Hoy se cumplen 6 años del retiro de la píldora del día siguiente de los centros de salud

22 OCT 2015
Notidemus

Pese a que MINSA señala que AOE no es abortiva, desde hace seis años Tribunal Constitucional le prohibió distribución en establecimientos de salud públicos.

Han pasado 6 años desde que el Tribunal Constitucional (TC) retirara de los establecimientos de salud públicos a nivel nacional el Anticonceptivo Oral de Emergencia (AOE) también conocido como píldora del día siguiente. El mismo, es un anticonceptivo no abortivo que previene embarazos no deseados.

Ante las constantes presiones de grupos ultraconservadores, como la ONG Ala sin Componenda, organización que presentó una Acción de Amparo contra la distribución del AOE en establecimientos de salud pública,  el TC prohibió al MINSA proporcionarlo a las mujeres.

Esto resulta sumamente grave debido a que el TC omitió el sustento científico en el que la Organización Mundial de la Salud (OMS)  niega posibles efectos abortivos y/o dañinos que afecten la salud de las mujeres. El TC, al rechazar la opinión técnica especializada de la OMS, terminó por afirmar que el AOE «podría» ser abortivo y ante la duda ordena a MINSA dejar de distribuirlo.

 

“La sentencia emitida por el Tribunal Constitucional constituyó un pésimo precedente en el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, en especial de sus derechos sexuales y reproductivos. A través de ella no solo se prohibió la distribución gratuita de la AOE por parte de los servicios de salud del Estado. Sino que se vulnera el derecho de todas las mujeres a acceder a la más amplia gama de métodos anticonceptivos (no abortivos); así como, establece un marco jurídico sobre el concebido y sus derechos que contradice los estándares de derechos humanos ya alcanzados, y que de hecho, ya han sido rebatidos por jurisprudencia supranacional como señala la sentencia Artavia Murillo vs. Costa Rica, vinculante  al Perú”, afirma Jeannette Llaja, asociada de DEMUS.

El MINSA tiene la rectoría en lo que respecta al sector salud en el país. Por lo tanto, no se puede ignorar que reconoce que el AOE no es un medicamento abortivo porque «los mecanismos de acción de los anticonceptivos hormonales de emergencia se sitúan antes de la fecundación o concepción». Además, “no existen contraindicaciones médicas conocidas por el uso ocasional de las pastillas».

Asimismo, la sentencia del TC  afecta especialmente a aquellas mujeres que han sufrido violencia sexual. A la fecha, se sigue indicando el uso de AOE como parte del protocolo de atención a una mujer sobreviviente de una violación sexual en la “Guía Técnica para la Atención Integral de las Personas Afectadas”. Además, es una resolución que discrimina a las mujeres pobres, pues solo pueden acceder aquellas que tienen los recursos económicos para adquirirla en una farmacia.

Según la última encuesta realizada por IPSOS, el 53% de las/os encuestadas/os, consideran que los/as adolescentes deberían acceder al AOE para evitar un embarazo no deseado. Asimismo, la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar 2014 (ENDES 2014), expone que -en los últimos 3 años- los embarazos adolescentes se han incrementado de 12.5 a 14.6 por cada 100 adolescentes.

Para Jeannette Llaja, las acciones que el Estado ha impulsado para revertir el impacto negativo de esta sentencia son mínimas. En algunos establecimientos de salud se provee la AOE como método YUZPE, pero esta no es una realidad generalizada, y si bien en el Plan de Derechos Humanos existe el compromiso de que el Ministerio de Justicia (MINJUS) impulse consultas sobre el tema, tampoco se tiene conocimiento que éstas se hayan dado. Las consecuencias del retiro del AOE han sido perjudiciales para las mujeres, pues quita la posibilidad de acceder a un método de anticoncepción, sobre todo a aquellas mujeres que no pueden pagar por el medicamento en una farmacia, por ello la sentencia del TC  tiene un claro matiz discriminador.

 

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