La absolución de Adriano Pozo se funda en graves problemas de apreciación probatoria que contravienen al principio de objetividad, imparcialidad y criterios judiciales del Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116.
*Por Cynthia Silva
Uno de los problemas más graves de la segunda sentencia del caso de Arlette Contreras es que se ha omitido la valoración de su testimonio como prueba de los hechos de violencia feminicida y sexual denunciados, aún cuando desde el 2005 en el Perú, es un criterio de consenso judicial que la declaración de la víctima puede vencer la presunción de inocencia del imputado cuando se trata de hechos cometidos en escenarios clandestinos (Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116)
Lo que le pasó a Arlette Contreras, la madrugada del 12 de julio de 2015 no se limita a lo registrado en videos. Ese solo es el contexto de los ataques feminicida y sexual en las cuatro paredes de la habitación, en la que no había nadie más que agresor y víctima, como en la mayoría de casos de violencia feminicida y sexual. Según la Defensoría del Pueblo (2015) estos hechos ocurren en las viviendas o en habitaciones de hotel, sin testigos. Lo que se aprecia en los videos es solo la muestra de la desesperada huida de Arlette. Huida que solo se explica por ataques dentro de la habitación, ataques Adriano no estaba dispuesto a que acabaran ni siquiera por la intervención de terceros.
La sentencia presenta una lista de pruebas de cargo desestimadas bajo una lectura sesgada y selectiva de testimonios y conclusiones médicas y psicológicas para librar de responsabilidad al imputado. Si bien hay negligencias graves en la cadena de custodia y en la falta de objetividad en las conclusiones de peritos médicos y psicólogos-que deben ser investigados para el arribo a la correspondiente sanción-, se trata de un caso en que la declaración de la víctima es fácilmente corroborable con los resultados de su pericia psicológica, con la propia declaración de Adriano, la del personal del hotel y de serenazgo e, incluso, aplicando la perspectiva de género en la valoración probatoria, de los certificados médicos legales, de conformidad con el Acuerdo Plenario 1-2011/CJ-116.
>> Declaraciones de Arlette Contreras en Cuarto Poder:
http://www.americatv.com.pe/cuarto-poder/arlette-contreras-denuncia-medicos-legistas-corrupcion-favor-su-agresor-noticia-82275