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Denuncias contra
la publicidad sexista presentadas por Demus ante la
Comisión de Represión de la Competencia Desleal de
INDECOPI
Año 2007:
DENUNCIAN A TRES EMPRESAS:
SU PUBLICIDAD PODRIA FAVORECER DISCRIMINACIÓN SEXUAL CONTRA
LA MUJER
ONG DEMUS acusa a Corporación
Lindley, Unilever Andina y a Samitex ante el INDECOPI
La Comisión de Represión
de la Competencia Desleal del INDECOPI admitió tres denuncias
presentadas por la ONG DEMUS contra Corporación José
R. Lindley, por un comercial difundido en TV de gaseosas Crush,
contra Unilever Andina Perú por un comercial de desodorantes
AXE y contra la textil Samitex por un spot de su producto, camisas
John Holden.
Las denuncias fueron presentadas
el pasado 19 de junio. DEMUS, Estudio para la Defensa y los Derechos
de la Mujer, considera que los comerciales de estos productos violan
las normas publicitarias al no respetar la dignidad de las mujeres,
quienes tienen derecho a no ser discriminadas.
En el spot de Crush, una vendedora
se anima a probarse bikinis para que un muchacho escoja uno para
su enamorada. En el de Axe, una mujer llega a acariciar y besar
los pies de un hombre en un restaurante, quien se habría
puesto el desodorante de esa marca en todo el cuerpo. Y en el de
Camisas John Holden, una chica que escapa de los brazos de su amante
al ser casi descubiertos por la esposa, se encuentra con otras mujeres,
semi vestidas como ella, en la cornisa de la ventana por la que
sale.
Enrique Bardales Mendoza, abogado
que patrocina las denuncias de DEMUS, señala que la dignidad
es un derecho absoluto, es decir, que no admite límites,
y en los tres anuncios se emplearon imágenes y hubo afirmaciones
que vulneraron este derecho. Precisó que en los spots difundidos
se equipara a la mujer con un objeto sexual, se la muestra como
un ser inferior y se la encasilla en un papel exclusivo de satisfacción
del hombre.
El sustento legal de las denuncias
es que las empresas habrían violado normas publicitarias
e incluso la Constitución y el artículo 3º de
la Ley de Publicidad en Defensa del Consumidor (Decreto Legislativo
691), al estimular la discriminación contra el género
femenino se sustenta en. Ningún anuncio debe favorecer o
estimular cualquier tipo de discriminación.
María Ysabel Cedano,
directora de DEMUS, señala que no es la primera vez que su
institución denuncia a determinadas empresas, por similares
razones, ante el INDECOPI.
Desde 1995, DEMUS denunció
a empresas como Cervecería Backus & Johnston, la Sociedad
de Beneficencia del Cusco, Drokasa, entre otros. En la mayoría
de los casos INDECOPI consideró infundadas las denuncias.
Pero en octubre del 2001 la Corte Suprema de Justicia declaró
nula una resolución emitida por INDECOPI declarando infundada
una denuncia de DEMUS contra Jeans Mc Gregor. Tras seis años
de batalla legal, la Suprema dio la razón a la denunciante.
En el spot de Mc Gregor, una joven agraviada reconocía a
su agresor en una comisaría, pero al reconocerlo, en vez
de acusarlo pedía su número de teléfono. El
spot se llamaba “Tú decides”.
El año pasado el Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección
de la Propiedad Intelectual actuó de oficio denunciando y
fallando en contra de la empresa Direc TV Perú (emisores
del canal de cable Direc TV), por infracción al principio
de legalidad establecido en el Decreto Legislativo 691. Direc TV
publicó un panel en el que se veía la imagen de una
parte del cuerpo femenino con una afirmación que decía
“Te espero en casa. Llegó FX, primer canal para hombres”.
Estos dos antecedentes generan
expectativa por la decisión que tome INDECOPI sobre las tres
denuncias presentas este año por DEMUS.
Año
2002:
SENTENCIA DE CORTE SUPREMA DISPONE QUE INDECOPI DEBE
ATENDER DENUNCIA POR PUBLICIDAD DISCRIMINATORIA
La demanda fue presentada
en 1994 por El Estudio por la Defensa de los Derechos
de la Mujer (Demus) contra una marca de jeans.
INDECOPI debe pronunciarse
sobre la acusación de publicidad sexista hecha contra la
marca Mc Gregor por el spot "Tu decides". En septiembre
de 1994, DEMUS denunció ante INDECOPI dicho anuncio publicitario
donde se escenifica la detención policial de un perseguido
por la justicia y su posterior reconocimiento por parte de la víctima.
Sorprendentemente una vez que el detenido fue reconocido como agresor,
la víctima le pide a la policía que no lo detengan
e incluso que le consigan su teléfono. El final
de la escena es remarcado con el slogan "tu decides".
