Demus sustenta propuesta para la aplicación correcta del ‪‎Artículo 15

03 SEP 2015

“Porque sin comprender la realidad de estas comunidades, las y los magistrados suponen que se trata de comportamientos permitidos y legítimos, pero es importante considerar que la violencia debe ser erradicada en todo el territorio nacional y hacia ello apunta la propuesta del Acuerdo Plenario".

En presencia de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia, Cynthia Silva, abogada de Demus, sustentó el Acuerdo Plenario realizado con el objetivo de regular la aplicación del Artículo 15 del Código Penal -también conocido como «error de comprensión culturalmente condicionado»- en los casos de violencia sexual.

“Este Acuerdo Plenario es urgente para evitar la impunidad en casos de violencia sexual en todos los contextos culturales”, manifestó Silva.

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El Artículo 15 regula en Perú la figura conocida como “error de comprensión culturalmente condicionado” y es aplicable en favor de personas cuya conducta -aunque constituye delito en el Código Penal- no es delito en su entorno cultural ni constituye un atentado a los derechos fundamentales. Sin embargo, actualmente es mal utilizado por ciertos jueces, juezas y fiscales, que lo usan como fundamento para absolver a violadores sexuales.

“Porque sin comprender la realidad de estas comunidades, las y los magistrados suponen que se trata de comportamientos permitidos y legítimos, pero es importante considerar que la violencia debe ser erradicada en todo el territorio nacional y hacia ello apunta la propuesta del Acuerdo Plenario. Es urgente entender como prohibida e intolerable toda conducta de violencia en contra de las mujeres, en todos los contextos culturales. Y en ese sentido, no justificar la violencia cuando las mujeres buscan acceder a la justicia, independientemente del grupo cultural al que pertenezcan”.

Por ese motivo, «para reducir o excluir la sanción penal en los casos de relaciones sexuales con adolescentes menores de 14 años -que son delitos en el Código Penal- se debe realizar siempre una pericia psicológica que evidencie la existencia de consentimiento y solo si el resultado arroja que fue una relación consentida se utilizará la pericia antropológica para verificar que realmente se trata de una conducta permitida en estos contextos culturales, aclaró Cynthia Silva.

 

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Por el contrario, si se verifica que la mujer adolescente o adulta no han consentido la relación sexual estaríamos frente a un caso de violencia sexual, en el que no cabe la reducción o la exclusión de la pena; así como tampoco cabe cuando la agraviada es niña porque en este caso, nunca es válido el consentimiento, ni la justificación cultural. La aplicación del artículo 15 en estos casos constituye un trato discriminatorio frente a las demandas de justicia de las mujeres, en razón de su identidad cultural o étnica.

En el Seminario “Derecho procesal penal, género y violencia sexual”, organizado por Demus en el 2014, la jueza Alicia Gómez Carbajal, que ha investigado ampliamente el Artículo 15, ahondó en uno de los tantos casos en que las juezas, jueces y fiscales, absuelven al acusado basándose en el Artículo 15.

“El procesado reconoce que ha tenido relaciones con la menor de trece años. La menor señaló que la amenazó con un cuchillo para que no comente los hechos. Tampoco hay pericia antropológica, y como veremos se absuelve al procesado”, menciona Gómez. Este alarmante hecho de impunidad ocurrió en Cusco.

 

violacion sexual

 

  • ¿POR QUÉ SE ABSUELVE AL ACUSADO?

En el caso relatado por la jueza Alicia Gómez, el argumento para exculpar al agresor fue, que para resolver la situación jurídica del procesado, “se debe tener en cuenta su condición personal como natural de una comunidad campesina que se ubica a las alturas de la ciudad de Cusco en donde es costumbre ancestral que las menores de edad sean entregadas por sus padres para que hagan vida marital desde los inicios de su pubertad, a lo que se suma que el autor aludido ha tenido una educación incipiente, que es de escasos recursos económicos y que para la comisión de los hechos no ha utilizado violencia alguna sobre la agraviada, por lo que su conducta se adecua a la figura del error de prohibición culturalmente condicionado previsto en el artículo 15 del Código Penal”.

La necesidad de que exista una pericia antropológica se pone en evidencia al leer resoluciones judiciales como esta, que fundamentan la aplicación del artículo 15 del Código Penal basándose en prejuicios de género sobre el supuesto despertar sexual temprano de las mujeres de las comunidades de la sierra y de la selva, sin reparar en que muchas víctimas manifiestan haber padecido violencia física y/o psicológica de parte del procesado.

Para Gómez Carbajal, es una resolución muy “corta”, porque “no hay informe antropológico que establezca cuales eran las costumbres en la comunidad a la que pertenece el procesado”.

Demus está a la espera de que la propuesta del Acuerdo Plenario presentada sea aprobada. Además, exigimos la aplicación de una pericia psicológica para la víctima y una antropológica para que las autoridades puedan aplicar con sustento el Artículo 15.

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