CASO
DE ABORTO TERAPÉUTICO POR FETO ANENCEFÁLICO (Caso
de Ana)
Ana es una joven de
17 años que acudió al Hospital Arzobispo Loayza para
su control natal. Los doctores le dicen que el feto anencefálico,
es decir, carece de cerebro y huesos del cráneo, siendo nulas
sus posibilidades de supervivencia luego del nacimiento.
Ante esta situación,
ella decidió interrumpir su embarazo, ya que existe una ley
que permite el aborto terapéutico, permitido por la ley.
Sin embargo, en julio del 2001 el director del hospital le niega
esta posibilidad, porque según la apreciación del
médico, el caso no ameritaba la aplicación de dicha
ley por tratarse de una situación típica de aborto,
recogida y sancionada en el Código Penal.
Ante ello, Ana es forzada
a continuar con su embarazo, a pesar de que implicaba grave riesgo
su salud física - si el feto moría antes de nacer.
Además su edad y estado de malnutrición la hacían
aún más vulnerable para un embarazo con este tipo
de complicaciones. Su salud psicológica también fue
vulnerada ya que cargó con el dolor de proseguir con un embarazo
que sólo tenía como única posibilidad la muerte
del bebé.
Finalmente, Ana dio
a luz a una niña que falleció a los cuatro días,
en medio de la desinformación y maltrato del personal de
salud.
A pesar de la legalidad
del aborto terapéutico en el Perú, no existe en nuestro
país un mecanismo administrativo que permita interrumpir
un embarazo por motivos terapéuticos. Tampoco existen medios
para acudir a la vía judicial para hacerlo exigible, mucho
menos en un tiempo razonable.
Esta falta de implementación
legal hace que mujeres como Ana se encuentren sujetas a las opiniones
abiertamente discriminatorias, prejuiciosas y restrictivas de derechos
por parte de funcionarios públicos, cuya visión del
aborto es limitada y por ende aplican la ley del mismo modo.
Ello, unido al tabú
que rodea al tema de aborto, y la casi inaccesibilidad de las vías
judiciales para las mujeres de escasos recursos, jóvenes
o provenientes de zonas rurales dejan a las mujeres en virtual desamparo
legal, y expuestas a una operación clandestina peligrosa
para sus vidas e integridad tanto física como psíquica.
Respecto al marco legal,
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconoce
los derechos de Ana a la garantía del respeto a sus derechos;
igualdad ante la ley y no discriminación, especialmente en
lo referido a acceso a servicios de salud y a los tribunales; derechos
a la vida; derecho a estar libre de tortura y tratos crueles, inhumanos
o degradantes; y derecho a la intimidad (visto como derecho a no
padecer injerencias en la toma de decisiones sobre la salud y el
cuerpo).
En esta misma línea,
diversas recomendaciones del Comité de Derechos Humanos de
Naciones Unidas y del Comité por la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer solicitan
al Perú revisar su legislación sobre aborto, dado
que su alto nivel de restricción general violaciones a los
derechos a la igualdad, a la vida y a estar libre de tratos crueles,
inhumanos o degradantes. Además, solicita al Estado considere
una interpretación y uso más amplio de la exce3pción
a la penalización del aborto, cuando la salud de la madre
(incluida su salud mental) se encuentre en peligro (1).
Al mismo tiempo, el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
reconoce el derecho de Ana a una especial protección como
madre durante un periodo razonable antes y después del parto;
el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud
física y mental; y la obligación del Estado de crear
condiciones que aseguren atención y servicios médicos
para todos en caso de enfermedad.
A nivel nacional, la
Constitución Política del Perú reconoce, al
igual que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
los derechos a la vida, integridad física y psíquica
y al libre desarrollo y bienestar, así como a la igualdad
ante la ley y a la intimidad. Asimismo, el actual Código
Penal establece en su artículo 119 que no es punible el aborto
practicado por un médico con el consentimiento de la mujer
embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es
el único medio para salvar la vida de la gestante o para
evitar en su salud un mal grave y permanente.
En noviembre del 2002
se presenta una petición ante el Comité de Derechos
Humanos de Naciones Unidas, donde actualmente este caso se encuentra
pendiente de resolución.
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(1) Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos:
Perú, 15 de noviembre de 2000, CDH, Doc. ONU CCPPR/CO/70/PER,
par. 20; Observaciones Finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer: Chile, 9 de julio de
1999, CEDAW, Doc. A/50/38, pars. 202-235, par. 9; Observaciones
Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer: Perú, CEDAW, 31 de mayo de 1995, Doc. A/50/38,
par. 446-447.
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