Audiencia de caso de madres lesbianas y su hijo expone discriminación de RENIEC y desprotección del Estado

Por primera vez en el Perú se realizó el 3 de octubre la audiencia en la Corte Superior de Justicia de Lima por el derecho al reconocimiento de las madres lesbianas y el derecho a la identidad de sus hijos. El caso de Darling y Jenny, parea lesbiana peruana que se casó en México, se expuso ante los magistrados de la Segunda Sala Constitucional frente a la negativa de RENIEC de inscribir a ambas mujeres como las madres de su hijo.

Jeannette Llaja, abogada de las organizaciones DEMUS y LIFS (Lesbianas independientes feministas socialistas) que representan a Darling y Jenny, sustentó oralmente por qué los juzgados constitucionales deben conocer este caso y ejercer tutela o protección sobre las dos mamás y su hijo.

“Estamos hablando de afectaciones de derechos de un niño. Este niño tiene dos identidades. Como ciudadano mexicano tiene dos madres, pero como ciudadano peruano solo tiene una. Así mismo, Jenny tiene un hijo en México, pero para el Estado peruano no tiene ningún hijo. Las consecuencias son graves y requieren un proceso de amparo. Se ataca y se pone en cuestión la identidad de un niño y en una sociedad discriminatoria una de sus madres no lo puede representar ni en el centro de salud, ni en el centro educativo, ni en ninguna urgencia”, sostuvo la abogada Jeannette Llaja ante el tribunal.

La abogada hizo una lista de situaciones en las que las madres lesbianas que no son reconocidas en el DNI de sus hijos, como parte del derecho a la identidad del niño, deben enfrentar.

“Jenny tiene dificultades para representar a su hijo en el Sistema Integral de Salud (SIS), no pudo registrarlo y tuvo que hacerlo la otra mamá. No puede viajar con su hijo dentro del país, no podría oponerse a que saquen del país a su hijo sin autorización. Otro punto importante es que el niño en caso de enfermarse en ausencia de la madre que sí está registrada en su DNI, quedaría en orfandad, pues a la otra madre no se le permitiría asistirlo porque para el Estado sería una extraña”, agregó la abogada.

Llaja sostuvo que “la realidad debe empujar a la justicia constitucional a tener otra actuación ante estas realidades diferentes” y que se debe tomar en cuenta la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y la sentencia Karen Atala Vs. Estado Chileno, respecto a que la protección de la familia incluye a las familias del mismo sexo.

En la vista oral del caso, la abogada de la pareja lesbiana precisó que RENIEC viola el derecho a identidad, a la personalidad jurídica, a la protección familiar, el derecho del niño a no ser discriminado por la orientación sexual de sus madres, y el derecho de Jenny de no ser discriminada para ser madre.

Los jueces de la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima, Eduardo Romero Roca, Roberto Vílchez y Miguel Ángel Benito Rivera hicieron preguntas relacionadas al caso y a la actuación de RENIEC. Se reconoció la importancia de evaluar este caso en el sentido que puede considerarse un “hito” en la jurisprudencia.

 

Amanda Meza

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