Pautas sugeridas por Demus al Comité Regional de calificación de víctimas - Huancavelica, para calificar los casos de violencia sexual(1)

La violencia sexual es una de las agresiones más comunes que sufren las mujeres, sin distinción de raza, origen, posición o credo. Constituye una violación de derechos humanos fundamentales, dado que atenta contra la integridad física, psíquica y moral de la persona, así como su salud física y mental, su libertad y su vida.

Para la CVR, existió un impacto diferenciado de la violencia en las víctimas, por razones de género, pertenencia cultural y clase social. En el caso de las mujeres, ello se manifestó en la acentuación de la división sexual del trabajo y la consecuente recarga de las labores de las hijas y madres por la ausencia del padre, hermanos o hijos varones. También se manifiesta en el cambio de la estructura familiar y del ambiente, por causa de la desaparición de los miembros varones y del desplazamiento interno. Otro impacto importante en las mujeres se da en su feminidad, llámese maternidad, cuerpo, sexualidad, trabajo y ética del cuidado(2).

Pero la especial diferenciación de las violaciones de sus derechos, se encuentra en la violencia sexual que las afectó; pues mientras a los varones los desaparecían, torturaban, etc. a las mujeres las violaban y no sólo en las incursiones de sus pueblos por parte de los militares, sino también en el contexto de las búsquedas que hacían de sus familiares desaparecidos. Muchas mujeres no denunciaron estos hechos por vergüenza, por la estigmatización que podían sufrir por parte de sus familiares y vecinos, y fue muy difícil recoger sus testimonios en ese sentido, además porque ellas relatan las historias de violaciones de derechos humanos de sus familiares, pero no los de ellas mismas; es decir que ellas seguían sintiendo, viviendo en función de los otros, pero no se vieron así mismas como víctimas,
como sujetos de derechos.

En el caso peruano, de acuerdo al Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), los múltiples crímenes de violencia sexual ocurridos en el Perú entre los años 1980 y 2000 tuvieron como objetivo castigar, intimidar, coaccionar, humillar y degradar a la población(3) . Éstos fueron usados no sólo como un medio de presión contra la población, sino también como un método para obtener información o autoinculpaciones.

Esta situación profundizó las brechas sociales, económicas y culturales existentes entre peruanos y peruanas. Frente a esta situación la CVR hace recomendaciones en cuanto a reparaciones, reformas institucionales y alerta sobre las exclusiones y vacíos institucionales sobre la base de las cuales se desarrolló el conflicto armado. En este sentido, las comunidades afectadas por la violencia necesitan ser atendidas no solo mediante leyes o normas que reconozcan y afirmen su identidad, también es necesario que el Estado desarrolle políticas adecuadas para su bienestar y desarrollo.

Por ello surge el Plan Integral de Reparaciones (PIR), que busca atender a todas aquellas personas afectadas por la violencia, reconociendo el sufrimiento y dolor por el que atravesaron durante la época del conflicto. El 28 de julio de 2005 se promulgó la Ley Nº 28592 que crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR), y en los primeros días de julio, antes del cambio de gobierno, se promulgó el DS 015-2006-JUS, que aprueba su Reglamento.
A nivel del Gobierno Regional de Huancavelica promulgó el 22 de septiembre de 2004 la Ordenanza Regional Nº 012-GR-HVCA/CR, que aprueba el Plan Integral de Reparaciones para los afectados por la violencia política, cuyo reglamento se estableció el 4 de abril de 2006 mediante el decreto regional N01-2006-GR-HVCA.

Uno de los principales avances del marco jurídico sobre reparaciones, para las mujeres víctimas, del Gobierno regional de Huancavelica es que reconoce la violencia sexual, visibilizando así otras formas de violencia sexual, además de la violación sexual.