El Colegio de Sicólogos del Perú señaló
en un informe que "tenemos la impresión
que la mujer ha sido víctima de un delito (...), implícitamente
se reconoce que la mujer resulta atraída por la violencia
y que está dispuesta a retribuir al agresor (..) en una proxima
cita".
Presentada la denuncia, INDECOPI la declara infundada
y argumenta que el anuncio "no sugiere ningún tipo de
comportamiento determinado porque se basa en una historia irreal
y de fantasía". Además, que el contexto en que
la historia se desarrolla no corresponde a la realidad de nuestro país
por lo que el consumidor mal podría imaginar que pudiera hallarse
en esta situación.
Sin embargo en marzo del 2002 la Corte Suprema de Justicia
en su Sala de Derecho Constitucional y Social dispone que INDECOPI
debe tener un nuevo pronunciamiento ya que existen pruebas como
el informe del Colegio de Sicólogos y normas antidiscriminatorias
que se deben volver a tomar en cuenta.
Año 2000:
· Denuncia contra Mayo FCB Publicidad S.A. y
Perú Shoes S.A., por difundir un anuncio de zapatillas marca
"Reno" en el cual se presentaba la imagen de dos muchachos
que ríen y señalan a un tercero que camina hacia ellos
jugando con una pelota; el muchacho no sólo es despojado
de su pelota sino objeto de burlas y actos de violencia por parte
de los otros jóvenes. El anuncio estimulaba una conducta
ilegal al presentar la violencia y la agresión física
como una conducta natural y legítima. La denuncia
fue declarada infundada.
Año
1999:
· Denuncia contra la UNION DE CERVECERÍAS
PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A. para que proceda al retiro de un
anuncio publicitario de cerveza Cristal consistente en un panel,
en el que se mostraba a una mujer en bikini apoyada sobre un
rombo amarillo, característico de las señales de tránsito
y que indicaba en letras "curva peligrosa", por reforzar
concepciones sociales discriminatorias contra la mujer. Según
acta de conciliación, la empresa denunciada no aceptó
la propuesta de la denunciante por considerar que el referido anuncio
no infringía la legislación vigente.
Año
1998:
· Denuncia contra Nabisco Perú S.A. por
la publicidad de galletas Charada por fomentar la violencia de género.
Firmado el acuerdo de conciliación, Nabisco se comprometió
a rechazar todo tipo de conductas violentas en los comerciales
publicitarios transmitidos en los medios y a utilizar como insumo
en sus próximas campañas la documentación sobre
temas de sexismo en la publicidad y la violencia de género,
tomando en cuenta el punto de vista de Demus.
· Denuncia contra
Valditex S.A. y Pragma/DMB & B por la difusión en medios
televisivos de un anuncio publicitario de su promoción
"Gran Liquidación", mediante el cual alentaban
comportamientos agresivos e ilegales al mostrar imágenes
que recreaban un asalto realizado por hombres armados con metralletas,
los que disparaban a la ropa en exhibición de una tienda.
Según el acta de la audiencia de conciliación, el
representante de la denunciada manifestó haber cesado
la difusión del anuncio materia de la denuncia, y se comprometió
a no difundir en sus futuras campañas las escenas de violencia
contenidas en la referida publicidad.
· Denuncia contra
la empresa Compañía Embotelladora del Pacífico
S.A. y la agencia de publicidad BBDO PERÚ S.A., por la difusión
de un anuncio publicitario que alentaba comportamientos agresivos
e ilegales al mostrar al capitán de un conocido equipo de
fútbol de nuestro país pateando una máquina
expendedora de bebidas para obtener una Pepsi, mientras decía:
"¿Saben por qué entreno tanto? Por si me quedo
sin sencillo". Luego tomaba la gaseosa que caía
de la referida máquina.
La denuncia fue declarada fundada y la Compañía
Embotelladora del Pacífico S.A. sancionada con
dos (2) UIT, la agencia BBDO PERÚ con
Cinco (5) UIT, PEPSICO INC con cinco (5) UIT. Las tres
firmas fueron inscritas en el registro
de infractores al que se refiere el artículo 40º del
Decreto Legislativo Nº807. Asimismo se ordenó
el cese definitivo de la
difusión de dicho anuncio.
Año
1997:
· Denuncia contra BIOS COMPUTER S.R. Ltda. y
su agencia de publicidad por difundir un anuncio que atentaba contra
la dignidad de la mujer, al utilizar su imagen como carnada para
la venta de computadoras con la frase "Y llévame contigo"
y "Reclame su obsequio".
La denuncia fue declarada infundada.
