Muerte por Esterilización Forzada

El caso de Mamérita Mestanza es uno más de cientos de casos de mujeres afectadas por el programa de esterilización gubernamental, de carácter masivo y sistemático, que se aplicó especialmente a las mujeres de zonas rurales y pobres a fines de los años noventa.

María Mamérita Mestanza Chávez, de 33 años, vivía con su esposo Jacinto Salazar Juárez y sus 7 hijos, en el caserío Sogorón Alto, distrito La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca. Desde 1996, el personal del centro de salud de La Encañada la presionaba constantemente para que se esterilice. Según el centro de salud, había una ley que ordenaba cárcel y el pago de una multa a quien tuviera más de cinco hijos.

El 27 de marzo de 1998 la señora Mestanza aceptó operarse luego de firmar un documento que no leyó. Sin hacerle exámenes previos de riesgo quirúrgico fue sometida a un bloqueo de las Trompas de Falopio en el Hospital Regional de Cajamarca. Salió del hospital al día siguiente a pesar de mostrar síntomas de malestar. Su estado se agravó sin que el personal del Centro de Salud hiciera algo al respecto, desatendiendo los pedidos de atención del esposo de la señora Mestanza. Ocho días después, el 4 de abril, ella falleció a consecuencia de una infección post operatoria, pero la necropsia no cumplió con determinar la causa exacta de la muerte.

El Proceso: Vía Interna y Comisión Interamericana

El 18 de mayo la Fiscal Provincial de Baños del Inca denuncia penalmente a Martín Renzo Ormeño Gutierrez, Lorenzo Silva Aranda, Patricia Cabanillas Paredes y Nélida Sánchez Merino, por el delito contra la vida y la salud en figura de homicidio culposo en perjuicio de la señora Mestanza. Luego de archivamientos y apelaciones, el 16 de diciembre de 1998 el Fiscal Provincial de Baños del Inca resuelve el archivo definitivo del caso por no haber lugar a la formalización de una denuncia penal.

El 15 de junio de 1999 DEMUS denunció el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos junto con información sobre otros 243 casos investigados por CLADEM (Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer). En esta etapa, el 26 de agosto de 2003 mediante Acuerdo de Solución Amistosa el Estado peruano reconoció su responsabilidad en la violación de los derechos de María Mamérita Mestanza Chávez. Por ello, el Estado se compromete a adoptar medidas de reparación en beneficio de las víctimas; investigación y sanción de los responsables en el fuero común; y adoptar medidas de prevención para evitar que estos hechos se repitan en el futuro.
Desde la fecha de la suscripción del Acuerdo de Solución Amistosa hasta la fecha, el Estado ha cumplido con los siguientes compromisos:
1. Pago de una indemnización económica para las hijas mayores de la víctima.
2. Otorgamiento de su seguro permanente de salud para el esposo y los siete hijos de la víctima, a través del Ministerio de Salud.

Sin embargo, quedan todavía pendientes de cumplimiento los siguientes acuerdos:

1. Una exhaustiva investigación de los hechos y aplicación de las sanciones legales contra toda persona que se determine como participante de los hechos, sea como autor intelectual, material, mediato u otra condición, aún en el caso de que se trate de funcionarios o servidores públicos, sean civiles o militares.
2. Pago de indemnizaciones económicas tanto para el esposo de Mamérita Mestanza como para sus cinco hijos menores de 18 años en un fondo de fideicomiso.
3. Otorgamiento de una suma por concepto de tratamiento de rehabilitación psicológica, el que será entregado también en fideicomiso.
4. Otorgamiento de una suma para que el esposo de Mamérita Mestanza pueda adquirir un terreno o una casa en nombre de sus hijos habidos con la víctima.
5. Modificación legislativas y de políticas públicas sobre los temas de Salud Reproductiva y Planificación Familiar, eliminando de su contenido cualquier enfoque discriminatorio y respetando la autonomía de las mujeres.

Marco Legal

En el presente caso se violaron varios derechos fundamentales contemplados en la normativa nacional e internacional. Entre ellos, tenemos el derecho a la vida, recogido en la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belem do Pará. Este fue vulnerado por la omisión o inacción de agentes estatales, en este caso el personal de la posta de salud de la Encañada, perteneciente al sistema de salud pública, quienes no brindaron la atención debida a la señora Mestanza, atentando contra su integridad física y ocasionándole la muerte.

Al mismo tiempo, el Estado incumplió con su deber de garantizar a sus ciudadanos los derechos reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, establecido en el mismo tratado. Por ello, el Estado debió abstenerse de realizar acciones que lesionen o perturben el ejercicios de los derechos reconocidos, así como adoptar las medidas necesarias para que todas las personas puedan gozar efectivamente de estas libertades. Del mismo modo se violó el derecho de la señora Mestanza a la igualdad ante la ley sin discriminación. La falta de garantía de ejercicio de derechos, así como la falta de igualdad y discriminación se hicieron patentes no solo con las limitaciones a los servicios de salud, especialmente en la etapa post operatoria, sino también en lo referido a la denegación de remedios judiciales para esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades, investigaciones que terminaron siendo archivadas.

Estos mismos derechos han sido recogidos por la normativa nacional por la Constitución Política del Perú. Al liderar la jerarquía normativa nacional, los principios incluidos en la Constitución deben gobernar la aplicación de todo el ordenamiento jurídico, algo que en este caso no ocurrió.

 














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Actualizado al 2 de setiembre de 2008
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