25 mayo 2015
Escrito enviado por los peticionarios para que se ejecute la sentencia así como requerir al Ministerio de Salud, cumplir con el pago de los Costos procesales.
En el año 2001, a la edad de 17 años, KL descubre que está embarazada y decide continuar con su embarazo. Al realizarse una ecografía el médico le informa que el feto que estaba gestando era anancefálico, es decir, carecía de hemisferios cerebrales y bóveda craneana y moriría indefectiblemente durante el embarazo, en el parto o al poco tiempo de nacer. Además, se le informa que de continuar con el embarazo, éste le generaría riesgos a su vida y su salud. Por recomendación del médico, KL decide interrumpir su embarazo.
Cuando KL se presenta al hospital para ser internada y sometida a un legrado uterino, el director del Hospital quien debía autorizar el procedimiento, se niega a dar la respectiva autorización, señalando que ese aborto estaba penalizado de acuerdo al artículo 120° del Código Penal Peruano. De acuerdo al Director del Hospital no era aplicable el artículo 119° referido al aborto terapéutico, el cual exime de responsabilidad penal cuando la suspensión del embarazo es el único medio para salvar la vida de la mujer o para evitar en su salud un mal grave o permanente. A pesar de existir informes de la asistenta social y la psiquiatra que evaluaron a KL, los cuales confirmaban que era necesario interrumpir el embarazo para garantizar su salud mental, el Director del Hospital no autorizó el procedimiento. Así, el 13 de enero del 2002, KL da a luz a una niña anencefálica, que vivió cuatro días; periodo en el cual debió amamantarla.
Ante la vulneración del derecho a la salud mental y acceso a servicios de salud, entre otros, por parte del Estado el 13 de noviembre del 2002, KL presenta una petición individual ante el Comité de Derechos Humanos del Sistema Universal de Derechos Humanos, representada por DEMUS, CLADEM y Center for Reproductive Law and Policy, a través de la Comunicación No 1153/2003.
Dicho Comité, emitió un Dictamen el 24 de octubre del 2005, el cual determinaba que el Estado peruano tiene la obligación de adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro, proporcionar a KL un recurso efectivo que incluya una indemnización y la publicación del Dictamen del caso.
25 mayo 2015
Escrito enviado por los peticionarios para que se ejecute la sentencia así como requerir al Ministerio de Salud, cumplir con el pago de los Costos procesales.
03 febrero 2015
Tanto el Ministerio de Salud como el de Justicia y Derechos Humanos interponen el recurso de apelación, los mismos que son declarados fundados con efectos suspensivos.
21 enero 2015
SENTENCIA del caso. Juez del 9° Juzgado Constitucional de Lima declara fundada en parte la demanda, y ordena que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publique en el Diario Oficial “El Peruano”…
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