Santa Leslie Stewart

Julissa Mantilla Falcón. Abogada.

Una de las noticias más sonadas de la semana pasada fue la agresión sufrida por la artista Leslie Stewart, quien denunció haber sido violada sexualmente por un sujeto en las playas del Sur.

El tratamiento que ha recibido el caso merece algunos comentarios debido a que demuestra la visión tradicional que se tiene ante hechos de violencia sexual contra las mujeres.

En primer lugar, diversos medios han recogido y recreado el “pasado” de la artista; alguno incluso habló de “su prontuario”, el cual restaría credibilidad a su historia. Se dijo, además, que la señora Stewart estuvo consumiendo drogas con su agresor, hecho que ha sido recientemente negado por las autoridades a cargo de la investigación. Al respecto, es preocupante que se refuerce la idea tradicional de que las mujeres tienen que ser “puras” y “buenas” para que puedan ser víctimas de violación sexual. Recuerdo aquí los testimonios recogidos por la CVR que contaban cómo los médicos legistas preguntaban a las víctimas de violación sexual si eran vírgenes al momento de los hechos y, en caso de no serlo, no consignaban el delito. Total, decían, ¿quién les iba a creer?

También es importante referirse a las Reglas de Procedimiento y Evidencia de los tribunales penales internacionales establecidos para la Ex Yugoslavia y Rwanda, las cuales señalaban que la conducta sexual previa de las víctimas de violencia sexual no podía ser admitida como evidencia en el proceso.

Otro aspecto que ha sido discutido es si la artista conocía al agresor y si, incluso, tenía una relación amorosa con él. En este punto, debemos recordar que el delito de violación sexual se da independientemente del vínculo personal entre víctima y agresor. Esto es, aun cuando se trate de cónyuges, la violación sexual puede configurarse si se cumple con la tipificación establecida en el Código Penal.

Se sostiene también que la artista aceptó llevar al agresor en su auto, esto es, “sabía a lo que iba”. Al respecto, debe decirse que la conducta criminal no puede ser atenuada por ninguna acción imprudente de parte de la víctima. Asimismo, se señala que el certificado médico legista no indica violación sexual por lo que la denuncia sería falsa. Como se sabe, gran parte de las violaciones sexuales se realizan bajo amenazas de muerte y agresiones físicas, con lo cual la víctima no puede defenderse. En este punto, ya la Corte Europea de Derechos Humanos en un caso contra Bulgaria, ha sostenido que el concepto de violación sexual ha tenido tal evolución que no se requiere comprobar la resistencia física de la víctima para que se configure el delito.

En un país como el Perú, donde las estadísticas indican que cada hora una mujer es violada sexualmente, convendría que el tratamiento de estos casos fuera asumido con mayor seriedad y preocupación. El aspecto esencial es que, a diferencia de lo que sucede con otros delitos, no se entiende que la violación sexual es un crimen y que, como tal, debe ser sancionado.

El caso Stewart deberá ser investigado por las autoridades a fin de determinar las responsabilidades correspondientes. Sin embargo, preocupa la rapidez con que una víctima puede convertirse en culpable de su agresión, el reforzamiento de los modelos tradicionales de las mujeres para que sus derechos sean reconocidos y que la violencia sexual siga viéndose como una conducta socialmente aceptable.














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Actualizado al 30 de noviembre de 2008
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