Anticoncepción Oral de Emergencia – AOE.
Tribunal Constitucional se pronunció a favor de mujeres.

El 20 de noviembre el Tribunal Constitucional (TC), órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad, declaró fundado el proceso de cumplimiento iniciado en el año 2002 por ciudadanas patrocinadas por DEMUS y Flora Tristán. En esta sentencia se ordena al Ministerio de Salud (MINSA) cumplir con su obligación de informar y distribuir gratuitamente la anticoncepción oral de emergencia (AOE), conforme a la Norma Técnica de Planificación Familiar (R.M. 536-2005-MINSA). El TC, asumiendo como plenamente constitucional la distribución de la AOE, recordó que esta obligación también le corresponde a las Direcciones Regionales de Salud y en general a todos los establecimientos públicos de salud, entre los que encontramos a ESSALUD, Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.

Esta sentencia es trascendente para todas las mujeres peruanas, pues es un reconocimiento a su derecho reproductivo a contar con la más amplia gama de métodos anticonceptivos, el que está vinculado al derecho a la salud y es permanentemente reconocido por los Comités de las Naciones Unidas que supervisan el cumplimiento de la Convención para la Eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y de la Convención de los Derechos del Niño y la Niña.

El TC señala que el MINSA no ha venido cumpliendo con la Norma Técnica de Planificación Familiar, ya que los actos realizados por este sector respecto a la AOE “solo en apariencia demuestran el cumplimiento del mandamus, no pudiendo ser considerados, en consecuencia, como actos destinados a efectivizar la norma”. El Tribunal establece que “la mínima actividad del Ministerio de Salud, de un lado, repartir las Guías Nacionales -que en rigor no satisfacen el requisito de la información masiva- y de otro lado, iniciar un reparto que luego es detenido, evidencian una omisión material”. Por ello, este colegiado determina que el MINSA debe poner la información sobre la AOE al alcance de ciudadanas y ciudadanos, así como colocar permanentemente a su disposición los insumos de este método, al igual que otros métodos anticonceptivos.

En el proceso fueron particularmente relevantes los informes presentados por la Defensoría del Pueblo, la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de la Salud, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología y el Colegio Médico del Perú, los que demostraron que la AOE es un método anticonceptivo.
A lo largo de estos cuatro años de proceso judicial, diferentes organizaciones de derechos humanos han tenido trascendente participación en este resultado, tal es el caso de PROMSEX y el Observatorio de Salud del CIES.
La actuación del Tribunal Constitucional Peruano está en sintonía con lo resuelto por el sistema de justicia chileno, el que hace 11 días, a través de su Quinta Sala de la Corte de Apelaciones, aseguró el acceso de adolescentes y jóvenes menores de edad a la AOE.
En nuestro país es sumamente importante que el TC haya recordado a la sociedad que el Estado Peruano es laico, conforme al artículo 50 de la Constitución, y que la posición de las diferentes iglesias es solo referencial.
Ver sentencia

21 de noviembre de 2006.
DEMUS, Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer.
Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán.


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Actualizado al 30 de noviembre de 2008
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