Santa Leslie
Stewart
Julissa Mantilla
Falcón. Abogada.
Una de las noticias
más sonadas de la semana pasada fue la agresión sufrida
por la artista Leslie Stewart, quien denunció haber sido
violada sexualmente por un sujeto en las playas del Sur.
El tratamiento que ha recibido el caso merece algunos comentarios
debido a que demuestra la visión tradicional que se tiene
ante hechos de violencia sexual contra las mujeres.
En primer lugar, diversos medios han recogido y recreado el “pasado”
de la artista; alguno incluso habló de “su prontuario”,
el cual restaría credibilidad a su historia. Se dijo, además,
que la señora Stewart estuvo consumiendo drogas con su agresor,
hecho que ha sido recientemente negado por las autoridades a cargo
de la investigación. Al respecto, es preocupante que se refuerce
la idea tradicional de que las mujeres tienen que ser “puras”
y “buenas” para que puedan ser víctimas de violación
sexual. Recuerdo aquí los testimonios recogidos por la CVR
que contaban cómo los médicos legistas preguntaban
a las víctimas de violación sexual si eran vírgenes
al momento de los hechos y, en caso de no serlo, no consignaban
el delito. Total, decían, ¿quién les iba a
creer?
También es importante referirse a las Reglas de Procedimiento
y Evidencia de los tribunales penales internacionales establecidos
para la Ex Yugoslavia y Rwanda, las cuales señalaban que
la conducta sexual previa de las víctimas de violencia sexual
no podía ser admitida como evidencia en el proceso.
Otro aspecto que ha sido discutido es si la artista conocía
al agresor y si, incluso, tenía una relación amorosa
con él. En este punto, debemos recordar que el delito de
violación sexual se da independientemente del vínculo
personal entre víctima y agresor. Esto es, aun cuando se
trate de cónyuges, la violación sexual puede configurarse
si se cumple con la tipificación establecida en el Código
Penal.
Se sostiene también que la artista aceptó llevar al
agresor en su auto, esto es, “sabía a lo que iba”.
Al respecto, debe decirse que la conducta criminal no puede ser
atenuada por ninguna acción imprudente de parte de la víctima.
Asimismo, se señala que el certificado médico legista
no indica violación sexual por lo que la denuncia sería
falsa. Como se sabe, gran parte de las violaciones sexuales se realizan
bajo amenazas de muerte y agresiones físicas, con lo cual
la víctima no puede defenderse. En este punto, ya la Corte
Europea de Derechos Humanos en un caso contra Bulgaria, ha sostenido
que el concepto de violación sexual ha tenido tal evolución
que no se requiere comprobar la resistencia física de la
víctima para que se configure el delito.
En un país como el Perú, donde las estadísticas
indican que cada hora una mujer es violada sexualmente, convendría
que el tratamiento de estos casos fuera asumido con mayor seriedad
y preocupación. El aspecto esencial es que, a diferencia
de lo que sucede con otros delitos, no se entiende que la violación
sexual es un crimen y que, como tal, debe ser sancionado.
El caso Stewart deberá ser investigado por las autoridades
a fin de determinar las responsabilidades correspondientes. Sin
embargo, preocupa la rapidez con que una víctima puede convertirse
en culpable de su agresión, el reforzamiento de los modelos
tradicionales de las mujeres para que sus derechos sean reconocidos
y que la violencia sexual siga viéndose como una conducta
socialmente aceptable.
|