Manta y Vilca: Corte Suprema decidirá recurso de nulidad sobre el rechazo de apartarse del juicio de los magistrados/a

Demus e IDL presentaron recurso de nulidad cuestionando el rechazo de apartarse del juicio de los/a magistrados/a de la Sala Penal Nacional encargados del caso Manta y Vilca. Las abogadas de DEMUS señalan que el rechazo se ha suscitado fuera de plazo y sin motivación; además, los/a magistrados/a en el transcurso de las audiencias han violado el principio de imparcialidad en perjuicio de las víctimas; así como, principios y deberes sobre derechos de las víctimas de violación sexual durante el conflicto armado en la modalidad de crimen de lesa humanidad.

1. RECURSO DE RECUSACIÓN FUE PRESENTADO EN PLAZO DE LEY
A lo largo del proceso se ha violado principios de imparcialidad y debida diligencia, limitándose acción probatoria, discriminando y revictimizando.
Esto se repitió nuevamente en la audiencia de fecha 19 de julio de 2017, en que se impidió al Fiscal y a la defensa de víctimas interrogar a un testigo presencial sobre contexto en que ocurrieron las violaciones sexuales con carácter sistemático y generalizado, como obra en acta 45, cuyo contenido se puso en conocimiento de las partes el 01 de setiembre del presente año.
La parte civil presentó el recurso de recusación el 6 de setiembre dentro del plazo legal (artículo 40 del Código de Procedimientos Penales), es decir tres días antes de la siguiente audiencia, la cual se realizó el 13 de setiembre de 2017, donde las representantes de las agraviadas sustentaron oralmente el recurso, esto consta en el acta 51.

2. LA CAUSAL DE RECUSACIÓN ESTÁ PROBADA CON EL ACTA DE LA AUDIENCIA 45
La prueba de la parcialidad y actos de discriminación que dieron lugar a la recusación está en el acta de la audiencia 45 que se aprobó en su integridad el 13 de setiembre de 2017. Cabe destacar que el tiempo transcurrido para la obtención de la prueba se debió al retardo de la propia Sala en poner el acta de dicha audiencia a disposición de las partes. Las pruebas de los antecedentes de la actuación cuestionable de la Sala, también, se encuentra en actas de las audiencias 32, 36, 44, entre otras.

3. LA CAUSAL DE RECUSACION ES LA DUDA EN LA IMPARCIALIDAD DEL COLEGIADO B DE LA SALA PENAL NACIONAL
Los/a magistrados/a no reconocen que la causal de la recusación ha sido alegada explícitamente. Por ello en el recurso de nulidad, se reitera que es la duda en la imparcialidad contemplada en el artículo 41 del Código de Procedimientos Penales.

En general, el Colegiado B de la Sala Penal Nacional ha contravenido el principio-derecho de igualdad y no discriminación, al actuar fuera del principio de “debida diligencia”, obligación internacional del Estado peruano por la cual debe garantizar el procesamiento, sanción y reparación de la violencia contra las mujeres, evitando su revictimización y vulnerando su derecho a la verdad y reparación, al limitar el interrogatorio a testigos. Ello, tiene como consecuencia la consideración de la violación sexual durante el conflicto armado como delito común, lo cual permite figuras que consagran la impunidad, como la prescripción.

Se espera que el Colegiado B de la Sala Penal Nacional traslade sin dilaciones el recurso de nulidad, interpuesto el 22 de setiembre de 2017, a la Corte Suprema que será la encargada de tomar una decisión sobre la permanencia de los/a jueces/a. Las víctimas de violaciones sexuales cometidas por agentes del Estado hace 30 años, llevan más de un año sometidas a un juicio conducido por un tribunal cuya actuación ha vulnerado sus derechos y da visos de impunidad.

DATO
Una vez elevado el recurso de nulidad y el cuaderno de recusación a la Corte Suprema, esta debe decidir la recusación dentro de 3 días luego de que Fiscalía Suprema emita su dictamen, para lo que también tiene 3 días de plazo. Estaremos vigilantes del cumplimiento de este plazo



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