CASO DE ABORTO TERAPÉUTICO POR FETO ANENCEFÁLICO (Caso de Ana)

Ana es una joven de 17 años que acudió al Hospital Arzobispo Loayza para su control natal. Los doctores le dicen que el feto anencefálico, es decir, carece de cerebro y huesos del cráneo, siendo nulas sus posibilidades de supervivencia luego del nacimiento.

Ante esta situación, ella decidió interrumpir su embarazo, ya que existe una ley que permite el aborto terapéutico, permitido por la ley. Sin embargo, en julio del 2001 el director del hospital le niega esta posibilidad, porque según la apreciación del médico, el caso no ameritaba la aplicación de dicha ley por tratarse de una situación típica de aborto, recogida y sancionada en el Código Penal.

Ante ello, Ana es forzada a continuar con su embarazo, a pesar de que implicaba grave riesgo su salud física - si el feto moría antes de nacer. Además su edad y estado de malnutrición la hacían aún más vulnerable para un embarazo con este tipo de complicaciones. Su salud psicológica también fue vulnerada ya que cargó con el dolor de proseguir con un embarazo que sólo tenía como única posibilidad la muerte del bebé.

Finalmente, Ana dio a luz a una niña que falleció a los cuatro días, en medio de la desinformación y maltrato del personal de salud.

A pesar de la legalidad del aborto terapéutico en el Perú, no existe en nuestro país un mecanismo administrativo que permita interrumpir un embarazo por motivos terapéuticos. Tampoco existen medios para acudir a la vía judicial para hacerlo exigible, mucho menos en un tiempo razonable.

Esta falta de implementación legal hace que mujeres como Ana se encuentren sujetas a las opiniones abiertamente discriminatorias, prejuiciosas y restrictivas de derechos por parte de funcionarios públicos, cuya visión del aborto es limitada y por ende aplican la ley del mismo modo.

Ello, unido al tabú que rodea al tema de aborto, y la casi inaccesibilidad de las vías judiciales para las mujeres de escasos recursos, jóvenes o provenientes de zonas rurales dejan a las mujeres en virtual desamparo legal, y expuestas a una operación clandestina peligrosa para sus vidas e integridad tanto física como psíquica.

Respecto al marco legal, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconoce los derechos de Ana a la garantía del respeto a sus derechos; igualdad ante la ley y no discriminación, especialmente en lo referido a acceso a servicios de salud y a los tribunales; derechos a la vida; derecho a estar libre de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes; y derecho a la intimidad (visto como derecho a no padecer injerencias en la toma de decisiones sobre la salud y el cuerpo).

En esta misma línea, diversas recomendaciones del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y del Comité por la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer solicitan al Perú revisar su legislación sobre aborto, dado que su alto nivel de restricción general violaciones a los derechos a la igualdad, a la vida y a estar libre de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Además, solicita al Estado considere una interpretación y uso más amplio de la exce3pción a la penalización del aborto, cuando la salud de la madre (incluida su salud mental) se encuentre en peligro (1).

Al mismo tiempo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho de Ana a una especial protección como madre durante un periodo razonable antes y después del parto; el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; y la obligación del Estado de crear condiciones que aseguren atención y servicios médicos para todos en caso de enfermedad.

A nivel nacional, la Constitución Política del Perú reconoce, al igual que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los derechos a la vida, integridad física y psíquica y al libre desarrollo y bienestar, así como a la igualdad ante la ley y a la intimidad. Asimismo, el actual Código Penal establece en su artículo 119 que no es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.

En noviembre del 2002 se presenta una petición ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, donde actualmente este caso se encuentra pendiente de resolución.

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(1) Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Perú, 15 de noviembre de 2000, CDH, Doc. ONU CCPPR/CO/70/PER, par. 20; Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Chile, 9 de julio de 1999, CEDAW, Doc. A/50/38, pars. 202-235, par. 9; Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Perú, CEDAW, 31 de mayo de 1995, Doc. A/50/38, par. 446-447.

 














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Actualizado al 2 de setiembre de 2008
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