Abogadas de DEMUS y del IDL denuncian más irregularidades
Colocando como excusa formalidades en el trámite, el Colegiado B de la Sala Penal Nacional declaró improcedente la solicitud de recusación presentada por la defensa de las víctimas de violación sexual durante el conflicto armado interno en las comunidades de Manta y Vilca, en Huancavelica.
Alertamos a la opinión pública que las tres causales por las que se rechaza la recusación SON FALSAS, y se refieren a cuestiones de formalidad en el trámite mas no en el fondo de la recusación que es su “parcialidad” con los 13 acusados integrantes de las Fuerzas Armadas.
1. Los magistrados/as señalan que no se interpuso la recusación (pedido para que se aparten del proceso) en el plazo debido. FALSO. Se interpuso dentro del plazo legal, el 6 de setiembre del presente año, tres días útiles después de la aprobación del acta de la sesión en la que se produjo una de las últimas manifestaciones de parcialidad de la Sala, la reiterada limitación de la declaración de un testigo procedente de Manta, sobre el contexto en el que se cometieron los hechos de violencia sexual denunciados. Cabe destacar que si bien a efectos del plazo, este es el hecho que motiva la recusación, sin embargo no podemos eludir las otras manifestaciones de parcialidad de la sala en perjuicio de las víctimas mostradas a lo largo del juicio oral, en tanto que las víctimas han sido sometidas a revictimización y discriminación, condicionamiento para y expropiación de derechos.
2. Los magistrados/as indican que no hemos señalado en qué causal nos hemos acogido para dicha recusación. FALSO. La causal señalada expresamente en la recusación es la duda en la imparcialidad establecida en el artículo 31 del Código de Procedimientos Penales.
3. Finalmente, los magistrada/os señalan que no hemos presentado las pruebas pertinentes de nuestros argumentos. FALSO. Las pruebas están en las actas que obran en el expediente que tiene la propia sala y la defensa de las víctimas han señalado explícitamente en cuáles se encuentran las evidencias de “parcialidad” y que esta se ha producido durante el juicio oral.
Rossy Salazar, abogada de DEMUS, que patrocina a tres de las víctimas del caso Manta y Vilca, manifestó que “los jueces/a justifican su rechazo a la recusación trasladando nuevamente a la parte civil la responsabilidad de no actuar debidamente, cuando en todo el proceso hemos denunciado actuaciones judiciales revictimizantes, discriminadoras y plagadas de estereotipos de género, además de vulnerar el derecho al debido proceso en el marco internacional, debido a que se ha limitado hablar del contexto en que sucedieron las violaciones sexuales y que es crucial para el juzgamiento de estos delitos que tienen características de crimen de lesa humanidad, por constituir una forma de ataque generalizado y sistemático”, agregó la abogada.
“Las patrocinadas nuevamente vuelven a ser vulneradas en sus derechos humanos, ya que después de 30 años, existe la posibilidad inminente que no accedan a justicia y reparación por avizorarse una sentencia absolutoria la cual va tener como sustento que los hechos denunciados se dieron de forma individual y por ende habiendo transcurrido tantos años han prescrito”, señaló Salazar, quien agregó que los jueces no toman en cuenta el principio de ‘debida diligencia’ que precisa que en procesos donde hay mujeres involucradas, el sistema de justicia debe actuar en protección de las víctimas mujeres y eliminar cualquier formalismo procesal que no permita que las agraviadas accedan a justicia y reparación.
ALERTA A OCMA
Debido a que la OCMA viene realizando una investigación a los magistrados/a de este juicio, se invoca a tener consideración de esta nueva e indignante actuación de la Sala Penal que evidencia una sistemática falta de imparcialidad.
Las abogadas de DEMUS y del Instituto de Defensa Legal (IDL) han apelado la decisión de la Sala Penal, que será resuelta el día viernes 22 de setiembre.