¿Cómo va el caso de Manta y Vilca? A la quinceava audiencia hacemos el siguiente recuento

Encontrándonos en la quinceava audiencia del Caso Manta es pertinente realizar un balance de las resoluciones que se han emitido en el juicio oral de parte del Colegiado “B” de la Sala Penal Nacional y las actuaciones que han realizado los presuntos acusados. Para ello, tomamos como marco teórico el estándar probatorio internacional utilizado en otros países para que dichas violaciones a los derechos humanos no queden impunes.

DEMUS considera como positivo en este juicio las siguientes resoluciones de la Sala Penal Nacional.  El primero de ellos, es el haber declarado INFUNDADA la petición de nulidad del Ministerio de Defensa, en base a que dicha institución tenía conocimiento del juicio desde los inicios de la investigación. Su derecho a defensa no ha sido vulnerado debido a que todavía no estamos en el estadio de pruebas y que la solicitud del tercero civilmente responsable se realizó en la etapa procesal correspondiente (instrucción). Esto contribuyó a que el proceso no tuviera mayores dilaciones, porque desde el punto de vista de las víctimas todavía no sienten que acceden a justicia, por la demora de 12 años de investigación, y más de 30 años desde que sucedieron los hechos.

El haber declarado INFUNDADA la excepción de prescripción es un avance significativo porque en la jurisprudencia peruana hay resoluciones contradictorias al respecto. El resultado directo es que este tipo de violaciones a los derechos humanos según el contexto en que se suscitaron ha sido considerado crimen de lesa humanidad, por ende son imprescriptibles, y la Sala ha valorado que frente a casos de esta naturaleza en una ponderación de derechos prima el acceso a justicia y no impunidad frente a la seguridad jurídica.

Otro aspecto positivo en el juicio es el uso de la Ley 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar para disponer que el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables brinden acompañamiento psicológico a las agraviadas como medidas de protección. Esta acción hay que compatibilizarlo con su derecho de ellas a atención psicológica que tienen como beneficiarias por estar inscritas en el Registro Único de Víctimas, en consecuencia, no solo tendrían que acceder a dicho servicio en el marco de este juicio sino también después de él.

En el marco del juicio oral, DEMUS considera preocupante que el Colegiado “B” de la Sala Penal Nacional haya resuelto que las audiencias se realicen en forma RESERVADA, cuando la solicitud expresa de las patrocinadas era que fueran MIXTA – es decir, públicas con respecto a todo el interrogatorio de los presuntos inculpados, la presentación de las pericias y los testigos/as expertos/as; pero reservada solo cuando ellas brindasen su testimonio-. Esto evidenció una actitud paternalista de la Sala, debido a que este beneficio procesal para la no revictimización se creó en favor de las víctimas, paa tener en cuenta su voz de ellas. Además, la Sala no ha considerado que el proceso en sí, puede ser experimentado por las víctimas como una reparación, por ello su propia solicitud de que sea pública en algunos tramos porque desean que la sociedad conozca lo que les sucedió y en el contexto en que se dio.

Otra preocupación es la variación de comparecencia restringida a simple. A pesar que es un derecho de los presuntos acusados, la realidad procesal en casos de violaciones de derechos humanos nos ha demostrado que al finalizar los procesos judiciales, muchos de los involucrados dejan de presentarse a la lectura de sentencia y en otros casos huyen del país. Nuestro malestar va en relación a ello: que los exmilitares inculpados no se presenten a la lectura de la sentencia, por ello estaremos vigilantes a todo el proceso. Cabe resaltar que  hasta la fecha 5 acusados no se han presentado  a las audiencias a pesar de haber sido debidamente notificados y aún no se ha emitido orden de captura alguna.

El corte de secuela declarado fundado a favor de uno de los presuntos acusados, por ser su derecho, también preocupa a DEMUS debido a que la Sala especializada de Familia-donde se tiene que realizar el juicio- no tienen la experiencia de haber procesado este tipo de casos y debería considerar obligatoriamente, además del derecho penal, el derecho internacional de los derechos humanos.

La vigilancia, de nuestra parte, también se encuentra en la consideración del contexto en que se dio estas vulneraciones a los derechos humanos de las mujeres. Las violaciones sexuales a las mujeres de Manta y vilca se dieron en un CONTEXTO DE VIOLENCIA GENERALIZADA. La sentencia  de Kunarac y otros (ex Yugoslavia, 2001)  estableció que la violencia sexual en dicho contexto anula cualquier posibilidad de consentimiento porque la libertad de las personas se encuentra restringida de por sí. Esto se evidencia con las declaraciones de estados de emergencia que, entre los años 1984 a 1990, fueron continuas en ciertos departamentos, como en el caso de Huancavelica.

Ha sido sorprendente la participación del Ministerio de Defensa en lo que va del proceso. Los inculpados han presentado sus hojas de servicio certificados por dicho ministerio, cuando aquello fue una constante solicitud del Ministerio Público en la etapa de elaboración de la acusación fiscal. El Ministerio de Defensa siempre señaló que no contaba con dicha documentación, del mismo modo, nunca respondieron a la solicitud de identificación de los militares jefes de la zona.

El cambio de estrategia de los presuntos acusados ha ido variando en el juicio oral; la primera de ellas, fue recusar al Presidente de Sala, pero esto no tuvo impacto porque la persona recusada varió de puesto a solicitud propia, y la Presidencia de la Sala lo asumió otro vocal. Luego, su estrategia ha sido no acordarse de quienes han sido sus superiores en la zona de Manta, pero si se recuerdan a las personas que vivían en las comunidades.

Por último, sustentar que las víctimas era sus parejas, pero, además, el señalar que podían acceder a prostitutas para sustentar que no necesitaban violentar sexualmente a nadie, está fuera de lugar debido a dos razones. La primera de ellas es que en el contexto en que se dio estas violaciones a los derechos humanos de las mujeres fue la del conflicto armado interno donde la violencia era generalizada. No podemos decir que hubo consentimiento de parte de ninguna persona. La segunda razón, está ligada a que la violencia sexual se suscita como una manifestación de dominación, control y poder sobre los cuerpos de las mujeres.

Frente a los puntos señalados arriba, rechazamos las estrategias de defensa de los exmilitares inculpados que buscan impunidad ante estos crímenes de lesa humanidad. Del mismo modo, exhortamos al Poder Judicial y a la Sala Penal Nacional tomen en cuenta durante el proceso, la perspectiva de género y  los estándares internacionales para la no discriminación y revictimización de las víctimas por estereotipos y prejuicios de género. El contexto de violencia de la guerra y la valoración del consentimiento deben ser considerados también,  pues en dicho contexto de violencia generalizada el derecho a decidir de las mujeres quedó coaactado.

Necesitamos una Sala Penal Nacional sensible e informada para que juzgue debidamente estos hechos; y para que las mujeres sobrevivientes de violencia sexual de Manta y Vilca puedan acceder a justicia y reparación después  de 30 años.



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