CorteIDH

Sentencia histórica sobre no discriminación, justicia y salud de LGTBIQ+

Hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó su sentencia en el caso Crissthian Olivera vs Perú, en la que establece que el Estado peruano es responsable internacionalmente por haber discriminado a Olivera por su orientación sexual, debido a las respuestas administrativas y judiciales que brindó ante la denuncia que realizó cuando fue expulsado de un supermercado. Concretamente determina que el Estado peruano violó los derechos a la libertad personal (Art.7.1), garantías judiciales (Art.8.1), vida privada (Art.11.2), igualdad ante la ley (Art.24) y protección judicial (Art.25.1) de la Convención Americana de Derechos Humanos.

El 11 de agosto de 2004, Crissthian Olivera y su pareja se encontraban en la cafetería de Supermercados Santa Isabel (Supermercados Peruanos), cuando el personal de la tienda, junto con miembros de seguridad, les ordenaron cesen en sus muestras de afecto. El 1 de octubre de 2004, Olivera presentó una denuncia ante INDECOPI y posteriormente un proceso contencioso administrativo en el Poder Judicial, alegando haber recibido un trato discriminatorio a causa de su orientación sexual. Tanto INDECOPI como el Poder Judicial rechazaron su denuncia.

En su sentencia, la CorteIDH hace explícito que las empresas tienen obligaciones en materia de no discriminación por orientación sexual, identidad de género y expresión de género, y en ese marco, el Estado es responsable de reglamentar, monitorear y fiscalizar su actuación. Asimismo, establece la inversión de la carga de la prueba como estándar probatorio en casos de discriminación, la que implica que sea la entidad denunciada (empresa) la que justifique objetivamente su actuación y lo pruebe. Por otro lado, se determinó que las resoluciones administrativas dictadas en el caso apelaron a prejuicios sobre las expresiones de afecto de personas LGBTIQ+ y su alegado impacto sobre niños y niñas; además se hizo énfasis en que ningún testimonio “puede ser infravalorado únicamente en razón de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de una persona”.

En virtud de todo ello, la CorteIDH reconoció que como resultado de la denegación de justicia se afectó la salud mental de Olivera, ya que “padeció un profundo sufrimiento y angustia en detrimento de su integridad psíquica y moral”.

Como medidas de reparación se estableció que el Estado peruano brinde tratamiento psicológico/psiquiátrico para la víctima; diseñe e implemente una campaña informativa anual de sensibilización y concientización sobre el respeto y garantía de los derechos de las personas LGTBIQ+; elabore un plan pedagógico integral en materia de diversidad sexual y género en el ámbito del consumo, dirigido a autoridades administrativas y judiciales así como un manual de razonamiento jurídico en casos de discriminación a personas LGTBIQ+; y diseñar e implementar una política pública para monitorear y fiscalizar que las empresas y sus trabajadores/as y colaboradores/as cumplen con la legislación nacional y los estándares internacionales sobre igualdad y no discriminación de personas LGTBIQ+.

DEMUS, como una de las instituciones patrocinadoras del caso hará seguimiento al cumplimiento de la sentencia, y solicita que en plazo máximo de 30 días la Procuraduría General del Estado apruebe por acuerdo y con carácter vinculante cuáles son las entidades del Estado que deben dar cumplimiento a cada una de las obligaciones derivadas de la presente sentencia supranacional.



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