
Seguridad
ciudadana versus renuncia de derechos
Ma. Jennie Dador Tozzini
(Abogada)
En los últimos tiempos la inseguridad ciudadana es una percepción
generalizada. Así cada día nos acostamos y despertamos
entre el secuestro y la violación,
la violación y el secuestro; frente a lo cual
la población reclama penas más severas, las que van
desde la cadena perpetua, pasando
por la castración química y la agravación
de las penas para los reincidentes o habituales,
hasta el restablecimiento de la pena de muerte.
Algunas de éstas
ya fueron aprobadas y promulgadas, mientras otras aguardan para
su debate en el Congreso. Sin embargo, la legislación penal
es solo una de las piezas claves del engranaje de la política
criminal de un país, a la que se suman la corrupción
policial y judicial, así como la lentitud de los procedimientos
que generan cárceles sobrepobladas de presos sin condena
o la liberación de los mismos por exceso de carcelería.
Esto quiere decir que debemos también prestar atención
a la forma en que se aplica el Derecho cuando los sujetos definidos
como tutelables demandan justicia.
Por ejemplo, el caso
de la condena condicional al sobrino del Presidente de la República,
que violó a una joven luego de haberla dopado, ¿creen
ustedes que era un problema de penas benignas? No señores,
fue más bien un problema de corrupción, o en el mejor
de los casos de buenos deseos de quedar bien ante los ojos del poder.
Este caso evidencia cómo cuando los criterios legales y doctrinarios
para la cuantificación de las penas no están claros,
y dejan márgenes de apreciación tan amplios se entrega
ese campo a la arbitrariedad de quienes a la hora de juzgar deben
atribuirles determinados significados: “Si bien la agraviada consintió
en establecer las circunstancias perjudiciales que luego desencadenaron
en su perjuicio, lo cual es conocido en el ámbito de la criminología
con el concepto de la víctima precipitadora o víctima
propiciatoria, respeto de la cual se admite y configura una actitud
bizarra y de descuido y falta de autocuidado en cuanto a su propia
integridad generando situaciones de peligro a su persona…” .
En buen español,
este juez nos está diciendo que la víctima tuvo la
culpa y por eso el violador debe recibir una sanción por
debajo del mínimo legal, a pesar de ser un delito agravado.
Por ello, consideramos
que revertir la actual situación de inseguridad ciudadana
demanda de una política de Estado integral y no solo de medidas
penales exageradamente represivas y taliónicas, que desvirtúan
la naturaleza del derecho penal garantista; y como sociedad nos
confronta con el fracaso.
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