CASO
DE ABORTO TERAPÉUTICO POR FETO ANENCEFÁLICO (Caso
de Ana)
AnaAna es una joven
de 17 años que acudió al Hospital Arzobispo Loayza
para su control natal. Los doctores le dicen que el feto anencefálico,
es decir, carece de cerebro y huesos del cráneo, siendo nulas
sus posibilidades de supervivencia luego del nacimiento.
Ante esta situación, ella decidió interrumpir su embarazo,
ya que existe una ley que permite el aborto terapéutico.
Sin embargo, en julio del 2001 el director del hospital le niega
esta posibilidad, porque según la apreciación del
médico, el caso no ameritaba la aplicación de dicha
ley por tratarse de una situación típica de aborto,
recogida y sancionada en el Código Penal.
Ante ello, Ana es forzada a continuar con su embarazo, a pesar de
que ello implicaba un grave riesgo para su salud física -
si el feto moría antes de nacer. Además su edad y
estado de malnutrición la hacían aún más
vulnerable para un embarazo con este tipo de complicaciones. Su
salud psicológica también fue vulnerada ya que cargó
con el dolor de proseguir con un embarazo que sólo tenía
como única posibilidad la muerte del bebé.
Finalmente, Ana dio a luz a una niña que falleció
a los cuatro días, en medio de la desinformación y
maltrato del personal de salud.
A pesar de la legalidad del aborto terapéutico en el Perú,
no existe en nuestro país un mecanismo administrativo que
permita interrumpir un embarazo por motivos terapéuticos.
Tampoco existen medios para acudir a la vía judicial para
hacerlo exigible, mucho menos en un tiempo razonable.
Esta falta de implementación legal hace que mujeres como
Ana se encuentren sujetas a las opiniones abiertamente discriminatorias,
prejuiciosas y restrictivas de derechos por parte de funcionarios
públicos, cuya visión del aborto es limitada y por
ende aplican la ley del mismo modo.
Ello, unido al tabú que rodea al tema de aborto, y la casi
inaccesibilidad de las vías judiciales para las mujeres de
escasos recursos, jóvenes o provenientes de zonas rurales
dejan a las mujeres en virtual desamparo legal, y expuestas a una
operación clandestina peligrosa para sus vidas e integridad
tanto física como psíquica.
Respecto al marco legal, el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, reconoce los derechos de Ana a la garantía
del respeto a sus derechos; igualdad ante la ley y no discriminación,
especialmente en lo referido a acceso a servicios de salud y a los
tribunales; derechos a la vida; derecho a estar libre de tortura
y tratos crueles, inhumanos o degradantes; y derecho a la intimidad
(visto como derecho a no padecer injerencias en la toma de decisiones
sobre la salud y el cuerpo).
En esta misma línea, diversas recomendaciones del Comité
de Derechos Humanos de Naciones Unidas y del Comité por la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer solicitan al Perú revisar su legislación
sobre aborto, dado que su alto nivel de restricción genera
violaciones a los derechos a la igualdad, a la vida y a estar libre
de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Además, solicita
al Estado considere una interpretación y uso más amplio
de la excepción a la penalización del aborto, cuando
la salud de la madre (incluida su salud mental) se encuentre en
peligro (1).
Al mismo tiempo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales reconoce el derecho de Ana a una especial
protección como madre durante un periodo razonable antes
y después del parto; el derecho al disfrute del más
alto nivel posible de salud física y mental; y la obligación
del Estado de crear condiciones que aseguren atención y servicios
médicos para todos en caso de enfermedad.
A nivel nacional, la Constitución Política del Perú
reconoce, al igual que el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, los derechos a la vida, integridad física
y psíquica y al libre desarrollo y bienestar, así
como a la igualdad ante la ley y a la intimidad. Asimismo, el actual
Código Penal establece en su artículo 119 que no es
punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento
de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere,
cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante
o para evitar en su salud un mal grave y permanente.
En noviembre del 2002 se presenta una petición ante el Comité
de Derechos Humanos de Naciones Unidas, donde actualmente este caso
se encuentra pendiente de resolución.
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(1) Observaciones Finales del Comité de Derechos
Humanos: Perú, 15 de noviembre de 2000, CDH, Doc. ONU CCPPR/CO/70/PER,
par. 20; Observaciones Finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer: Chile, 9 de julio de
1999, CEDAW, Doc. A/50/38, pars. 202-235, par. 9; Observaciones
Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer: Perú, CEDAW, 31 de mayo de 1995, Doc. A/50/38,
par. 446-447.
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