Juicio Manta y Vilca: Corte Suprema resuelve que hubo falta de imparcialidad por parte de jueces

La Corte Suprema del Poder Judicial ha marcado un hito en justicia al emitir un fallo que resuelve cómo debe ser la actuación de los jueces/as en casos referidos a presuntos delitos de lesa humanidad, tras determinar que sí existió falta de imparcialidad en el Colegiado B de la Sala Penal Nacional integrado por Emperatriz Pérez Castillo, Otto Verapinto y Alfonso Carlos Payano en el juicio Manta y Vilca que tuvieron a su cargo hasta el pasado 4 de setiembre en que se ordenó nuevo juicio y cambio de tribunal.

A pesar de que el tribunal ya se disolvió a la espera de un nuevo colegiado, la Corte Suprema aceptó el pedido de DEMUS y el Instituto de Defensa Legal (IDL), ingresada en setiembre de 2017, para recusar (apartar del caso) a los tres magistrados por considerar que “hubo falta de imparcialidad, revictimización y se limitó el derecho a la prueba y la verdad” de las 9 mujeres de Manta y Vilca (Huancavelica) que denunciaron por violación sexual a 14 militares.

En el documento judicial se señala: “Es deber del Estado combatir la impunidad, entendida como la falta, de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones a derechos humanos; las víctimas de estos delitos o sus familiares tienen el derecho a que se haga lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido a través de una investigación efectiva, el procesamiento de los responsables, la imposición de las sanciones pertinentes y la indemnización de los daños y perjuicios”.

Así mismo, precisan: “Los magistrados que conozcan estos casos, deben permitir se actúen los medios de prueba necesarios para que prevalezca la verdad; las limitaciones podrían empañar su deber de imparcialidad”.

La Corte Suprema también se refiere a cómo jueces y juezas deben valorar el contexto en el que se producen los hechos. «Limitar al testigo que conoce del contexto histórico y militar del tiempo de los sucesos y que observó los ultrajes que ahora se juzgan, es olvidar que lo que se pretende es encontrar la verdad».

“Se marca un hito en el reconocimiento de que la garantía de imparcialidad comprende la  obligación de magistrados y magistradas de hacer lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido a través de una investigación efectiva, el procesamiento de los responsables, la imposición de las sanciones pertinentes y la indemnización de daños y perjuicios”, señaló Cynthia Silva, abogada de DEMUS.
En 1984, las Fuerzas Armadas ingresaron a las comunidades de Manta y Vilca donde permanecieron y llevaron el control político y militar en la época del conflicto armado interno. Fue entonces que se cometieron violaciones sistemáticas a mujeres, muchas de ellas entonces adolescentes. El caso fue registrado por la Comisión de la Verdad (CVR).

El juicio inició en julio del 2016, sin embargo fue reservado por decisión de los jueces y tanto DEMUS como IDL denunciaron irregularidades constantes. El 4 de setiembre de 2018 se ordenó cambio de tribunal y nuevo juicio ante denuncias que involucraban a jueza Emperatriz Pérez con CNM audios. Aún no hay fecha programada para inicio de nuevo proceso.



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