En este marco general, DEMUS brinda las siguientes pautas para la calificación de estas graves violaciones:

1. VIOLENCIA SEXUAL. La definición de violencia sexual encontrada en los Elementos del Crimen de la Corte Penal Internacional. Allí, la violencia sexual es la conducta
por la cual el autor:
…haya realizado un acto de naturaleza sexual contra una o más personas o haya hecho que esa o esas personas realizaran un acto de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza o mediante coacción, como la causada por el miedo a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión psicológica o el abuso de poder, contra esa o esas personas o contra otra o aprovechando un entorno de coacción o la incapacidad de esa o esas personas de dar su libre consentimiento(4).

Además de la violación sexual, existen otros actos que constituyen agresiones de naturaleza sexual, que no están reguladas en nuestro Código Penal, pero que han sido definidas a nivel internacional. Algunas de ellas son:

- Esclavitud sexual. Es el ejercicio del derecho de propiedad sobre una o más víctimas, como comprarlas, venderlas, prestarlas, darlas en trueque o todas ellas, con el fin que éstas realicen actos de naturaleza sexual.
- Embarazo forzado. Es el confinamiento de una o más mujeres que fueron embarazadas por la fuerza, con el fin de cambiar la composición étnica de una población o cualquier otro fin contrario al derecho.
- Aborto forzado. Se presentan estos casos cuando se obliga a una mujer a abortar mediante el uso de la fuerza, la amenaza o cualquier forma de coacción.
- Prostitución forzada. Consiste en obligar a una o más personas a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza, amenaza del uso de la fuerza o la coacción, con el fin de obtener ventajas económicas
de dichos actos.
- Esterilización forzada. Consiste en privar a una o más personas, sin su libre consentimiento, de su capacidad de reproducción biológica, y sin justificación alguna en un tratamiento médico o clínico(5).

2. IMPORTANCIA DEL CONTEXTO. El contexto de conflicto armado interno peruano determina que las características de las violaciones sexuales ocurridas en este contexto tengan características especiales, que las configura como crimen de lesa humanidad(6). La violencia sexual se dio en un contexto de campo concentracionario(7). Es decir, la convivencia con los militares fue el contexto en donde ocurrieron las violaciones de derechos humanos, en este sentido la vida comunal se ve trastocada; todas las actividades comunitarias, familiares y personales son controladas por los militares como instancia político- militar.

3. EL PRESUNTO CONSENTIMIENTO DE LAS VÍCTIMAS. En el contexto antes expuesto, la manifestación de voluntad se encuentra viciada por el temor de la mujer hacia el militar; la coerción por parte de éstos hacia las mujeres desprotegidas, o la necesidad de ellas de encontrar un aliado en las fuerzas armadas que les permitiera a ella y a su familia estar a salvo durante el periodo de violencia política.

El análisis de las circunstancias en un contexto de conflicto armado, nos permite concluir que, por el riesgo y temor a ser víctima, la mujer suele acceder para garantizar su vida, integridad y libertad, así como la de su familia. Por ello, el consentimiento otorgado no es libre, y por lo tanto, no es válido.

4. LA VOZ DE LAS MUJERES Los testimonios brindados a la CVR fueron en su mayoría de mujeres, quienes daban cuenta de las violaciones ocurridas a sus familiares; tuvo que haber una campaña especial para que ellas se reconocieran como víctimas y pudieran contar sus propias historias; asumiéndose también como víctimas. Es importante recalcar que la violencia sexual es uno de los crímenes menos reportados por las víctimas, ya sea en tiempos de conflicto armado como en ausencia de los mismos. Diversos factores influyen en ello, ya sea la inacción o acción deficiente del Estado, a través de sus funcionarios policiales y judiciales, el temor a las represalias del perpetrador, o la vergüenza y miedo al estigma familiar y comunitario. La violencia sexual, fue el crimen menos reportado por la CVR(8), lo que da cuenta de las dificultades que tiene las mujeres víctimas para contar estas historias de dolor y sufrimiento. Sin embargo, pese a pasar por la estigmatización, el dolor y la culpa, siguen contando sus historias, y vuelven a decir lo q les pasó; en este momento a las y los registradores regionales para ser parte del programa de reparaciones.

