Caso de Violaciones sexuales por médico del Estado

El 25 de enero de 1996, M. M. acudió al Hospital “Carlos Monge Medrano” por los fuertes dolores de cabeza que tenía por un accidente automovilístico. Luego de que se realizara un examen radiográfico, el entonces médico Gerardo Salmón Horna se presentó ante la señorita M. M. y le señaló que acuda a su oficina del segundo piso del hospital “para observar mejor los resultados”. En este lugar, aprovechando de su posición de médico, violó sexualmente a la paciente.

En enero de 1996 se denuncia al médico ante la Fiscalía Provincial Penal de Juliaca, distrito judicial de Puno. El proceso termina en la Sala Superior Penal del distrito judicial de Puno, donde los magistrados actuaron con parcialidad y prejuicios de género y realizaron una investigación ineficiente de los indicios y pruebas. Se resuelve confirmar la sentencia de primera instancia : el 10 de julio de 1997, el Juzgado Especializado Penal ABSUELVE al acusado.

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: El 23 de abril de 1998 el Comité de América Latina y el Caribe para la defensa de los derechos de la Mujer (CLADEM), el Centre For Reproductive Law and Policy (CRLP) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) denunciaran el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Admitida la petición, el Estado reconoció su responsabilidad y se llegó a un acuerdo de SOLUCIÓN AMISTOSA , de fecha 6 de marzo de 2000, entre los puntos básicos se señala:
ü El reconocimiento por parte del Estado de su responsabilidad por la violación de los derechos humanos de M. M.
ü Reparar material y moralmente a M. M. Mediante sanción efectiva para el médico agresor.
ü Conformación de una Comisión de Seguimiento que verifique el cumplimiento de los compromisos y que proponga una serie de leyes y políticas públicas dirigidas a frenar el problema de la violencia sexual en nuestro país, las cuales serán implementadas por el Estado peruano.

La mayoría de las medidas de reparación contempladas en el Acuerdo han sido cumplidas por el Estado peruano a excepción de la sanción al médico agresor. En ese sentido el Estado declaró nulo el acto administrativo que exculpaba al médico Salmón Horna, abrió un nuevo proceso disciplinario y el 6 de setiembre de 1999, por Resolución Directoral se impone sanción disciplinaria de DESTITUCION al Dr. Gerardo Salmón Horna, por haber incurrido en faltas administrativas disciplinarias de abandono de cargo, uso de función con fines de lucro y actos de inmoralidad en agravio de M. M.

En este mismo proceso el Dr. Horna interpone una Acción de Amparo ante el Poder Judicial de Puno, que es declarada fundada y ordenó en enero de 2000 la reposición del demandante en el mismo cargo que tenía o en otro de igual categoría.

El 5 de marzo de 2001, mediante Resolución del Comité Ejecutivo Nacional del Colegio Médico del Perú, SE SANCIONA CON LA SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, por falta grave e infracción del Código de Ética y por los actos delictivos en agravio de M. M. En base a ello el médico debió haber dejado de ejercer su profesión y limitarse, por disposición administrativa, a labores administrativas en el área de Farmacia.

Sin embargo el médico Horna siguió atendiendo a las usuarias en el referido Hospital y fue ello lo que permitió que pudiera perpetrar un nuevo delito sexual esta vez contra de R. M. C. En marzo de 2001 se formaliza una nueva denuncia penal por delito de Violación contra la Libertad Sexual , pero la sentencia, emitida el 23 de octubre de 2003 declaró ABSUELTO al acusado y ordenó el archivamiento del proceso.

Esta nueva denuncia provocó que, en abril de 2001, mediante Resolución Directoral, se cese temporalmente sin goce de haber a Salmón Horna por 90 días, medida que fue apelada por la agraviada. Finalmente en diciembre de 2001, el Colegio Médico del Perú SANCIONA CON LA EXPULSIÓN a Salmón Horna por faltas extremadamente graves del Código de ÉTICA.

Pese a todos los cuestionamientos, el mencionado médico sigue laborando en el Departamento de Estadística del mismo Hospital, amparado en la decisión de la Sala Civil de Puno, la cual ordenó su reposición.

En el 121 período de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, llevado acabo en julio de 2004, representantes del Estado informaron que el señor Salmón Horna había sido absuelto del segundo caso de violación sexual en el segundo semestre del año 2003, y que había sido sancionado, el 21 de mayo de 2004, con “suspensión por 30 días sin remuneración” ( por ocupar una plaza de médico, cuando no podía ejercer la profesión).

El Estado se comprometió en gestionar la Junta Investigadora para que analice el caso y se viabilice su cese definitivo y además que los mecanismos legales y administrativos sobre el tratamiento de la violencia sexual recomendados por las peticionarias en su propuesta de solución amistosa serán revisados por la Comisión de seguimiento del presente caso.

Hasta la fecha el Estado no ha cumplido con el compromiso de destituir a Salmón Horna, nos preguntamos ¿Cómo es posible que luego de reconocer la responsabilidad estatal en este caso, el Estado no pueda cumplir con sancionar efectivamente al responsable de las graves violaciones de derechos de mujeres?. Por otro lado el Estado tampoco ha cumplido con establecer políticas públicas especializadas en materia de atención para casos de violación sexual, a nivel nacional, compromiso asumidos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 














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Actualizado al 2 de setiembre de 2008
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