Un
Manual tardío, un Plan homofóbico y una Resolución
con resistencias a la diversidad sexual
Crissthian Manuel
Olivera Fuentes (DEMUS)
En un contexto de avances
y retrocesos en el campo de los derechos sexuales, resulta sumamente
interesante e importante la reciente aprobación del Manual
de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial.
Es harto sabido que
las Fuerzas Armadas, entre ellas evidentemente la Policía,
ha sido históricamente unos de los principales grupos que
en forma sistemática ha vulnerado derechos de la población
gay, lésbica, bisexual y trans (GLBT). Y lo ha hecho a través
del abuso de poder, de la agresión física y verbal,
de la discriminación y el maltrato, de la violación
sexual, del chantaje y la extorsión, del acoso e incluso
de los crímenes de odio, los cuales, como no, no se investigan.
En el caso particular
de las trabajadoras sexuales trans, muchas veces los operativos
en contra de la prostitución clandestina terminan en situaciones
como robo de sus pertenencias, humillaciones, golpizas y regularmente
estas personas no son registradas en el libro de partes policial,
por lo que es muy difícil tener pruebas para denunciar estos
actos de agresión.
Interesa destacar que
resulta muy simbólico que dicho Manual haya sido aprobado
por el Ministerio del Interior el 31 de mayo, fecha en la cual el
Perú conmemora el Día de la Lucha Contra los Crímenes
de Odio. Un día como ese en 1989, un comando del MRTA ingresó
al bar “Las Gardenias” en Tarapoto y asesinó a ocho homosexuales
por el hecho de serlo.
En teoría, la
Policía está en el deber de proteger a los ciudadanos,
fue creada para garantizar el orden interno y el libre ejercicio
de los derechos fundamentales de las personas. Sin embargo, refiriéndose
a la población GLBT el propio Manual reconoce que “A estos
actos de discriminación no han sido ajenos algunos efectivos
policiales, quienes muchas veces han perseguido y maltratado a estas
personas sin motivación alguna, menoscabando su dignidad
como seres humanos”.
Como vemos, nos movemos
en un contexto de marchas y contramarchas. Recordemos que respecto
al Plan Nacional de Derechos Humanos aprobado en diciembre pasado,
el Ministerio de Defensa desarrolló acciones políticas
para hacer desaparecer de dicho instrumento de política pública
cualquier alusión a la prohibición de la discriminación
por orientación sexual. De esta forma, se establece una cláusula
que ampara la impunidad en las Fuerzas Armadas al indicar que el
Plan “no afecta lo establecido en los Reglamentos de las Instituciones
Castrenses”.
Retomando el tema del
Manual, el documento señala, entre otras cosas, que el personal
policial debe garantizar el ingreso o permanencia en lugar público
o abierto al público. Esta disposición adquiere relevancia
en una coyuntura en la que el INDECOPI acaba de resolver en segunda
instancia un caso de discriminación por orientación
sexual.
En dicho caso, el voto
en mayoría no consideró que la intervención
con un policía a una pareja de gays para reprimir sus muestras
de afecto (sólo proximidad física y miradas románticas)
en el supermercado Santa Isabel del distrito de San Miguel, de propiedad
de Supermercados Peruanos S.A., atentaba contra los derechos humanos
de estas personas.
Sin embargo, el voto
disidente aplica el principio pro consumidor, y de esta forma los
vocales que lo firman llegan a la conclusión que : “Si crea
convicción en los firmantes el hecho de que se haya utilizado
personal policial para pedir al denunciante el cese de su conducta
homosexual, lo cual es insostenible, porque tal como ha quedado
demostrado en el informe oral, no es usual que la denunciada disponga
la presencia de personal de la Policía Nacional cada vez
que una pareja heterosexual se profesa caricias al interior de su
tienda, lo que hace presumir, con validez, que la táctica
utilizada por Supermercados Peruanos tenía obviamente el
propósito de perturbar al denunciante para que desaloje la
tienda y no permitirle su permanencia en el local en horas de la
noche (entre las 9 y 10 pm) en un día particular (martes)
en que la presencia de niños y la afluencia de público
que eventualmente se hubiera visto incomodado, era relativa. La
presencia policial es obviamente un exceso y, en esencia denota
ya un trato diferenciado, injusto, inequitativo y, sobre todo, discriminatorio,
que incluso atenta contra el trato digno que todo consumidor merece”.
En conclusión,
el policía que participó de la intervención
en vez de avalar tal situación discriminatoria tendría
que haber actuado como garante del respeto a la pareja gay. Tal
vez, si el Manual se hubiera aprobado antes de la resolución,
habría mayores elementos de exigibilidad hacia los derechos
del denunciante.
Otro caso que ilustra
la violación de derechos a personas GLBT por parte de la
policía es el que le ocurrió nuevamente a quien firma
este artículo. El lunes 6 de marzo de este año intenté
poner una denuncia en la comisaría del distrito de Jesús
María por violencia verbal y física, así como
amenaza de muerte. La acción no estuvo exenta de injusticia
por parte del sistema policial puesto que se me solicitaba tener
agresiones visibles. Ante mi presión se tomó mi declaración
en el parte pero con la rotunda negación de registrar las
agresiones y humillaciones verbales.
El domingo 12 de marzo
nuevamente fui agredido físicamente. Volví a la Comisaría
y el mismo policía que me atendió en la primera denuncia,
de apellido Murga, esta vez salió en defensa de mi agresor
al considerar antojadizamente que yo había ofendido a ese
individuo al referirme a él como un “sujeto”. Me increpó
abiertamente y en la práctica justificaba el que me golpeara.
Al respecto dijo: “¿quién se busca estas cosas pues?”,
en una actitud que me sancionaba socialmente por ser homosexual.
Luego, el mismo efectivo
policial me expresó que “la Policía tiene mejores
cosas que hacer”, al tratar de evadir las respuestas que le pedía
en relación a las acciones que la Comisaría tomaría
para hacer efectivas las garantías personales que había
solicitado ante la Prefectura. Comentario que representa la poca
valoración que la vida, así como la integridad física
y sicológica (entre otros derechos) de los homosexuales tienen
para los operadores de justicia en Perú.
Este hecho ha sido
denunciado el 21 de marzo ante Inspectoría de la Policía
y también ante Defensoría del Pueblo. En el primer
caso se solicita que se aplique las sanciones correspondientes al
policía Murga, así como tomar las acciones necesarias,
como por ejemplo: que este tipo de hechos no se vuelvan a repetir
e indicar que las personas homosexuales no debemos ser discriminadas
ni maltratadas en las Comisarías, y que por lo tanto debemos
ser atendidas en igualdad de condiciones ante la ley y conforme
a los estándares de derechos humanos en general. En el segundo,
se solicita que intervengan para que hagan seguimiento al caso y
emita las recomendaciones pertinentes.
Ambos procesos ya se
han iniciado y estamos a la espera del resultado de las investigaciones.
Lima, 23 de junio de 2006.
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