Demus: «Registro de Víctimas de Esterilizaciones no reemplaza la implementación de un programa integral de reparaciones»

08 DIC 2015
Notidemus

-Se reglamentó Registro de Víctimas de Esterilizaciones (REVIESFO)
-Estado debe crear mecanismo de dialogo con las organizaciones de víctimas y la sociedad civil para asegurar registro con cobertura y calidad.

El reglamento del REVIESFO, confirma lo que hemos señalado anteriormente: desde el Estado se está priorizando únicamente brindar atención para el acceso a justicia. El REVIESFO no reemplaza la implementación de un programa integral de reparaciones para las víctimas de esterilizaciones forzadas. En ese sentido, exigimos la creación de una comisión multisectorial de alto nivel que diseñe y coordine la implementación de la política de reparaciones para las víctimas de esterilizaciones forzadas.

Mediante el Acuerdo de Solución Amistosa del caso de Mamérita Mestanza el Estado Peruano reconoce su responsabilidad en la política que da lugar a las esterilizaciones forzadas. En ese sentido correspondía que el reglamento del REVIESFO cuente con una única definición de víctima. Ello se sustenta también en el antecedente de actuación del Estado con el Registro Único de Victimas del conflicto armado interno, mediante el cual la persona afectada luego de cumplir con todos los requisitos solicitados para su registro es considerada víctima. En el caso del REVIESFO se cuenta con dos categorías siendo cuestionable la de “presunta víctima”.

Se considera “presunta víctima” a aquella persona que declara haber sido afectada por una intervención quirúrgica de esterilización sin su consentimiento libre e informado. Consideramos que debería consignarse en la forma: libre y/o informado. De modo que no genere dificultades en el proceso de registro de las múltiples víctimas que consintieron sin ser apropiadamente informadas, así como aquellas que fueron informadas de la esterilización y no consintieron la intervención.

En cuanto a la progresividad, queda sin señalar en el reglamento del REVIESFO la fecha de publicación así como cuáles serán los criterios (zona, edad, condición de salud, procedencia, entre otros) que tendrá el establecimiento del cronograma a publicarse en el portal del MINJUS. No teniendo claro los criterios del cronograma se debe enfatizar que el REVIESFO debe tener un carácter abierto y permanente que permita que no haya acto discriminatorio hacia la totalidad de las víctimas.

En la Ficha Única de Recojo de Información REVIESFO 1995-2001 no se precisa cuando la condición es de víctima fallecida  causa de las esterilizaciones forzadas. Por lo tanto, en el acápite sobre “Aspectos relacionado con la esterilización” debería habilitarse una casilla para la consignación del fallecimiento producto de la esterilización forzada. En ese sentido, en la definición de “presunta víctima” y víctima declarada judicialmente también debería hacerse mención a las personas fallecidas a consecuencia de la esterilización forzada.

Consideramos que es pertinente que para lograr la atención y el servicio con la debida diligencia, los/as servidores/as públicos/as involucrado/as en el REVIESFO deben incrementar su personal así como contar con formación especializada para la atención de estos casos de modo que no se apliquen prejuicios de género. En ese sentido, para un registro con cobertura y calidad este gobierno debe informar las medidas concretas que implementara desde cada sector involucrado: Ministerio Publico, a través de la defensa pública, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, por medio de la atención psicológica y acompañamiento social que brindaran los Centro de Emergencia Mujer; Ministerio de Salud, en relación a la atención en salud integral y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como ente rector responsable del REVIESFO.

Valoramos el REVIESFO como un primer paso asertivo para que las víctimas de las esterilizaciones forzadas puedan acceder a verdad, justicia y reparación. Sin embargo, consideramos que es perfectible. El Estado a través de este gobierno debe promover la participación de las organizaciones y asignar los recursos necesarios para que el REVIESFO se implemente con cobertura y calidad.

Asimismo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos debe crear mecanismos de dialogo permanentes con las organizaciones de víctimas y con la sociedad civil de modo que puedan identificar y absolverse los problemas que se vayan identificando de manera inmediata.

Confiamos en que si bien el REVIESFO no es una política pública su enfoque sea el de garantizar el derecho a verdad, justicia y reparación para las víctimas.

 

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