Caso
Ursula Marilu Mallqui Egusquiza
Ursula Marilú Mallqui Egúsquiza fue violentada físicamente
por Willy Aldava Aandoval (pareja sentimental con quien tenía
un hijo), por lo cual lo denunció en la Comisaría
y pasó por un examen en el médico legista. Esto sucedió
el 23 de agosto del 2003
Ocho días después
Ursula Mallqui es asesinada por Willy Aldava a causa de múltiples
lesiones mortales y heridas abiertas hechas con un cuchillo y piedras
en el cráneo, frente, oído izquierdo, tórax
y pecho. El asesino arrojó el cuerpo de la víctima
por un barranco de aproximadamente 4 metros de profundidad.
Durante los hechos
estuvo presente el hijo de ambos, Fernando Rafael Aldava Mallqui,
de 03 años de edad, quien también fue agredido por
su padre quien manifestó que empujó a su hijo porque
trató de defender a su madre. Le dio una fuerte bofetada
y cayó sobre una piedra y quedó desmayado. El asesino
colocó el cuerpo de su hijo junto al de su madre y abandonó
en el lugar.
Las Conclusiones del
Protocolo de Necropsia señalan que en la región toráxica
la víctima sufrió 5 heridas cortantes penetrantes,
4 de ellas fueron mortales, siendo la más importante la herida
de la región sub mamaria izquierda que perforó el
corazón causando un shock hipovolémico.
El 15 de setiembre del 2003, realizadas las investigaciones policiales
y la respectiva Denuncia Fiscal se dictó el Auto Apertorio
de Instrucción, en la vía del Proceso Ordinario, contra
WILLY ALDAVA SANDOVAL por Delito contra la vida, el cuerpo y la
salud- Parricidio contra Ursula Marilú Mallqui Egúsquiza
y Tentativa del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud- Parricidio
contra Fernando Rafael Aldava. Actualmente el procesado se encuentra
detenido en el Penal de San Juan de Lurigancho.
En la etapa instructiva,
el procesado reconoció ser autor de los cargos que se le
imputan y solicitó se le procese por el Delito contra la
Vida, el Cuerpo y la Salud- Homicidio por emoción violenta
señalando que “se encuentra arrepentido” y que,
aunque acepta que procreó un hijo con la víctima,
ellos nunca fueron convivientes, por ende no estaría dentro
del supuesto legal de Parricidio y la pena que se le debería
imponer sería menor.
Cabe mencionar que
el Código Penal Peruano tipifica el Delito contra la Vida,
el Cuerpo y la Salud- Parricidio (2) como una modalidad agravante
del Delito de Homicidio, mientras que el Delito contra la Vida,
el Cuerpo y la Salud- Homicidio por emoción violenta (3)
es un atenuado.
La Tercera Sala Penal
de Reos en Cárcel de Lima declara IMPROCEDENTE el pedido
del procesado, señalando que ha reconocido ser autor de los
actos y debido a la forma y circunstancias en que los mismos se
han producido, se presume que éste habría actuado
con dolo y no bajo el estado de emoción violenta . Por esta
consideración se lo que dictó el Auto Ampliatorio
de Instrucción por el Delito contra la vida, el cuerpo y
la salud- Homicidio Calificado con ferocidad (4) por “haber
actuado con excesiva violencia para causar la muerte de la agraviada”
y dado que el examen psiquiátrico concluye que éste
no presenta psicopatología de psicosis y personalidad pasivo
agresiva.
La Tercera Sala Penal
de Reos en Cárcel DECLARO HABER MERITO PARA PASAR A JUICIO
ORAL contra WILLY ALDAVA SANDOVAL, POR EL DELITO CONTRA LA VIDA,
EL CUERPO Y LA SALUD- PARRICIDIO (por Ursula Mallqui) y EL DELITO
CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD- TENTATIVA DE PARRICIDIO (por
Fernando Rafael). Asimismo, DECLARA NO HABER MERITO PARA PASAR A
JUICIO ORAL POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR FEROCIDAD
por Ursula Mallqui.
El 15 de febrero del
2005, Willy Aldava Sandoval solicita por Confesión Sincera
que se le rebaje la pena por debajo del mínimo legal. La
Sala declara Conclusión Anticipada del Debate Oral CONDENANDO
POR EL DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD- PARRICIDIO Y
POR TENTIVA DE PARRICIDIO a 12 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE
LIBERTAD, la misma que con el descuento de carcelería viene
sufriendo el sentenciado DESDE EL 02 DE SETIEMBRE DEL 2003, VENCERA
EL 01 DE SETIEMBRE DEL 2015. FIJARON S/.20,000 NUEVOS SOLES POR
REPARACION CIVIL que deberá abonar a favor de los herederos
legales de la agraviada.
El 16 de febrero del
2005, el sentenciado INTERPONE RECURSO DE NULIDAD, la misma que
fue concedida, elevándose los autos a la Corte Suprema.
Actualmente, la custodia
provisional del menor Fernando Rafael Aldava Mallqui, hijo de Ursula
y Willy, está bajo la custodia provisional de su tía
Carmen Mallqui Egúsquiza, ordenada por el Juzgado Mixto de
Ate Vitarte.
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(2) Artículo 107º del Código Penal:
“ El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente
natural o adoptivo, o a su cónyuge o concubino, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.”
(3) Artículo 109º del Código Penal: “ El
que mata a otro bajo el imperio de una emoción violenta que
las circunstancias hacen excusable, será reprimido con pena
privativa de libertad, no menor de tres ni mayor de cinco años.”
(4) Artículo 108º del Código Penal: “Será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años
el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias
siguientes:
1. Por ferocidad, por lucro o por placer.”
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