Pautas
sugeridas por Demus al Comité Regional de calificación
de víctimas - Huancavelica, para calificar los casos de
violencia sexual(1)
La violencia sexual es una de las
agresiones más comunes que sufren las mujeres, sin distinción
de raza, origen, posición o credo. Constituye una violación
de derechos humanos fundamentales, dado que atenta contra la integridad
física, psíquica y moral de la persona, así
como su salud física y mental, su libertad y su vida.
Para la CVR, existió un impacto
diferenciado de la violencia en las víctimas, por razones
de género, pertenencia cultural y clase social. En el caso
de las mujeres, ello se manifestó en la acentuación
de la división sexual del trabajo y la consecuente recarga
de las labores de las hijas y madres por la ausencia del padre,
hermanos o hijos varones. También se manifiesta en el cambio
de la estructura familiar y del ambiente, por causa de la desaparición
de los miembros varones y del desplazamiento interno. Otro impacto
importante en las mujeres se da en su feminidad, llámese
maternidad, cuerpo, sexualidad, trabajo y ética del cuidado(2).
Pero la especial diferenciación
de las violaciones de sus derechos, se encuentra en la violencia
sexual que las afectó; pues mientras a los varones los desaparecían,
torturaban, etc. a las mujeres las violaban y no sólo en
las incursiones de sus pueblos por parte de los militares, sino
también en el contexto de las búsquedas que hacían
de sus familiares desaparecidos. Muchas mujeres no denunciaron estos
hechos por vergüenza, por la estigmatización que podían
sufrir por parte de sus familiares y vecinos, y fue muy difícil
recoger sus testimonios en ese sentido, además porque ellas
relatan las historias de violaciones de derechos humanos de sus
familiares, pero no los de ellas mismas; es decir que ellas seguían
sintiendo, viviendo en función de los otros, pero no se vieron
así mismas como víctimas,
como sujetos de derechos.
En el caso peruano, de acuerdo al
Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación
(CVR), los múltiples crímenes de violencia sexual
ocurridos en el Perú entre los años 1980 y 2000 tuvieron
como objetivo castigar, intimidar, coaccionar, humillar y degradar
a la población(3) . Éstos fueron usados no sólo
como un medio de presión contra la población, sino
también como un método para obtener información
o autoinculpaciones.
Esta situación profundizó
las brechas sociales, económicas y culturales existentes
entre peruanos y peruanas. Frente a esta situación la CVR
hace recomendaciones en cuanto a reparaciones, reformas institucionales
y alerta sobre las exclusiones y vacíos institucionales sobre
la base de las cuales se desarrolló el conflicto armado.
En este sentido, las comunidades afectadas por la violencia necesitan
ser atendidas no solo mediante leyes o normas que reconozcan y afirmen
su identidad, también es necesario que el Estado desarrolle
políticas adecuadas para su bienestar y desarrollo.
Por ello surge el Plan Integral de
Reparaciones (PIR), que busca atender a todas aquellas personas
afectadas por la violencia, reconociendo el sufrimiento y dolor
por el que atravesaron durante la época del conflicto. El
28 de julio de 2005 se promulgó la Ley Nº 28592 que
crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR), y en los primeros días
de julio, antes del cambio de gobierno, se promulgó el DS
015-2006-JUS, que aprueba su Reglamento.
A nivel del Gobierno Regional de Huancavelica promulgó el
22 de septiembre de 2004 la Ordenanza Regional Nº 012-GR-HVCA/CR,
que aprueba el Plan Integral de Reparaciones para los afectados
por la violencia política, cuyo reglamento se estableció
el 4 de abril de 2006 mediante el decreto regional N01-2006-GR-HVCA.
Uno de los principales avances del
marco jurídico sobre reparaciones, para las mujeres víctimas,
del Gobierno regional de Huancavelica es que reconoce la violencia
sexual, visibilizando así otras formas de violencia sexual,
además de la violación sexual.
