Justicia para las mujeres de Manta y Vilca: Carta abierta a la Corte Suprema de Justicia

Expertas en derechos humanos de Estados Unidos, México, Canadá y el Reino Unido se pronuncian sobre la actuación del colegiado “B” de la Sala Penal Nacional que lleva el juicio Manta y Vilca por violación sexual durante el conflicto armado interno. Falta de imparcialidad, revictimización, rechazo y/o limitación de pruebas.

El pronunciamiento fue publicado hoy en el Diario La República.

A través de la presente solicitamos que la Corte Suprema de Justicia y la OCMA evalúen la actuación del colegiado “B” de la Sala Penal Nacional y la solicitud de recusación, interpuesta por DEMUS – Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer y por el Instituto de Defensa Legal que representan a las agraviadas en el caso Manta y Vilca.

En particular solicitamos que se consideren:

  • La actitud de la Sala Penal Nacional rechazando o limitando la producción de pruebas sobre el contexto en el que se perpetraron las violaciones sexuales obstaculizando la caracterización de estos delitos como crímenes de lesa humanidad.
  • La revictimización que han sufrido las agraviadas al negárseles, en el inicio del juicio oral, el apoyo de psicólogos/as durante sus declaraciones y al habérseles forzado a señalar si estaban de acuerdo o no de la presencia de los acusados al declarar ellas, sin apoyo psicológico.
  • La falta de imparcialidad de la Sala demostrada en sus decisiones permeadas por estereotipos de género que afectan el derecho de las víctimas a un proceso justo en respeto de los estándares internacionales desarrollados por la jurisprudencia internacional y acogidos por los tribunales nacionales peruanos.

Contexto:

El juicio oral se inició en Julio de 2016, y hasta el momento se han llevado a cabo más de 50 sesiones. Este es un caso emblemático que está siendo observado internacionalmente, porque busca demostrar que los actos de violencia sexual generalizada que se perpetraron dentro de bases militares y sus alrededores en un contexto rural durante el conflicto armado interno constituyen crímenes de lesa humanidad y no pueden ser tipificados como un delito común. En el caso del que hablamos se han reconocido formalmente a nueve de las víctimas, que en su mayoría eran menores de edad de entre 14 y 17 años, cuando sucedieron los crímenes.

En el Perú, prevalece un ambiente de impunidad. Según el Registro Único de Víctimas, de las 5048 víctimas de violencia sexual durante el conflicto armado interno, solo aproximadamente 22 de los casos están bajo investigación fiscal o proceso judicial. Únicamente 5 de ellos, incluyendo el caso de Manta y Vilca, han llegado a juicio. En dos de estos casos, los de Vilcashuaman y Chumbivilcas, la violencia sexual fue procesada legalmente como delito común, quedando así en la impunidad por prescripción.

Por esta razón queremos llamar la atención sobre tres cuestiones jurídicas esenciales que se suscitan con el juicio oral del caso de Manta y Vilca:

Primero, la Sala vulnera el derecho de las víctimas a la justicia y al debido proceso al negarse a caracterizar los delitos sexuales perpetrados de manera generalizada durante el conflicto armado como crímenes de lesa humanidad. El Estado peruano tiene la responsabilidad de investigar, juzgar y sancionar estos crímenes. Al limitar la admisión de prueba sobre el contexto del conflicto armado interno, la Sala impide que los hechos sean juzgados como tales y los reduce a crímenes comunes. La Sala ha impedido a testigos claves referirse al entorno coercitivo del contexto del conflicto armado interno (acta 44 y 45). Si se permite que estos hechos sean juzgados como delitos comunes, se corre el peligro de que este caso quede impune por prescripción, como ya ocurrió con los casos de Vilcashuaman y Chumbivilcas.

Segundo, la Sala tomó la posición poco común de conducir el juicio oral de forma reservada a pesar de que las víctimas pidieron un juicio oral público, en el que solo sus declaraciones fueran privadas. La calidad del juicio a puerta cerrada ha impedido a los medios de comunicación y a la sociedad civil velar por la transparencia del proceso judicial (acta 4).

Tercero, la Sala está adoptando una posición de discriminación y revictimización que muestran claros estereotipos de género. En primer lugar, realizó preguntas sobre la conducta sexual en relación al consentimiento de las agraviadas, aun cuando los tribunales penales internacionales han determinado que estos elementos no son relevantes para la demostración del delito en el contexto de entorno coercitivo como el de un conflicto armado. Además, la Sala, en sus inicios, no sólo negó que las víctimas declaren en compañía de su psicóloga/o, sino que las obligó a tener contacto con los acusados en la sala de espera y al ingresar a la sala de audiencias, y también a manifestar en presencia de éstos si estaban de acuerdo con su presencia o no, sin apoyo psicológico (acta 32).

En conclusión, dichas actuaciones ponen en duda la imparcialidad de la Sala lo que afecta la garantía fundamental del debido proceso de las víctimas. El derecho a la imparcialidad ha sido reconocido por el derecho constitucional peruano, así como por derecho internacional de los derechos humanos y el derecho penal internacional. Por esta razón reiteramos nuestro pedido de que la Corte Suprema de Justicia y la OCMA evalúen la actuación del colegiado “B” de la Sala Penal Nacional y acepten la solicitud de recusación teniendo en cuenta los estándares internacionales y las obligaciones del Estado peruano que surgen de los tratados internacionales que ha ratificado.

  • Pascha Bueno-Hansen, Universidad de Delaware, EEUU
  • M. Cristina Alcalde, Universidad de Kentucky, EEUU
  • Marisol de la Cadena, Universidad de California, Davis, EEUU
  • Sylvanna Falcón, Universidad de California, Santa Cruz, EEUU
  • Florence E. Babb, Universidad de Carolina del Norte, Chapel Hill, EEUU
  • Natalia Sobrevilla Perea, University of Kent, Reino Unido
  • Claudia Martin, Co-Directora de la Academia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, American University Washington College of Law, EEUU
  • Jelke Boesten, King’s College London, Reino Unido
  • Gladys McCormick, Universidad de Syracuse, EEUU
  • Kimberly Theidon, Tufts University, EEUU
  • Rosalva Aída Hernández Castillo, CIESAS, México
  • Christina Ewig, Universidad de Minnesota, EEUU
  • Jo-Marie Burt, George Mason University y Asesora Principal, Oficina en Washington sobre Asuntos Latinoamericanos (WOLA), EEUU
  • Susana SáCouto, Directora de la Oficina de Investigación de Crímenes de Guerra, American University Washington College of Law, EEUU
  • Jaymie Heilman, Universidad de Alberta-Edmonton, Canada


Compártelo: