Muerte
por Esterilización Forzada
El caso de Mamérita
Mestanza es uno más de cientos de casos de mujeres afectadas
por el programa de esterilización gubernamental, de carácter
masivo y sistemático, que se aplicó especialmente
a las mujeres de zonas rurales y pobres a fines de los años
noventa.
María Mamérita
Mestanza Chávez, de 33 años, vivía con su esposo
Jacinto Salazar Juárez y sus 7 hijos, en el caserío
Sogorón Alto, distrito La Encañada, provincia y departamento
de Cajamarca. Desde 1996, el personal del centro de salud de La
Encañada la presionaba constantemente para que se esterilice.
Según el centro de salud, había una ley que ordenaba
cárcel y el pago de una multa a quien tuviera más
de cinco hijos.
El 27 de marzo de 1998
la señora Mestanza aceptó operarse luego de firmar
un documento que no leyó. Sin hacerle exámenes previos
de riesgo quirúrgico fue sometida a un bloqueo de las Trompas
de Falopio en el Hospital Regional de Cajamarca. Salió del
hospital al día siguiente a pesar de mostrar síntomas
de malestar. Su estado se agravó sin que el personal del
Centro de Salud hiciera algo al respecto, desatendiendo los pedidos
de atención del esposo de la señora Mestanza. Ocho
días después, el 4 de abril, ella falleció
a consecuencia de una infección post operatoria, pero la
necropsia no cumplió con determinar la causa exacta de la
muerte.
El Proceso: Vía
Interna y Comisión Interamericana
El 18 de mayo la Fiscal
Provincial de Baños del Inca denuncia penalmente a Martín
Renzo Ormeño Gutierrez, Lorenzo Silva Aranda, Patricia Cabanillas
Paredes y Nélida Sánchez Merino, por el delito contra
la vida y la salud en figura de homicidio culposo en perjuicio de
la señora Mestanza. Luego de archivamientos y apelaciones,
el 16 de diciembre de 1998 el Fiscal Provincial de Baños
del Inca resuelve el archivo definitivo del caso por no haber lugar
a la formalización de una denuncia penal.
El 15 de junio de 1999
DEMUS denunció el caso ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos junto con información sobre otros 243
casos investigados por CLADEM (Comité de América Latina
y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer). En esta
etapa, el 26 de agosto de 2003 mediante Acuerdo de Solución
Amistosa el Estado peruano reconoció su responsabilidad en
la violación de los derechos de María Mamérita
Mestanza Chávez. Por ello, el Estado se compromete a adoptar
medidas de reparación en beneficio de las víctimas;
investigación y sanción de los responsables en el
fuero común; y adoptar medidas de prevención para
evitar que estos hechos se repitan en el futuro.
Desde la fecha de la suscripción del Acuerdo de Solución
Amistosa hasta la fecha, el Estado ha cumplido con los siguientes
compromisos:
1. Pago de una indemnización económica para las hijas
mayores de la víctima.
2. Otorgamiento de su seguro permanente de salud para el esposo
y los siete hijos de la víctima, a través del Ministerio
de Salud.
Sin embargo, quedan
todavía pendientes de cumplimiento los siguientes acuerdos:
1. Una exhaustiva investigación
de los hechos y aplicación de las sanciones legales contra
toda persona que se determine como participante de los hechos, sea
como autor intelectual, material, mediato u otra condición,
aún en el caso de que se trate de funcionarios o servidores
públicos, sean civiles o militares.
2. Pago de indemnizaciones económicas tanto para el esposo
de Mamérita Mestanza como para sus cinco hijos menores de
18 años en un fondo de fideicomiso.
3. Otorgamiento de una suma por concepto de tratamiento de rehabilitación
psicológica, el que será entregado también
en fideicomiso.
4. Otorgamiento de una suma para que el esposo de Mamérita
Mestanza pueda adquirir un terreno o una casa en nombre de sus hijos
habidos con la víctima.
5. Modificación legislativas y de políticas públicas
sobre los temas de Salud Reproductiva y Planificación Familiar,
eliminando de su contenido cualquier enfoque discriminatorio y respetando
la autonomía de las mujeres.
Marco Legal
En el presente caso
se violaron varios derechos fundamentales contemplados en la normativa
nacional e internacional. Entre ellos, tenemos el derecho a la vida,
recogido en la Convención Americana de Derechos Humanos y
la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra la Mujer, Convención de Belem do Pará.
Este fue vulnerado por la omisión o inacción de agentes
estatales, en este caso el personal de la posta de salud de la Encañada,
perteneciente al sistema de salud pública, quienes no brindaron
la atención debida a la señora Mestanza, atentando
contra su integridad física y ocasionándole la muerte.
Al mismo tiempo, el
Estado incumplió con su deber de garantizar a sus ciudadanos
los derechos reconocidos en la Convención Americana de Derechos
Humanos, establecido en el mismo tratado. Por ello, el Estado debió
abstenerse de realizar acciones que lesionen o perturben el ejercicios
de los derechos reconocidos, así como adoptar las medidas
necesarias para que todas las personas puedan gozar efectivamente
de estas libertades. Del mismo modo se violó el derecho de
la señora Mestanza a la igualdad ante la ley sin discriminación.
La falta de garantía de ejercicio de derechos, así
como la falta de igualdad y discriminación se hicieron patentes
no solo con las limitaciones a los servicios de salud, especialmente
en la etapa post operatoria, sino también en lo referido
a la denegación de remedios judiciales para esclarecer los
hechos y deslindar responsabilidades, investigaciones que terminaron
siendo archivadas.
Estos mismos derechos
han sido recogidos por la normativa nacional por la Constitución
Política del Perú. Al liderar la jerarquía
normativa nacional, los principios incluidos en la Constitución
deben gobernar la aplicación de todo el ordenamiento jurídico,
algo que en este caso no ocurrió. |