Tribunal Constitucional Peruano declara inconstitucional la impunidad derivada de criterios sesgados y discriminatorios comúnmente utilizados en delitos sexuales

Una alumna de la Facultad de Derecho de la PUCP denunció el año 2005 haber sido víctima de violación sexual por parte su superior jerárquico en el estudio de abogados en el que ella realizaba sus prácticas pre-profesionales. El Ministerio Público archivó la denuncia porque la denunciante –en estado de inconsciencia cuando ocurrieron los hechos- no refirió que el agresor utilizó violencia y que si bien las lesiones genitales mostraban que el acto sexual fue cometido con violencia, ello no acreditaba ausencia de consentimiento.

El Tribunal Constitucional conoció el caso en virtud de una demanda de amparo interpuesta por profesores del Departamento de Derecho de la PUCP bajo la consideración que el Dictamen Fiscal que ordenó archivar la denuncia configuraba una vulneración al derecho a la tutela procesal efectiva de la agraviada.

La sentencia de fecha 24 de enero de 2018 [1], trece años después de que la agraviada denunció los hechos, reconoce que la mencionada decisión fiscal es arbitraria e inconstitucional [2] y, por tanto, nula por vulnerar el derecho a la motivación de las resoluciones fiscales. En este caso, la Fiscalía, sin considerar la declaración de la agraviada, descarta que el examen ginecológico pruebe la violación sexual y no explica sus razones de manera adecuada, suficiente y congruente. Siendo así, la fiscalía mantiene su razonamiento en secreto, incurriendo en error de motivación y generando con ello un déficit de corrección y validez constitucional en la decisión.

El TC reivindica el enfoque de género en la justicia penal en materia de delitos sexuales cuando reconoce la declaración de las agraviadas como prueba fundamental de estos delitos [3]. Así como, cuando sostiene que no se puede decidir el archivamiento de estas denuncias basándose en la demora para denunciar, la edad y ocupación de la agraviada, y las circunstancias en que ocurrieron los hechos, pues con ello, se “obstaculiza el acceso a la justicia de quien alega haber sido sexualmente agredida, como si por estos supuestos las personas debieran tener una protección mayor o menor de la justicia frente a las agresiones sexuales”. De ocurrir esto, se estaría contraviniendo “la obligación constitucional del Estado peruano para tomar acciones idóneas orientadas a lograr la eficiencia en la impartición de justicia en casos de violencia contra la mujer” [4].

Esta sentencia constituye un importante precedente de necesaria difusión porque ataca el estándar probatorio basado en patrones discriminatorios, específicamente de que conlleva a la impunidad, como ha reconocido el TC, replicando estándares del Sistema Interamericano de protección de Derechos Humanos[5]. Estamos, además, ante la lucha de una agraviada, que ha generado un importante cambio hacia la mejora de la justicia en el Perú para las víctimas de violencia sexual.

Por ello, solicitamos a la Escuela del Ministerio Público, la Academia de la Magistratura y la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial la inmediata difusión a nivel nacional de la STC Nro 05121-2015/PA-TC como doctrina constitucional de obligatoria aplicación en las investigaciones y procesos penales en delitos sexuales.

[1] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencia Nº05121-2015-PA/TC.

[2] F. J. Nº 29

[3] F. J. Nº 27

[4] F. J. Nº 28

[5] F. J. Nº 28

Elaborado por: Grupo de Investigación de Derecho, Género y Sexualidad- DEGESE PUCP.



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