
“Tunéame
el auto” y la legislación mundial sobre la publicidad
sexista
Carmen
Ollé
En los últimos días un anuncio
comercial “Tunéame el auto. Detalles que lo cambian
todo” publicado en Ruedas y Tuercas ha despertado el viejo
fantasma del sexismo, que por lo demás no duerme en nuestro
país casi nunca. Sexismo - según Alda Facio- es
la creencia, fundamentada en una serie de mitos y mistificaciones,
en la superioridad del sexo masculino.
Hacia dónde nos empujan el machismo
y el sexismo en este mundo globalizado, cuya creciente tendencia
a la discriminación femenina pone en jaque la idea de desarrollo.
Porque comparar las partes del cuerpo de una mujer con las piezas
de un automóvil es sexismo puro, ya que considera a la
mujer como un objeto sexual análogo al producto que se
ofrece, el cual ha de despertar en los futuros compradores las
mismas excitaciones mórbidas que el cuerpo femenino. El
cartelito de marras tiene un vulgar epígrafe que dice:“Por
arriba, por abajo, por el centro, por dentro, por delante, por
atrás, como te lo imagines”. Y así, los ojos
de la “mujer Toyota” son los faros, la boca es el
parlante, los pechos son los parachoques, el amplificador son
las nalgas, las llantas y aros los pies, etc.
Primero fue una modelo en tanga, pero debido
a las innumerables cartas de protesta, ésta aparece días
después vestida con botas y minifalda. ¿En qué
cambia el asunto? Vestida o desnuda, sigue siendo un objeto equiparable
a un bien material en venta.
No sólo el hecho bordea la estupidez humana sino que además
de ser una afrenta a la dignidad de las mujeres, dicha publicidad
puede considerarse una bofetada a la inteligencia de los y las
clientes, hartos ya de la falta
de imaginación de los creativos y anunciantes.
Para contrarrestar el sexismo, algunos países han avanzado
en su legislación sobre el tema. Por ejemplo en España
“El artículo 3, inciso A de la Ley General de Publicidad
establece que es ilícita “La publicidad que atente
contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos
reconocidos en la Constitución, especialmente a los que
se refieren sus artículos 18 y 20, apartado 4. Se entenderán
incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten
a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y
directamente su cuerpo o partes
del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende
promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados
que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando
a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica
de medidas de protección integral contra la violencia de
género.”
“Por su parte la legislación Sueca, mediante un panel
nacional de Auditores controla la aplicación y el éxito
de las directivas de Gobierno con relación a la integración
de género. Entre las tareas encomendadas se encuentran
el control del lenguaje sexista en los documentos, comunicaciones
y actos de Gobierno, así como la discusión con los
respectivos ministros de los análisis del proceso de integración
en sus ámbitos de actuación”.
La más avanzada en condenar la publicidad sexista es, pues,
la legislación española, que incluso contempla que
“Cuando una publicidad sea considerada ilícita por
afectar a la utilización vejatoria o discriminatoria de
la imagen de la mujer, podrán solicitar del anunciante
su cesación y rectificación”.
La libertad de expresión y el derecho
a la libre oferta comercial no debería pasar por vulnerar
los derechos de las personas.