Inimputabilidad
en Psicosis Aguda: Dejando atrás criterios obsoletos
El 17 de setiembre
de 1998, cuando se encontraba en su domicilio, Z. Ch. M de 36 años
de edad, cogió intempestivamente del cuello a su hija e intentó
estrangularla. La madre de la agresora, intentó detener el
ataque y al no lograrlo, solicitó ayuda a la policía
que finalmente consiguió separar a la mujer de la niña.
Días después de ser internada en un hospital, la niña
de 10 años de edad, falleció a causa de las lesiones.
La madre fue procesada por delito de "parricidio".
Según los testigos, la procesada parecía no encontrarse
en posesión de sus facultades mentales. Durante los hechos,
pronunciaba frases incoherentes, lanzaba palabras soeces y llamaba
"demonios" a su madre y a los agentes policiales que intervinieron.
En la comisaría adonde fue conducida, sin dejar sus arrebatos
verbales, agredió a las demás detenidas y se desnudó
en medio del patio. Debido a su estado, el médico legista
que la examinó dispuso su internamiento en el Hospital "Víctor
Larco Herrera".
DEMUS asumió la defensa de la acusada y solicitó que
fuese exenta de responsabilidad penal por inimputabilidad. Fundaba
su alegato en la consideración de que el ataque fue realizado
en un estado mental profundamente alterado, desencadenado por los
diversos factores estresantes bajo los cuales Z.Ch.M. vivía.
En efecto, ella sostenía una relación severamente
conflictiva con su esposo de quien estaba separada pero con el que
mantenía un vínculo sexual. El continuamente la maltrataba
psicológicamente: la humillaba (le mostraba indiferencia,
desprecio, la tildaba de "vieja" y "acabada"),
limitaba su acción (le prohibía relacionarse con otras
personas) y la manipulaba (la amenazaba constantemente con quitarle
a su hija).
Tenía, además, dificultades económicas (el
esposo, lejos de ayudarla en la manutención de la niña,
le hacía pagar sus gastos), un horario laboral prolongado,
y debía enfrentar exigencias familiares de una mayor dedicación
a su hogar, así como problemas de rendimiento escolar de
la menor. No es extraño que, como consecuencia de tan difíciles
circunstancias, desarrollara un episodio psicótico agudo
que alterara sus funciones normales y le hiciera perder el control
de sí misma, provocando en ella una ruptura temporal con
la realidad que tuvo como consecuencia el grave ataque contra su
hija.
La defensa de DEMUS enfrentaba, sin embargo, con un obstáculo:
la jurisprudencia nacional de manera reiterada consideraba inimputables
por anomalía psíquica sólo en los casos de
esquizofrenia crónica, a pesar de que la doctrina y la ley
son de más amplio criterio.
Para que una persona sea responsable ante el Derecho Penal no es
suficiente que la acción sea típica y antijurídica;
ésta también debe ser culpable. La culpabilidad tiene
su base en las facultades que tienen las personas de comprender
los mensajes normativos penales y de determinarse según esta
comprensión. Además, según la doctrina, ella
consta de tres elementos: la capacidad de culpabilidad o la imputabilidad,
el conocimiento del injusto o de la antijuricidad, y la no exigibilidad
de otra conducta.
Para el caso que nos ocupa, examinaremos sólo el primer aspecto.
Nuestro Código Penal define la imputabilidad negativamente,
a través de la inimputabilidad. Inimputable es aquel que,
no obstante haber cometido un delito, no ha estado en posibilidad,
por diversas causas establecidas en la ley, de comprender la criminalidad
del hecho. A decir de los juristas, la inimputabilidad estará
determinada por la capacidad de apreciar el carácter delictivo
del acto y de actuar según esta comprensión.
Para el Derecho, las personas alcanzan madurez psicobiológica
cuando logran la capacidad intelectual de conocer sus deberes, de
advertir su inclusión en el ordenamiento jurídico
y de entender los imperativos que la sociedad exige a los individuos
que la integran. Esta capacidad, unida a los otros elementos que
conforman la culpabilidad, permite atribuir una conducta a una persona
y determinar su responsabilidad por las consecuencias derivadas
de la misma, por lo que hace o deja de hacer. Por consiguiente,
cualquier alteración de esta capacidad hará inimputable
al procesado y resultará en la atenuación o exclusión
de su culpabilidad.
Para el ordenamiento jurídico peruano son supuestos de inimputabilidad
los taxativamente señalados en el artículo 20, incisos
1 y 2, del Código Penal. El inciso 1 del mencionado artículo
señala que está libre de responsabilidad penal: "El
que por anomalía psíquica, grave alteración
de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción,
que afecten gravemente su sentido de la realidad, no posea la facultad
de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse
según esta comprensión".
La anomalía psíquica es un término que vino
a reemplazar al de "enfermedad mental", abarcando todas
las enfermedades psíquicas, desórdenes y trastornos,
permanentes o transitorios, cuya gravedad altere de tal modo la
psiquis de la persona afectada que se perturbe su sentido de la
realidad.
Sin embargo, las múltiples y variadas manifestaciones de
la "anomalía psíquica" no habían
sido tomadas en cuenta por la jurisprudencia nacional. Esta, partiendo
de la base de que el trastorno debe ser permanente, había
puesto en vigencia un criterio de interpretación excluyente
y restrictivo respecto de todos aquellos casos de desórdenes
agudos o transitorios.
