«La costumbre no viola, todo acto violento tiene que ser repudiado»

16 OCT 2015

Entrevista a Johnny Cáceres Valencia, Presidente de la Corte Superior de Arequipa.

El Artículo 15 regula en Perú la figura conocida como “error de comprensión culturalmente condicionado” y es aplicable en favor de personas cuya conducta -aunque constituye delito en el Código Penal- no es delito en su entorno cultural ni constituye un atentado a los derechos fundamentales. Sin embargo, actualmente es mal utilizado por ciertos jueces, juezas y fiscales, que lo usan como fundamento para absolver a violadores sexuales.

Durante el II Diálogo Ciudadano Nacional, conversamos con Johnny Cáceres Valencia, Presidente de la Corte Superior de Arequipa, quien resaltó la necesidad de que los jueces realicen una pericia antropológica antes de aplicar el Artículo 15.

¿Qué opinión tiene respecto  a la propuesta de acuerdo plenario sobre un marco de interpretación del artículo 15 del Código Penal?

El artículo 15 del Código Penal se usa para hablar del entorno cultural de la persona agraviada o violentada sexualmente. Visto ahora, parece que tiene una interpretación a favor del imputado, y como se ha dicho ahora y es un tema de reflexión, la costumbre no es síntoma de que sea un hecho determinante para que establecer que esto sea así ante un delito de violación. La costumbre no viola, todo acto violento tiene que ser repudiado. El artículo 15 establece este tema respecto a la cultura que pueda tener la afectada, pero no puede ser una justificación para un tema de violación.

A grandes rasgos, ¿cuál es la figura por la que los magistrados terminan beneficiando al agresor mediante el artículo 15?

Por el capítulo quince, se va a establecer que la comunidad a la que corresponde la víctima. Lo prioritario ahí es la pericia antropológica. Si es que la pericia dice que en esta comunidad las personas tienen relaciones sexuales desde temprana edad, esto debe ser comprobado como costumbre, con la pericia antropológica correspondiente. Aún así, a pesar de la costumbre, puede haber personas, como niñas, que se opongan a esto.  No me puedes obligar a mí a mantener relaciones sexuales a los trece años solo porque la costumbre lo dice.

¿Tiene otras sugerencias respecto a la lectura del artículo 15?

El artículo 15 está dado muy bien, pero va a corresponder a la interpretación que haga el juez apoyado por la pericia, siempre y cuando no se violenten derechos fundamentales. Yo creo que la pericia debe ser el candado para evitar interpretaciones tan abiertas, como para que cualquier juez pueda dilucidar cualquier situación ajena a la voluntad. Una persona que es sometida a ese tipo de cultura, no queda sin decisión propia. Eso es afectar su dignidad. Creo que la voluntad de la persona debe primar por sobre todo.

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