El 21 de diciembre de 2016, el 7mo Juzgado Constitucional de Lima ordenó a RENIEC reconocer e inscribir el matrimonio celebrado en México por Oscar Ugarteche y Fidel Aroche. Esta sentencia, emitida en el marco de un proceso de amparo, constituía un precedente importante en el reconocimiento de los derecho de las personas LGTBI y el principio/derecho de no discriminación por orientación sexual en nuestro país, el que no cuenta con regulación alguna que protega las relaciones afectivas entre personas del mismo sexo.
Lamentablemente, se ha conocido que el 19 de enero de 2018, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima emitió una resolución en la que, pronunciándose sobre un requisito de procedimentabilidad (plazo para interponer la demanda), declaró fundada la excepción de prescripción extintiva y, por tanto, nula la sentencia del 21 de diciembre de 2016, dando por concluído el proceso.
DEMUS y LIFS consideran que esta resolución violenta el derecho de acceso a la justicia del señor Oscar Ugarteche, y con ello, su dignidad, así como su derecho a la igualdad y no discriminación por orientación sexual, su derecho al libre desarrollo de la personalidad y la protección de su familia.
Desde el inicio del proceso, el señor Oscar Ugarteche evidenció que se encontraba “materialmente impedido” de presentar la demanda de amparo en el plazo general previsto, por encontrarse fuera del país. En ese sentido, su caso es un supuesto de excepción contemplado en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional, el que prevé que si la persona afectada no está en la posibilidad de interponer una demanda, el plazo regular de 60 días hábiles debe computarse desde el momento de la remoción del impedimento. Esto no ha sido considerado por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima, como sí lo fue en la instancia previa.
DEMUS y LIFS esperan que este caso sea conocido por el Tribunal Constitucional vía Recurso de Agravio Constitucional (RAC), y que en esa instancia no solo se garantice el derecho al acceso a la justicia del Sr. Ugarteche, sino que en el marco de un pronunciamiento sobre la especial trascendencia constitucional del caso (uno de los requisitos de evaluación de un RAC[1]), se establezca la obligación de RENIEC de reconocer e inscribir el matrimonio de Oscar Ugarteche y Fidel Aroche celebrado en México, además de establecer un precedente vinculante sobre el derecho al matrimonio que tenemos todos los peruanos y peruanas sin discriminación por orientación sexual.
El Tribunal Constitucional debe tener en cuenta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-24/17, ha establecido que “[L]os Estados deben garantizar el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, para asegurar la protección de los todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales. Para ello, podría ser necesario que los Estados modifiquen las figuras existentes, a través de medidas legislativas, judiciales o administrativas, para ampliarlas a las parejas constituidas por personas del mismo sexo”.
El proceso constitucional iniciado por el señor Ugarteche constituye una oportunidad para que a nivel nacional, a través del órgano máximo de interpretación constitucional, se establezcan pautas que garanticen el efectivo respeto de los derechos fundamentales de las personas, quienes somos el fin de la sociedad y el Estado de Derecho. Es por ello que exhortamos a que la administración de justicia se ejerza sin ninguna forma de discriminación directa o indirecta. Todas las personas merecemos igual protección a nuestros afectos.
#AmorEsAmor
#Existimos
Lima, 28 de marzo de 2018.
[1] Precedente vinculante establecido en la Sentencia en el Expediente N° 00987-2014-AA, numerales 49-51; disponible en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/00987-2014-AA.pdf
*Elaborado por Demus y LIFS (Lesbianas Indenpedientes Feministas y Socialistas) con la colaboración de Jeannette Llaja Villena, Beatriz Ramírez Huaroto y Juan Carlos Díaz Colchado.