Colombia: un fallo de avanzada
Julissa Mantilla Falcón. Abogada.

En una sentencia sumamente importante, el Tribunal Constitucional Colombiano acaba de fallar modificando la legislación penal colombiana que criminalizaba el aborto en toda circunstancia. Efectivamente, al igual que Chile y El Salvador, Colombia era uno de los pocos países de la región con una regulación tan restrictiva en la materia. Sin embargo, con esta sentencia se abre la posibilidad para que las mujeres puedan acceder al aborto en aquellos casos en que su vida o su salud resulte amenazada por un embarazo, cuando se presenten malformaciones del feto incompatibles con la vida extrauterina y/o cuando hayan sido víctimas de violación sexual. La demanda de inconstitucionalidad de esta norma fue interpuesta por Mónica Roa, abogada colombiana que representa a la organización Womanlink en Colombia.

Tuve la ocasión de conocer a Mónica Roa en enero de este año, cuando dio una charla en la Universidad de los Andes en Bogotá. Con una energía y entusiasmo contagiante, Mónica explicó en casi dos horas la increíble lucha en la que esta iniciativa se desarrolló, considerando el reducido presupuesto con el que se contaba y la estricta legislación que se tenía en frente. A la estrategia jurídica, fundamentada básicamente en la aplicación interna de los estándares internacionales de protección de los derechos de las mujeres, se sumó una seria de elementos adicionales tales como el manejo de imagen, las estrategias con los medios de comunicación, el cabildeo, las alianzas cruciales, entre otros. La idea era producir debate y lograr que el tema causara impacto en la sociedad colombiana. De a pocos, la campaña fue produciendo logros, siendo uno de los aspectos más importantes el apoyo expreso de Lina Moreno, la esposa del Presidente Álvaro Uribe. De otro lado, Mónica Roa se hizo tan conocida que su nombre figuraba en varios crucigramas bajo la frase “abogada que presentó la demanda de inconstitucionalidad sobre el aborto”.

Esta sentencia y la campaña que la acompañó deben ser estudiadas para el caso peruano, donde las muertes de mujeres por abortos inseguros son una realidad constante y donde, incluso en aquellas circunstancias en que se permite un aborto legal, las mujeres no pueden acceder al mismo debido a los obstáculos que los funcionarios de salud oponen.

Esto sucedió en el caso de la joven K.L.L. cuando tenía 17 años de edad. En efecto, no obstante haberse determinado que el embarazo ponía en peligro la vida y salud de K.L.L. al comprobarse que gestaba un feto anancefalico, el Director del Hospital Arzobispo Loayza no autorizó el aborto. El caso fue presentado ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU por DEMUS y el Centro de Derechos Reproductivos de Nueva Cork, el cual resolvió que el Estado peruano había violado sus obligaciones internacionales contenidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, referidas al establecimiento de un recurso adecuado para el ejercicio de los derechos humanos sin discriminación, la prohibición de la tortura, la prohibición de la injerencia en la vida privada y la protección de los menores de edad.

De allí la importancia del precedente colombiano, que debe ser analizado con detenimiento, a fin de poder modificar la legislación peruana y hacerla acorde a la protección de la salud sexual y reproductiva de las mujeres.














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Actualizado al 30 de noviembre de 2008
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