Repudiamos la política sistemática de violencia sexual contra las mujeres durante el conflicto armado interno, venga de donde venga

28 MAY 2015
Pronunciamiento

El caso de Gladys Espinoza y otros, demuestran que la violencia sexual fue una práctica generalizada que afectó principalmente a las mujeres y se enmarcó en un contexto amplio de discriminación por género.

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Las organizaciones firmantes demandan el inmediato cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que declaró responsable al Estado peruano de la violación de los derechos: a la libertad e integridad personal, a la protección de la honra y dignidad, a las garantías y protección judicial, así como por el incumplimiento del deber de no discriminar, en perjuicio de Gladys Carol Espinoza Gonzáles.

La Corte determinó que el 17 de abril de 1993, agentes de la Policía Nacional del Perú detuvieron ilegal y arbitrariamente a Gladys Carol Espinoza Gonzáles, integrante del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) y condenada por terrorismo. Durante la detención, Espinoza Gonzáles fue ultrajada sexualmente por un periodo prolongado y sufrió otros tipos de violencia sexual. Además, fue sometida a indescriptibles actos de tortura. Estos hechos ocurrieron en las instalaciones de la entonces División de Investigación de Secuestros (DIVISE) y de la Dirección Nacional Contra el Terrorismo (DINCOTE).

Para la Corte IDH, la violencia se ejerció no solo mientras Espinoza era ultrajada sexualmente por agentes del Estado, sino también cuando se le negó el acceso a la justicia. Consideramos que es importante dejar en claro que todas y todos tenemos el derecho legítimo al debido proceso y la labor policial se debe limitar a proteger y hacer cumplir las leyes, no ha violar y torturar a las mujeres, usando su poder como autoridades.

La sentencia señala que el drama afrontado por Espinoza no fue un hecho aislado y se trató de un accionar sistemático que afectó mayoritariamente a las mujeres. Estas violaciones a los derechos humanos de las mujeres se enmarcaron en un contexto amplio de discriminación contra la mujer. La violencia sexual ejercida fue parte de una política de Estado que veía en los cuerpos femeninos botines de guerra que disputar con el enemigo.

Para la CIDH, el Estado tiene la obligación de facilitar el proceso de identificación y juzgamiento de los responsables de este delito de lesa humanidad. Es relevante que se desarrollen protocolos de investigación para que los casos de tortura, violación sexual y otras formas de violencia sexual, sean debidamente investigados y juzgados. Además, deben brindarle a la víctima tratamiento médico y psicológico/psiquiátrico, según corresponda.

Finalmente, la CIDH exigió se implemente un mecanismo que permita a todas las mujeres víctimas de violencia sexual durante el conflicto armado interno tener acceso gratuito a una rehabilitación especializada de carácter médico, psicológico y/o psiquiátrico, orientada a superar el trauma.

Si bien es importante el aspecto judicial, la reparación también debe ser económica. La Corte señala que el Estado debe abonar el monto señalado en la Sentencia como indemnización por daños inmateriales y reintegro de gastos.

Las mujeres decimos que no existe condición, idea, contexto o delito que merezca que nuestros cuerpos sean víctimas de violaciones sexuales ni ensañamiento político. Las mujeres rechazamos la violencia venga de donde venga.

¡Han pasado 22 años, nosotras no olvidamos!

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