· Denuncia contra
SAVOY BRANDS PERÚ S.A. y MCCANN ERICKSON CORPORATION
PUBLICIDAD S.A. por la difusión de un anuncio de televisión
en el cual un chimpancé le regalaba a Tarzán su bolsa
de papas fritas -de marca Jacks- a cambio de Jane, personaje representado
por una mujer, por transmitir un mensaje discriminatorio en contra
de la mujer. La denuncia fue declarada infundada.
· Denuncia contra
SOCOTEX S.A. y PROPER por la difusión del comercial
"mujer-cowboy marca a su hombre-ganado", que atentaba
contra la dignidad de las personas al presentar a un hombre que es
besado por una mujer haciendo a la vez una comparación entre
la marca sobre el ganado y la del lápiz de labios en
la mejilla del hombre, estableciéndose una relación
de subordinación en la que una persona se convertía en
propiedad de otra. Según el acta de audiencia de conciliación,
las empresas denunciadas se comprometieron a no difundir en lo sucesivo
la secuencia del anuncio materia de denuncia.
Año
1996:
· Denuncia contra la firma Nestlé S.A.
Perú responsable de la marca "Maggi"
y la agencia de publicidad titular del crédito del anuncio
por infringir lo dispuesto en el Art. 3 del D.L. 691, La Convención para
la Eliminación de toda forma de discriminación contra
la Mujer, Resolución Legislativa Nro. 23431 y la Resolución
Legislativa Nro. 26583, Convención Interamericana para Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
El anuncio era transmitido
por radio y su contenido difundía una imagen
falsa y desigual de la mujer al reforzar roles y no reconocer el
importante papel que desarrolla la mujer en nuestra sociedad.
Se llegó a un
acuerdo de conciliación en el que la firma denunciada acordó
no difundir dicha publicidad en lo sucesivo.
· Denuncia contra
la cervecería Backus y Johnston, Compañía
Anunciadora Universal- Publicidad CAUSA, por su producto "cerveza
cristal", un anuncio televisivo en el que aparecía
la imagen de "dos chicas saliendo del agua moviendo sus traseros"
(sic), acompañado del jingle "con su cuerpo excitante", hecho
que denigraba a la mujer. La denuncia fue declarada infundada.
· Denuncia contra
Drokasa Perú S.A., FARMAINDUSTRIA S.A. y la agencia QUÓRUM
PUBLICIDAD por su anuncio CITRIBELT, que transmitía
un mensaje negativo de la imagen de la mujer al promocionar
su cuerpo
como un objeto.
INDECOPI ordenó el cese preventivo de la difusión
del anuncio materia de denuncia, bajo apercibimiento de imponer
sanción.
· Denuncia contra
la Sociedad de Beneficencia del Cuzco, que administra Servilot
y al ramo de Loterías del Cuzco, responsable de la lotería
instantánea "Raspa Plata", por presentar un cartel
publicitario que promocionaba la venta de una lotería con
las nalgas de una modelo y una frase que decía:
"ráspame, papito", en el que se utilizaba
la imagen de la mujer como carnada sexual.
La empresa Servilot y la Sociedad de Beneficencia del
Cuzco se comprometieron en audiencia de conciliación
a no volver a imprimir ni distribuir el afiche de Loterías
del Cuzco.
· Denuncia contra
PETROPERÚ S.A. y a la agencia de publicidad titular
del crédito del anuncio por infringir la ley
al exhibir un cartel publicitario de la marca del producto PETROLUBE
SUPER DORADO SH, en el que se utilizaba la imagen de
la mujer como objeto y carnada sexual.
La denuncia fue declarada infundada.
· Denuncia contra
las empresas B&B y CAUSA por uso abusivo de la imagen
de la mujer al publicitar la motocicleta marca Yyphoon
90 Piaggio mediante un panel que contenía la imagen de una
mujer en traje de baño recostada sobre el vehículo
y la frase "¿linda moto, no?" La denuncia
fue declarada infundada.
Año
1995:
· Denuncia contra las empresas Cervecería
Backus & Johnston S.A. y Compañía
Anunciadora Universal S.A.- Publicidad CAUSA por haber
colocado paneles publicitarios del producto Cerveza Cristal Light
en donde se mostraban los cuerpos fraccionados de la
cintura para bajo de dos mujeres, imágenes que
utilizaban el cuerpo de la mujer como un objeto con el fin de
promocionar la venta del mencionado producto.
La denuncia fue declarada infundada.
· Denuncia
contra la empresa Creaciones NAYYAT S.A. responsable de la marca
Cougar y la agencia de publicidad Cobertura Publicitaria, por la
la difusión a través de la radio del anuncio
"Formas de desnudar a una mujer" en el que
se incitaba a la violencia contra la mujer.
Según el acta de la audiencia de conciliación,
las empresas denunciadas propusieron eliminar de los
anuncios de Camisas Cougar en lo sucesivo el fragmento referido
a desvestir a una mujer con violencia, así como las frases
y sonidos que contenían sus anuncios en este
sentido.
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