08 mayo 2015
Se resuelve la queja presentada por DEMUS y se amplía el plazo de investigación del caso a tres meses mas.
María Mamérita Mestanza Chávez fue una mujer campesina sometida a una operación de ligadura de trompas como consecuencia de una serie de actos de hostigamiento por parte del personal de salud de la localidad de La Encañada, en la región de Cajamarca. Dichos actos consistieron en visitas constantes del personal de salud en la que amenazaban con multas y encarcelamiento a la señora Mestanza de no realizarse dicha intervención.
Como consecuencia, la señora Mestanza fue coaccionada a someterse al procedimiento de ligadura de trompas, sin haberse efectuado un análisis previo. Luego de ser dada de alta, la señora Mestanza presentó diversos malestares post operatorios, siendo estos ignorados por el personal médico a pesar de las quejas de el esposo de la víctima. A ocho días de ser operada y sin recibir las atenciones en salud necesarias, la señora Mestanza fallece el 04 de abril de 1998, a consecuencia de una infección generalizada postoperatoria.
El 15 de abril del mismo año, se abre una investigación penal para sancionar al personal de salud responsable de la muerte de la señora Mestanza. En 1999 dicha investigación es archivada por no encontrar responsabilidad en el personal de salud.
Frente a eso, el 15 de junio de 1999, DEMUS – Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer, el CLADEM – Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de la Mujer y APRODEH – Asociación Pro Derechos Humanos, interpusieron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) una petición por el caso María Mamérita Mestanza Chávez contra el Estado peruano.
El 26 de agosto de 2003, en la ciudad de Lima, las representantes de la víctima y el Estado suscribieron el Acuerdo de Solución Amistosa, en el que el Estado quedaba comprometido a viabilizar reparaciones para a los familiares de la víctima, así como a investigar y sancionar a los responsables.
En el año 1997, la señora Celia Ramos Durand fue sometida a la intervención quirúrgica de ligadura de trompas, en el Puesto de Salud del Casería de la Legua, Piura. Durante la operación, presentó complicaciones médicas, dado que el establecimiento no contaba con los instrumentos adecuados para atenderla la trasladaron a la Clínica San Miguel, Piura, donde llegó en estado de coma y con signos de daño cerebral severo, falleciendo el 22 de julio de ese mismo año. De acuerdo al testimonio de sus familiares, la señora Ramos fue visitada en varias ocasiones por el personal médico del Puesto de Salud referido. Pese a que el caso fue denunciado, la Fiscalía Superior de Piura archivó el mismo argumentando no encontrar indicios necesarios para hacer la acusación correspondiente.
En ese mismo año, la señora L.V.C., natural de Apurímac, se sometió a la intervención quirúrgica de ligadura de trompas de como consecuencia de las presiones y amenazas recibidas por miembros de la Posta de Salud de Viña Alta en La Molina. En la denuncia realizada, la señora LVC señala que una obstetriz fue en varias ocasiones a su casa para ofrecerle el procedimiento de ligadura de trompas, brindándole información incompleta sobre la intervención y sus efectos.
En el año 2010, DEMUS- Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer, como representantes de Celia Ramos Durand y L.V.C., presenta una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la violación de sus derechos a la igualdad ante la ley, al debido proceso y protección judicial, dispuestos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en consonancia con el derecho a la preservación de la salud y al bienestar, señalado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, entre otros derechos. A la fecha, dicha petición se encuentra en trámite.
En el ámbito nacional, la Fiscalía especializada en Derechos Humanos inicia investigación preliminar por genocidio y otros, abriendo el Expediente 18-2002, el mismo que contiene las denuncias de 2074 mujeres agraviadas incluyendo los casos antes descritos y sigue en curso hasta la fecha.
En este expediente son denunciados como responsables tres ministros de salud del régimen fujimorista: Alejandro Aguinaga, Eduardo Yong y Marino Costa Bauer. El 26 de mayo de 2009 el caso fue archivado por el Ministerio Público, afirmándose que los hechos denunciados no configuran delito de genocidio, ni de tortura y que no están configurados en el Código Penal como delitos o están prescritos. El 21 de octubre del 2011, el Fiscal de la Nación, José Antonio Peláez Bardales, reabrió el proceso de investigación que involucra a los tres ex ministros de salud, afirmando que el archivamiento de las denuncias no tomó en cuenta que se trataba de una violación a los derechos humanos y no analizó la participación de cada uno de los implicados. Finalmente, el 22 de enero del 2014 el titular de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial, Marco Guzmán Baca, emitió la resolución que dispone no formalizar denuncia penal contra Alberto Fujimori, los ex ministros de salud Marino Costa Bauer, Alejandro Aguinaga, Eduardo Yong, y sus asesores. El 30 de enero del mismo mes, DEMUS presenta un recurso de queja que se resuelve en abril del 2015 con la ampliación de tres meses de plazo para investigar esta denuncia.
08 mayo 2015
Se resuelve la queja presentada por DEMUS y se amplía el plazo de investigación del caso a tres meses mas.
29 abril 2015
Queja fundada
octubre 2014
Presentación de dos amicus curiae dirigidos al Fiscal Superior, Luis Landa, para mejor resolver.
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