En este marco general, DEMUS brinda
las siguientes pautas para la calificación de estas graves
violaciones:
1. VIOLENCIA SEXUAL.
La definición de violencia sexual encontrada en los Elementos
del Crimen de la Corte Penal Internacional. Allí, la violencia
sexual es la conducta
por la cual el autor:
…haya realizado un acto de naturaleza sexual contra una o más
personas o haya hecho que esa o esas personas realizaran un acto
de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza
o mediante coacción, como la causada por el miedo a la violencia,
la intimidación, la detención, la opresión
psicológica o el abuso de poder, contra esa o esas personas
o contra otra o aprovechando un entorno de coacción o la
incapacidad de esa o esas personas de dar su libre consentimiento(4).
Además de la violación
sexual, existen otros actos que constituyen agresiones de naturaleza
sexual, que no están reguladas en nuestro Código Penal,
pero que han sido definidas a nivel internacional. Algunas de ellas
son:
- Esclavitud sexual.
Es el ejercicio del derecho de propiedad sobre una o más
víctimas, como comprarlas, venderlas, prestarlas, darlas
en trueque o todas ellas, con el fin que éstas realicen actos
de naturaleza sexual.
- Embarazo forzado. Es el confinamiento de una o más mujeres
que fueron embarazadas por la fuerza, con el fin de cambiar la composición
étnica de una población o cualquier otro fin contrario
al derecho.
- Aborto forzado. Se presentan estos casos cuando se obliga a una
mujer a abortar mediante el uso de la fuerza, la amenaza o cualquier
forma de coacción.
- Prostitución forzada. Consiste en obligar a una o más
personas a realizar uno o más actos de naturaleza sexual
por la fuerza, amenaza del uso de la fuerza o la coacción,
con el fin de obtener ventajas económicas
de dichos actos.
- Esterilización forzada. Consiste en privar a una o más
personas, sin su libre consentimiento, de su capacidad de reproducción
biológica, y sin justificación alguna en un tratamiento
médico o clínico(5).
2. IMPORTANCIA
DEL CONTEXTO. El contexto de conflicto armado interno peruano
determina que las características de las violaciones sexuales
ocurridas en este contexto tengan características especiales,
que las configura como crimen de lesa humanidad(6). La violencia
sexual se dio en un contexto de campo concentracionario(7). Es decir,
la convivencia con los militares fue el contexto en donde ocurrieron
las violaciones de derechos humanos, en este sentido la vida comunal
se ve trastocada; todas las actividades comunitarias, familiares
y personales son controladas por los militares como instancia político-
militar.
3. EL PRESUNTO
CONSENTIMIENTO DE LAS VÍCTIMAS. En el contexto antes
expuesto, la manifestación de voluntad se encuentra viciada
por el temor de la mujer hacia el militar; la coerción por
parte de éstos hacia las mujeres desprotegidas, o la necesidad
de ellas de encontrar un aliado en las fuerzas armadas que les permitiera
a ella y a su familia estar a salvo durante el periodo de violencia
política.
El análisis de las circunstancias
en un contexto de conflicto armado, nos permite concluir que, por
el riesgo y temor a ser víctima, la mujer suele acceder para
garantizar su vida, integridad y libertad, así como la de
su familia. Por ello, el consentimiento otorgado no es libre, y
por lo tanto, no es válido.
4. LA VOZ DE
LAS MUJERES Los testimonios brindados a la CVR fueron en
su mayoría de mujeres, quienes daban cuenta de las violaciones
ocurridas a sus familiares; tuvo que haber una campaña especial
para que ellas se reconocieran como víctimas y pudieran contar
sus propias historias; asumiéndose también como víctimas.
Es importante recalcar que la violencia sexual es uno de los crímenes
menos reportados por las víctimas, ya sea en tiempos de conflicto
armado como en ausencia de los mismos. Diversos factores influyen
en ello, ya sea la inacción o acción deficiente del
Estado, a través de sus funcionarios policiales y judiciales,
el temor a las represalias del perpetrador, o la vergüenza
y miedo al estigma familiar y comunitario. La violencia sexual,
fue el crimen menos reportado por la CVR(8), lo que da cuenta de
las dificultades que tiene las mujeres víctimas para contar
estas historias de dolor y sufrimiento. Sin embargo, pese a pasar
por la estigmatización, el dolor y la culpa, siguen contando
sus historias, y vuelven a decir lo q les pasó; en este momento
a las y los registradores regionales para ser parte del programa
de reparaciones.