Se ignoró por mucho tiempo que la psicosis, por su duración,
varía en su manifestación pero no en su naturaleza
ni en sus características. En otras palabras, sea aguda (de
un día a menos de un mes) o crónica es, de acuerdo
con el criterio de la Organización Mundial de la Salud, un
"trastorno mental en el cual el deterioro de la función
mental ha alcanzado un grado tal que interfiere marcadamente con
la introspección y la capacidad para afrontar algunas demandas
ordinarias de la vida o mantener un adecuado contacto con la realidad".
Si bien Z.Ch.M. no perdió la conciencia entendida médicamente
como el estado de vigilia, estar despierto y alerta, sí presentó
un cuadro de psicosis aguda que le ocasionó la pérdida
del juicio y el razonamiento, una ruptura con el entorno y la realidad,
una incapacidad tanto de ejercer control sobre su voluntad y sus
impulsos como de conocer y comprender que actuaba antijurídicamente.
Así fue establecido en el debate pericial llevado a cabo
en el acto oral entre los médicos legistas y el psiquiatra
que evaluó y dio tratamiento a la procesada en el Hospital
"Víctor Larco Herrera", cuyas conclusiones fueron
ratificadas por la pericia de la psiquiatra Cristina Eguiguren.
El informe pericial de esta última señala que el cuadro
clínico que presentaba Z.Ch.M. el día de los hechos
"es compatible con el diagnóstico de PSICOSIS AGUDA,
(con inicio abrupto, presencia de temores, ideas referenciales,
pensamiento incoherente, desconexión de la realidad, delusiones
de posesión demoníaca, actitudes y conductas místicas,
conducta desorganizada, agitación psicomotriz, sin control
de impulsos y alteración en el control de su voluntad)".
Y añade que debido a que "durante el episodio psicótico
presentado por la examinada [...] se tiene alterados el juicio y
razonamiento, sin capacidad de autocrítica, siendo su percepción
interferida por la presencia de delusiones que desfiguran la objetividad
del mundo real"; cuando cometió el ataque contra su
hija Z.Ch.M "NO ESTABA EN USO DE SUS FACULTADES MENTALES".
Los resultados de los informes y las pericias técnicas fueron
tomados en cuenta por el Colegiado, el mismo que, atendiendo las
razones alegadas por DEMUS, resolvió declarando la inimputabilidad
de la procesada.
La sentencia, resultado de todo el proceso, es la que transcribimos
parcialmente a continuación
Lima, once de octubre de mil novecientos noventinueve
VISTA [...]
CONSIDERANDO: [...] que del análisis y valoración
que se realiza de la prueba acopiada en autos como de lo actuado
en el juicio oral, ha quedado establecido lo siguiente: [...] OCTAVO:
Que mediante audiencia de fecha quince de setiembre la Sala ordenó
que se realice un debate médico entre los médicos
legistas CACHAY MUGUERZA y SALAZAR ROJAS y el doctor SARRIA GARCIA
estableciendo que al no observar el momento de los hechos la conducta
empleada por la acusada no pueden establecer fehacientemente el
cuadro o trastorno mental que tuvo la misma, pero de los antecedentes,
exámenes previos y relatos de los hechos indican que la acusada
estuvo en un cuadro de psicosis aguda pero no tuvo pérdida
de la conciencia, conclusión que es corroborada con la de
la medico perito de parte Doctora Cristina Eguirugen Li al señalar
que la acusada tuvo una psicosis aguda diferenciando la memoria
en la cual ella recuerda todo lo que pasó y la conciencia
como lo están clarificando o está clarificado en las
diferentes evoluciones de la historia, en la que no se evidencia
alteración de la conciencia que es de tenerse en cuenta,
que a la alteración de la conciencia no le es inherente la
amnesia, pero es indiscutible que esta es un signo de sus existencia,
científicamente la memoria del hecho no es incompatible con
la falta de comprensión para autogobernar su comportamiento
con arreglo a las espectativas [sic] de la norma jurídica
penal de que se trate [...] DECIMO: Que para declararse exento de
pena a una persona debe estarse a lo dispuesto en el artículo
veinte del Código Penal, ahora conforme a los exámenes,
informes y debates médicos efectuados durante el transcurso
del proceso, se acredita que la acusada sufría al momento
de los hechos una anomalía psíquica encuadrándose
en el inciso primero del artículo precitado [...] DECIMO
PRIMERO: Que de acuerdo a los antes expresado la acusada [...] es
una persona inimputable, conclusión establecida por la Sala
a través de lo actuado, estableciéndose que sufre
un trastorno mental, reuniendo las características de una
paciente psicótica [...] LA SALA [...] Administrando Justicia
a Nombre de la Nación; FALLA: DECLARANDO EXENTA DE PENA por
INIMPUTABLE a la procesada [...]"
Esta sentencia es de enorme importancia, porque rompe con el criterio
jurisprudencial restrictivo de considerar como inimputable por anomalía
psíquica sólo en los casos de esquizofrenia crónica.
En este sentido, el trabajo crítico y de conciencia llevado
por el Colegiado para la resolución de este caso constituye
un importante precedente y es una invitación a reflexionar
sobre la necesidad de que los jueces hagan uso de la potestad que
tienen de apartarse de criterios que pueden resultar obsoletos y
afectar los derechos humanos de las procesadas.
|