Por ello no debemos partir del presupuesto de que “ellas mienten”; pues superar la estigmatización, muchas veces, tanto de sus familias como de su comunidad, es una situación demasiado complicada como para pensar que una mujer se esta colocando voluntariamente en esta situación. Ello es esencial en el caso de las víctimas de violencia sexual, considerando los sentimientos de temor al estigma y vergüenza de las víctimas.

5. PRECISION DEL EVENTO (Fechas, lugares, etc.) En cuanto a la descripción de los hechos y el año, no olvidemos que muchas de las víctimas, por lo traumático del hecho o por su repetición durante el periodo de la violencia política, no pueden recordar con precisión cuándo ocurrieron los hechos. Por otro lado, muchas mujeres provienes de comunidades campesinas en donde el tiempo no es registrado por el calendario convencional sino que tienen formas particulares de uso, como el calendario agrícola. Tampoco olvidemos que, en el caso de algunas comunidades donde la violencia sexual se presentó con patrones sistemáticos o generalizados, la negación colectiva o desmentida de la violencia sexual puede impedir la corroboración del testimonio de la víctima. Esta negativa grupal está basada en diferentes razones, como puede ser la vergüenza y la humillación que sienten los varones de la comunidad por considerar que no defendieron a “sus mujeres”. Estos factores ponen en riesgo el cumplimiento de estos requisitos(9).

6. HUELLAS – SECUELAS Es necesario considerar que el impacto de la violencia sexual en las mujeres no solo se puede analizar desde los efectos físicos provocados, sino también el impacto psicológico que ha causado en ellas. Tes revisa esto porfa

7. REPARACIONES ESPECIALES El Plan Integral de Reparaciones debe ser aplicado de forma tal que no genere exclusiones y sea sensible al impacto diferenciado que el conflicto armado interno tuvo en las mujeres. En ese sentido, es necesario considerar reparaciones que atiendan no solo los aspectos simbólicos y de la comunidad, sino también la dimensión subjetiva de su salud mental y los derechos afectado como ciudadanas.

Julio del 2007


(1) Documento elaborado en el marco de la reuniòn sostenida con el Comité regional de calificación de víctimas de Huancavelica, documento enviado el 03 de abril de 2007.
(2) COMISION DE LA VERDAD Y RECONCILIACION. Informe Final. Lima: CVR, 2003, t. VIII, pp. 76-77.
(3) COMISION DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN. Op. cit. t. VI, p. 352.
(4) CORTE PENAL INTERNACIONAL. Elementos del Crimen. 9 de setiembre de 2003, ICC-ASP/1/3, parte II-B.
(5) Definiciones tomadas de CORTE PENAL INTERNACIONAL. Elementos del Crimen, 9 de septiembre del 2003, ICC-ASP/1/3 (parte II-B).
(6) Los delitos de lesa humanidad son aquellos que pueden ocurrir en contextos de paz o conflicto armado, son ofensas particularmente odiosas que constituyen un serio ataque contra la dignidad humana o una grave humillación o degradación de uno o más seres humanos; se dan de forma sistemática o generalizada. En: CASSESE Antonio. International Criminal Law. Oxford University Press, New Cork, 2003, p. 64.
(7) La Dra. Giulia Tamayo refiere: Manta puede ser comparado con un espacio concentracionario (al estilo del nazismo), en donde el control y vigilancia que ejercían los militares hacia la comunidad amulaba a las victimas, de tal forma que muchas mujeres usaban como estrategia iniciar relaciones con los militares, para poder sobrevivir y ayudar a sus familias.
(8) La violación sexual es el noveno crimen más reportado a la CVR, liderando la tabla los asesinatos, las detenciones, la tortura, la desaparición forzada, los secuestros, las lesiones o heridas, el reclutamiento forzado y los muertos en enfrentamientos.
(9) VALDEZ A. FLOR DE MARÍA. Anotaciones de Género al Reglamento del PIR. DEMUS: 2006.

 














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Actualizado al 22 de agosto de 2008
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