Por ello no debemos partir del presupuesto
de que “ellas mienten”; pues superar la estigmatización,
muchas veces, tanto de sus familias como de su comunidad, es una
situación demasiado complicada como para pensar que una mujer
se esta colocando voluntariamente en esta situación. Ello
es esencial en el caso de las víctimas de violencia sexual,
considerando los sentimientos de temor al estigma y vergüenza
de las víctimas.
5. PRECISION
DEL EVENTO (Fechas, lugares, etc.) En cuanto a la descripción
de los hechos y el año, no olvidemos que muchas de las víctimas,
por lo traumático del hecho o por su repetición durante
el periodo de la violencia política, no pueden recordar con
precisión cuándo ocurrieron los hechos. Por otro lado,
muchas mujeres provienes de comunidades campesinas en donde el tiempo
no es registrado por el calendario convencional sino que tienen
formas particulares de uso, como el calendario agrícola.
Tampoco olvidemos que, en el caso de algunas comunidades donde la
violencia sexual se presentó con patrones sistemáticos
o generalizados, la negación colectiva o desmentida de la
violencia sexual puede impedir la corroboración del testimonio
de la víctima. Esta negativa grupal está basada en
diferentes razones, como puede ser la vergüenza y la humillación
que sienten los varones de la comunidad por considerar que no defendieron
a “sus mujeres”. Estos factores ponen en riesgo el cumplimiento
de estos requisitos(9).
6. HUELLAS
– SECUELAS Es necesario considerar que el impacto de la
violencia sexual en las mujeres no solo se puede analizar desde
los efectos físicos provocados, sino también el impacto
psicológico que ha causado en ellas. Tes revisa esto porfa
7. REPARACIONES
ESPECIALES El Plan Integral de Reparaciones debe ser aplicado
de forma tal que no genere exclusiones y sea sensible al impacto
diferenciado que el conflicto armado interno tuvo en las mujeres.
En ese sentido, es necesario considerar reparaciones que atiendan
no solo los aspectos simbólicos y de la comunidad, sino también
la dimensión subjetiva de su salud mental y los derechos
afectado como ciudadanas.
Julio del 2007
(1) Documento elaborado en el marco de la reuniòn
sostenida con el Comité regional de calificación de
víctimas de Huancavelica, documento enviado el 03 de abril
de 2007.
(2) COMISION DE LA VERDAD Y RECONCILIACION. Informe Final. Lima: CVR,
2003, t. VIII, pp. 76-77.
(3) COMISION DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN. Op. cit. t. VI,
p. 352.
(4) CORTE PENAL INTERNACIONAL. Elementos del Crimen. 9 de setiembre
de 2003, ICC-ASP/1/3, parte II-B.
(5) Definiciones tomadas de CORTE PENAL INTERNACIONAL. Elementos del
Crimen, 9 de septiembre del 2003, ICC-ASP/1/3 (parte II-B).
(6) Los delitos de lesa humanidad son aquellos que pueden ocurrir
en contextos de paz o conflicto armado, son ofensas particularmente
odiosas que constituyen un serio ataque contra la dignidad humana
o una grave humillación o degradación de uno o más
seres humanos; se dan de forma sistemática o generalizada.
En: CASSESE Antonio. International Criminal Law. Oxford University
Press, New Cork, 2003, p. 64.
(7) La Dra. Giulia Tamayo refiere: Manta puede ser comparado con un
espacio concentracionario (al estilo del nazismo), en donde el control
y vigilancia que ejercían los militares hacia la comunidad
amulaba a las victimas, de tal forma que muchas mujeres usaban como
estrategia iniciar relaciones con los militares, para poder sobrevivir
y ayudar a sus familias.
(8) La violación sexual es el noveno crimen más reportado
a la CVR, liderando la tabla los asesinatos, las detenciones, la tortura,
la desaparición forzada, los secuestros, las lesiones o heridas,
el reclutamiento forzado y los muertos en enfrentamientos.
(9) VALDEZ A. FLOR DE MARÍA. Anotaciones de Género al
Reglamento del PIR. DEMUS: 2006.
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