y donde, incluso en aquellas circunstancias
en que se permite un aborto legal, las mujeres no pueden acceder
al mismo debido a los obstáculos que los funcionarios de
salud oponen.
Esto sucedió
en el caso de la joven K.L.L. cuando tenía 17 años
de edad. En efecto, no obstante haberse determinado que el embarazo
ponía en peligro la vida y salud de K.L.L. al comprobarse
que gestaba un feto anancefalico, el Director del Hospital Arzobispo
Loayza no autorizó el aborto. El caso fue presentado ante
el Comité de Derechos Humanos de la ONU por DEMUS y el Centro
de Derechos Reproductivos de Nueva Cork, el cual resolvió
que el Estado peruano había violado sus obligaciones internacionales
contenidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
referidas al establecimiento de un recurso adecuado para el ejercicio
de los derechos humanos sin discriminación, la prohibición
de la tortura, la prohibición de la injerencia en la vida
privada y la protección de los menores de edad.
De allí la importancia
del precedente colombiano, que debe ser analizado con detenimiento,
a fin de poder modificar la legislación peruana y hacerla
acorde a la protección de la salud sexual y reproductiva
de las mujeres.
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