Demus Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer, Grufides, Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán y AETI, organizaciones de defensa de los derechos humanos de las mujeres, queremos expresar lo siguiente:
1. Nuestra solidaridad con Máxima Acuña de Chaupe y su familia, víctimas de recurrentes acosos, hostigamiento y agresiones, producto del conflicto que sostienen desde el año 2011 con la empresa minera Yanacocha en su calidad de defensora ambiental. Las agresiones permanecen
y subsisten, pese a que judicialmente han sido declarados inocentes por la Corte Suprema, respecto a las denuncias hechas por la empresa.
2. Nuestro profundo malestar y preocupación frente al actuar del Ministerio Público de Celendín- Cajamarca, que con un procedimiento plagado de irregularidades, ha decidido archivar la denuncia interpuesta a favor de Máxima Acuña, por violencia de género en contexto de conflictos sociales ejercida por personal de la empresa minera Yanacocha buscando favorecer intereses de la misma. La denuncia buscaba la investigación de una serie de ataques por razones de género con el fin de que reciba protección frente a los mismos, y se sancione estos sucesos graves que han afectado seriamente la salud física y emocional de Máxima y su entorno.
3. Nos preocupa seriamente el desconocimiento que el Ministerio Público ha mostrado respecto a la aplicación y alcances de la Ley 30364, Ley
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, lo cual ha generado que esta denuncia no solo tenga una errada calificación desde su inicio, sino una resolución final con fundamentos equivocados, que reducen la violencia de género a aquella que se comete en el marco de las relaciones familiares, y que solo se produce en el cuerpo de las mujeres desconociendo, con estas afirmaciones, los contextos y las características la violencia psicológica. Es preciso recordar que la Ley tiene por objeto proteger a las víctimas de violencia de género y sancionar estos hechos, también en contextos de conflictos sociales. De igual forma nos alarma el irregular tratamiento procesal del caso, el cual implica no solo retardo en las actuaciones, sino omisión de plazos legales, y finalmente notificaciones inadecuadas que impiden el ejercicio de derecho a la doble instancia.
4. Estas irregularidades han implicado violación a principios básicos de garantía de acceso a la justicia, debido proceso, debida diligencia y derecho a la defensa, que en este caso afecta a Máxima Acuña, pero que eventualmente podría afectar a cualquier mujer víctima de violencia de género en contextos de conflictos sociales, que se vería desprotegida y expuesta con actuaciones negligentes de autoridades como las que han actuado en el presente caso.
5. La defensa de Máxima Acuña iniciará acciones legales para buscar que se garanticen los derechos que le han sido vulnerados y que se determinen las responsabilidades administrativas y penales de los funcionarios a cargo del caso. Así mismo estaremos vigilantes al respeto y
garantía del derecho a una vida libre de violencia de las mujeres, en especial las mujeres defensoras ambientales y de derechos humanos.
Pronunciamiento en La República: PRONUNCIAMIENTO CASO VIOLENCIA DE GENERO EN CONFLICTOS SOCIALES