Caso
de Violaciones sexuales por médico del Estado
El 25 de enero de 1996,
M. M. acudió al Hospital “Carlos Monge Medrano”
por los fuertes dolores de cabeza que tenía por un accidente
automovilístico. Luego de que se realizara un examen radiográfico,
el entonces médico Gerardo Salmón Horna se presentó
ante la señorita M. M. y le señaló que acuda
a su oficina del segundo piso del hospital “para observar
mejor los resultados”. En este lugar, aprovechando de su posición
de médico, violó sexualmente a la paciente.
En enero de 1996 se denuncia al médico ante la Fiscalía
Provincial Penal de Juliaca, distrito judicial de Puno. El proceso
termina en la Sala Superior Penal del distrito judicial de Puno,
donde los magistrados actuaron con parcialidad y prejuicios de género
y realizaron una investigación ineficiente de los indicios
y pruebas. Se resuelve confirmar la sentencia de primera instancia
: el 10 de julio de 1997, el Juzgado Especializado Penal ABSUELVE
al acusado.
COMISIÓN INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS: El 23 de abril de 1998 el Comité de
América Latina y el Caribe para la defensa de los derechos
de la Mujer (CLADEM), el Centre For Reproductive Law and Policy
(CRLP) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
denunciaran el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
Admitida la petición,
el Estado reconoció su responsabilidad y se llegó
a un acuerdo de SOLUCIÓN AMISTOSA , de fecha 6 de marzo de
2000, entre los puntos básicos se señala:
ü El reconocimiento por parte del Estado de su responsabilidad
por la violación de los derechos humanos de M. M.
ü Reparar material y moralmente a M. M. Mediante sanción
efectiva para el médico agresor.
ü Conformación de una Comisión de Seguimiento
que verifique el cumplimiento de los compromisos y que proponga
una serie de leyes y políticas públicas dirigidas
a frenar el problema de la violencia sexual en nuestro país,
las cuales serán implementadas por el Estado peruano.
La mayoría de
las medidas de reparación contempladas en el Acuerdo han
sido cumplidas por el Estado peruano a excepción de la sanción
al médico agresor. En ese sentido el Estado declaró
nulo el acto administrativo que exculpaba al médico Salmón
Horna, abrió un nuevo proceso disciplinario y el 6 de setiembre
de 1999, por Resolución Directoral se impone sanción
disciplinaria de DESTITUCION al Dr. Gerardo Salmón Horna,
por haber incurrido en faltas administrativas disciplinarias de
abandono de cargo, uso de función con fines de lucro y actos
de inmoralidad en agravio de M. M.
En este mismo proceso
el Dr. Horna interpone una Acción de Amparo ante el Poder
Judicial de Puno, que es declarada fundada y ordenó en enero
de 2000 la reposición del demandante en el mismo cargo que
tenía o en otro de igual categoría.
El 5 de marzo de 2001,
mediante Resolución del Comité Ejecutivo Nacional
del Colegio Médico del Perú, SE SANCIONA CON LA SUSPENSIÓN
DEL EJERCICIO PROFESIONAL POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, por falta
grave e infracción del Código de Ética y por
los actos delictivos en agravio de M. M. En base a ello el médico
debió haber dejado de ejercer su profesión y limitarse,
por disposición administrativa, a labores administrativas
en el área de Farmacia.
Sin embargo el médico
Horna siguió atendiendo a las usuarias en el referido Hospital
y fue ello lo que permitió que pudiera perpetrar un nuevo
delito sexual esta vez contra de R. M. C. En marzo de 2001 se formaliza
una nueva denuncia penal por delito de Violación contra la
Libertad Sexual , pero la sentencia, emitida el 23 de octubre de
2003 declaró ABSUELTO al acusado y ordenó el archivamiento
del proceso.
Esta nueva denuncia
provocó que, en abril de 2001, mediante Resolución
Directoral, se cese temporalmente sin goce de haber a Salmón
Horna por 90 días, medida que fue apelada por la agraviada.
Finalmente en diciembre de 2001, el Colegio Médico del Perú
SANCIONA CON LA EXPULSIÓN a Salmón Horna por faltas
extremadamente graves del Código de ÉTICA.
Pese a todos los cuestionamientos,
el mencionado médico sigue laborando en el Departamento de
Estadística del mismo Hospital, amparado en la decisión
de la Sala Civil de Puno, la cual ordenó su reposición.
En el 121 período
de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
llevado acabo en julio de 2004, representantes del Estado informaron
que el señor Salmón Horna había sido absuelto
del segundo caso de violación sexual en el segundo semestre
del año 2003, y que había sido sancionado, el 21 de
mayo de 2004, con “suspensión por 30 días sin
remuneración” ( por ocupar una plaza de médico,
cuando no podía ejercer la profesión).
El Estado se comprometió
en gestionar la Junta Investigadora para que analice el caso y se
viabilice su cese definitivo y además que los mecanismos
legales y administrativos sobre el tratamiento de la violencia sexual
recomendados por las peticionarias en su propuesta de solución
amistosa serán revisados por la Comisión de seguimiento
del presente caso.
Hasta la fecha el Estado
no ha cumplido con el compromiso de destituir a Salmón Horna,
nos preguntamos ¿Cómo es posible que luego de reconocer
la responsabilidad estatal en este caso, el Estado no pueda cumplir
con sancionar efectivamente al responsable de las graves violaciones
de derechos de mujeres?. Por otro lado el Estado tampoco ha cumplido
con establecer políticas públicas especializadas en
materia de atención para casos de violación sexual,
a nivel nacional, compromiso asumidos ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos.
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