
Anticoncepción
Oral de Emergencia – AOE.
Tribunal Constitucional se pronunció a favor de mujeres.
El 20 de noviembre el Tribunal
Constitucional (TC), órgano supremo de interpretación
y control de la constitucionalidad, declaró fundado el
proceso de cumplimiento iniciado en el año 2002 por ciudadanas
patrocinadas por DEMUS y Flora Tristán. En esta sentencia
se ordena al Ministerio de Salud (MINSA) cumplir con su obligación
de informar y distribuir gratuitamente la anticoncepción
oral de emergencia (AOE), conforme a la Norma Técnica de
Planificación Familiar (R.M. 536-2005-MINSA). El TC, asumiendo
como plenamente constitucional la distribución de la AOE,
recordó que esta obligación también le corresponde
a las Direcciones Regionales de Salud y en general a todos los
establecimientos públicos de salud, entre los que encontramos
a ESSALUD, Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
Esta sentencia es trascendente
para todas las mujeres peruanas, pues es un reconocimiento a su
derecho reproductivo a contar con la más amplia gama de
métodos anticonceptivos, el que está vinculado al
derecho a la salud y es permanentemente reconocido por los Comités
de las Naciones Unidas que supervisan el cumplimiento de la Convención
para la Eliminación de toda forma de discriminación
contra la mujer, del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, y de la Convención de los Derechos
del Niño y la Niña.
El TC señala que el MINSA
no ha venido cumpliendo con la Norma Técnica de Planificación
Familiar, ya que los actos realizados por este sector respecto
a la AOE “solo en apariencia demuestran el cumplimiento del mandamus,
no pudiendo ser considerados, en consecuencia, como actos destinados
a efectivizar la norma”. El Tribunal establece que “la mínima
actividad del Ministerio de Salud, de un lado, repartir las Guías
Nacionales -que en rigor no satisfacen el requisito de la información
masiva- y de otro lado, iniciar un reparto que luego es detenido,
evidencian una omisión material”. Por ello, este colegiado
determina que el MINSA debe poner la información sobre
la AOE al alcance de ciudadanas y ciudadanos, así como
colocar permanentemente a su disposición los insumos de
este método, al igual que otros métodos anticonceptivos.
En el proceso fueron particularmente
relevantes los informes presentados por la Defensoría del
Pueblo, la Organización Mundial de la Salud, la Organización
Panamericana de la Salud, el Fondo de Población de las
Naciones Unidas, la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología
y el Colegio Médico del Perú, los que demostraron
que la AOE es un método anticonceptivo.
A lo largo de estos cuatro años de proceso judicial, diferentes
organizaciones de derechos humanos han tenido trascendente participación
en este resultado, tal es el caso de PROMSEX y el Observatorio
de Salud del CIES.
La actuación del Tribunal Constitucional Peruano está
en sintonía con lo resuelto por el sistema de justicia
chileno, el que hace 11 días, a través de su Quinta
Sala de la Corte de Apelaciones, aseguró el acceso de adolescentes
y jóvenes menores de edad a la AOE.
En nuestro país es sumamente importante que el TC haya
recordado a la sociedad que el Estado Peruano es laico, conforme
al artículo 50 de la Constitución, y que la posición
de las diferentes iglesias es solo referencial.
Ver
sentencia
21 de noviembre de 2006.
DEMUS, Estudio para la Defensa de los Derechos
de la Mujer.
Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán.
Contactos: María
Ysabel Cedano García.
(95819418 o 4631236-anexo 111)
Jeannette Llaja Villena
(4631236-anexo 109)