Caso Ursula Marilu Mallqui Egusquiza


Ursula Marilú Mallqui Egúsquiza fue violentada físicamente por Willy Aldava Aandoval (pareja sentimental con quien tenía un hijo), por lo cual lo denunció en la Comisaría y pasó por un examen en el médico legista. Esto sucedió el 23 de agosto del 2003

Ocho días después Ursula Mallqui es asesinada por Willy Aldava a causa de múltiples lesiones mortales y heridas abiertas hechas con un cuchillo y piedras en el cráneo, frente, oído izquierdo, tórax y pecho. El asesino arrojó el cuerpo de la víctima por un barranco de aproximadamente 4 metros de profundidad.

Durante los hechos estuvo presente el hijo de ambos, Fernando Rafael Aldava Mallqui, de 03 años de edad, quien también fue agredido por su padre quien manifestó que empujó a su hijo porque trató de defender a su madre. Le dio una fuerte bofetada y cayó sobre una piedra y quedó desmayado. El asesino colocó el cuerpo de su hijo junto al de su madre y abandonó en el lugar.

Las Conclusiones del Protocolo de Necropsia señalan que en la región toráxica la víctima sufrió 5 heridas cortantes penetrantes, 4 de ellas fueron mortales, siendo la más importante la herida de la región sub mamaria izquierda que perforó el corazón causando un shock hipovolémico.

El 15 de setiembre del 2003, realizadas las investigaciones policiales y la respectiva Denuncia Fiscal se dictó el Auto Apertorio de Instrucción, en la vía del Proceso Ordinario, contra WILLY ALDAVA SANDOVAL por Delito contra la vida, el cuerpo y la salud- Parricidio contra Ursula Marilú Mallqui Egúsquiza y Tentativa del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud- Parricidio contra Fernando Rafael Aldava. Actualmente el procesado se encuentra detenido en el Penal de San Juan de Lurigancho.

En la etapa instructiva, el procesado reconoció ser autor de los cargos que se le imputan y solicitó se le procese por el Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud- Homicidio por emoción violenta señalando que “se encuentra arrepentido” y que, aunque acepta que procreó un hijo con la víctima, ellos nunca fueron convivientes, por ende no estaría dentro del supuesto legal de Parricidio y la pena que se le debería imponer sería menor.

Cabe mencionar que el Código Penal Peruano tipifica el Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud- Parricidio (2) como una modalidad agravante del Delito de Homicidio, mientras que el Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud- Homicidio por emoción violenta (3) es un atenuado.

La Tercera Sala Penal de Reos en Cárcel de Lima declara IMPROCEDENTE el pedido del procesado, señalando que ha reconocido ser autor de los actos y debido a la forma y circunstancias en que los mismos se han producido, se presume que éste habría actuado con dolo y no bajo el estado de emoción violenta . Por esta consideración se lo que dictó el Auto Ampliatorio de Instrucción por el Delito contra la vida, el cuerpo y la salud- Homicidio Calificado con ferocidad (4) por “haber actuado con excesiva violencia para causar la muerte de la agraviada” y dado que el examen psiquiátrico concluye que éste no presenta psicopatología de psicosis y personalidad pasivo agresiva.

La Tercera Sala Penal de Reos en Cárcel DECLARO HABER MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra WILLY ALDAVA SANDOVAL, POR EL DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD- PARRICIDIO (por Ursula Mallqui) y EL DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD- TENTATIVA DE PARRICIDIO (por Fernando Rafael). Asimismo, DECLARA NO HABER MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR FEROCIDAD por Ursula Mallqui.

El 15 de febrero del 2005, Willy Aldava Sandoval solicita por Confesión Sincera que se le rebaje la pena por debajo del mínimo legal. La Sala declara Conclusión Anticipada del Debate Oral CONDENANDO POR EL DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD- PARRICIDIO Y POR TENTIVA DE PARRICIDIO a 12 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, la misma que con el descuento de carcelería viene sufriendo el sentenciado DESDE EL 02 DE SETIEMBRE DEL 2003, VENCERA EL 01 DE SETIEMBRE DEL 2015. FIJARON S/.20,000 NUEVOS SOLES POR REPARACION CIVIL que deberá abonar a favor de los herederos legales de la agraviada.

El 16 de febrero del 2005, el sentenciado INTERPONE RECURSO DE NULIDAD, la misma que fue concedida, elevándose los autos a la Corte Suprema.

Actualmente, la custodia provisional del menor Fernando Rafael Aldava Mallqui, hijo de Ursula y Willy, está bajo la custodia provisional de su tía Carmen Mallqui Egúsquiza, ordenada por el Juzgado Mixto de Ate Vitarte.

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(2) Artículo 107º del Código Penal: “ El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente natural o adoptivo, o a su cónyuge o concubino, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.”
(3) Artículo 109º del Código Penal: “ El que mata a otro bajo el imperio de una emoción violenta que las circunstancias hacen excusable, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de tres ni mayor de cinco años.”
(4) Artículo 108º del Código Penal: “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. Por ferocidad, por lucro o por placer.”

 














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Actualizado al 2 de setiembre de 2008
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