Un Manual tardío, un Plan homofóbico y una Resolución con resistencias a la diversidad sexual
Crissthian Manuel Olivera Fuentes (DEMUS)

En un contexto de avances y retrocesos en el campo de los derechos sexuales, resulta sumamente interesante e importante la reciente aprobación del Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial.

Es harto sabido que las Fuerzas Armadas, entre ellas evidentemente la Policía, ha sido históricamente unos de los principales grupos que en forma sistemática ha vulnerado derechos de la población gay, lésbica, bisexual y trans (GLBT). Y lo ha hecho a través del abuso de poder, de la agresión física y verbal, de la discriminación y el maltrato, de la violación sexual, del chantaje y la extorsión, del acoso e incluso de los crímenes de odio, los cuales, como no, no se investigan.

En el caso particular de las trabajadoras sexuales trans, muchas veces los operativos en contra de la prostitución clandestina terminan en situaciones como robo de sus pertenencias, humillaciones, golpizas y regularmente estas personas no son registradas en el libro de partes policial, por lo que es muy difícil tener pruebas para denunciar estos actos de agresión.

Interesa destacar que resulta muy simbólico que dicho Manual haya sido aprobado por el Ministerio del Interior el 31 de mayo, fecha en la cual el Perú conmemora el Día de la Lucha Contra los Crímenes de Odio. Un día como ese en 1989, un comando del MRTA ingresó al bar “Las Gardenias” en Tarapoto y asesinó a ocho homosexuales por el hecho de serlo.

En teoría, la Policía está en el deber de proteger a los ciudadanos, fue creada para garantizar el orden interno y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas. Sin embargo, refiriéndose a la población GLBT el propio Manual reconoce que “A estos actos de discriminación no han sido ajenos algunos efectivos policiales, quienes muchas veces han perseguido y maltratado a estas personas sin motivación alguna, menoscabando su dignidad como seres humanos”.

Como vemos, nos movemos en un contexto de marchas y contramarchas. Recordemos que respecto al Plan Nacional de Derechos Humanos aprobado en diciembre pasado, el Ministerio de Defensa desarrolló acciones políticas para hacer desaparecer de dicho instrumento de política pública cualquier alusión a la prohibición de la discriminación por orientación sexual. De esta forma, se establece una cláusula que ampara la impunidad en las Fuerzas Armadas al indicar que el Plan “no afecta lo establecido en los Reglamentos de las Instituciones Castrenses”.

Retomando el tema del Manual, el documento señala, entre otras cosas, que el personal policial debe garantizar el ingreso o permanencia en lugar público o abierto al público. Esta disposición adquiere relevancia en una coyuntura en la que el INDECOPI acaba de resolver en segunda instancia un caso de discriminación por orientación sexual.

En dicho caso, el voto en mayoría no consideró que la intervención con un policía a una pareja de gays para reprimir sus muestras de afecto (sólo proximidad física y miradas románticas) en el supermercado Santa Isabel del distrito de San Miguel, de propiedad de Supermercados Peruanos S.A., atentaba contra los derechos humanos de estas personas.

Sin embargo, el voto disidente aplica el principio pro consumidor, y de esta forma los vocales que lo firman llegan a la conclusión que : “Si crea convicción en los firmantes el hecho de que se haya utilizado personal policial para pedir al denunciante el cese de su conducta homosexual, lo cual es insostenible, porque tal como ha quedado demostrado en el informe oral, no es usual que la denunciada disponga la presencia de personal de la Policía Nacional cada vez que una pareja heterosexual se profesa caricias al interior de su tienda, lo que hace presumir, con validez, que la táctica utilizada por Supermercados Peruanos tenía obviamente el propósito de perturbar al denunciante para que desaloje la tienda y no permitirle su permanencia en el local en horas de la noche (entre las 9 y 10 pm) en un día particular (martes) en que la presencia de niños y la afluencia de público que eventualmente se hubiera visto incomodado, era relativa. La presencia policial es obviamente un exceso y, en esencia denota ya un trato diferenciado, injusto, inequitativo y, sobre todo, discriminatorio, que incluso atenta contra el trato digno que todo consumidor merece”.

En conclusión, el policía que participó de la intervención en vez de avalar tal situación discriminatoria tendría que haber actuado como garante del respeto a la pareja gay. Tal vez, si el Manual se hubiera aprobado antes de la resolución, habría mayores elementos de exigibilidad hacia los derechos del denunciante.

Otro caso que ilustra la violación de derechos a personas GLBT por parte de la policía es el que le ocurrió nuevamente a quien firma este artículo. El lunes 6 de marzo de este año intenté poner una denuncia en la comisaría del distrito de Jesús María por violencia verbal y física, así como amenaza de muerte. La acción no estuvo exenta de injusticia por parte del sistema policial puesto que se me solicitaba tener agresiones visibles. Ante mi presión se tomó mi declaración en el parte pero con la rotunda negación de registrar las agresiones y humillaciones verbales.

El domingo 12 de marzo nuevamente fui agredido físicamente. Volví a la Comisaría y el mismo policía que me atendió en la primera denuncia, de apellido Murga, esta vez salió en defensa de mi agresor al considerar antojadizamente que yo había ofendido a ese individuo al referirme a él como un “sujeto”. Me increpó abiertamente y en la práctica justificaba el que me golpeara. Al respecto dijo: “¿quién se busca estas cosas pues?”, en una actitud que me sancionaba socialmente por ser homosexual.

Luego, el mismo efectivo policial me expresó que “la Policía tiene mejores cosas que hacer”, al tratar de evadir las respuestas que le pedía en relación a las acciones que la Comisaría tomaría para hacer efectivas las garantías personales que había solicitado ante la Prefectura. Comentario que representa la poca valoración que la vida, así como la integridad física y sicológica (entre otros derechos) de los homosexuales tienen para los operadores de justicia en Perú.

Este hecho ha sido denunciado el 21 de marzo ante Inspectoría de la Policía y también ante Defensoría del Pueblo. En el primer caso se solicita que se aplique las sanciones correspondientes al policía Murga, así como tomar las acciones necesarias, como por ejemplo: que este tipo de hechos no se vuelvan a repetir e indicar que las personas homosexuales no debemos ser discriminadas ni maltratadas en las Comisarías, y que por lo tanto debemos ser atendidas en igualdad de condiciones ante la ley y conforme a los estándares de derechos humanos en general. En el segundo, se solicita que intervengan para que hagan seguimiento al caso y emita las recomendaciones pertinentes.

Ambos procesos ya se han iniciado y estamos a la espera del resultado de las investigaciones.


Lima, 23 de junio de 2006.

 










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Actualizado al 14 de noviembre del 2006
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