Congreso legisló de espaldas a las víctimas de violencia sexual del conflicto armado

15 JUL 2016

Lima, jueves 14 de julio.– Las organizaciones de afectados(as) del conflicto armado en el Perú entre los años 1980-2000 e instituciones que trabajan por los derechos humanos lamentan que durante el período legislativo 2011-2016 no se haya aprobado el proyecto de ley que pretendía modificar el Plan Integral de Reparaciones, a fin de reconocer e incorporar en sus alcances a las víctimas de violencia sexual en las formas de “esclavitud sexual”, “aborto forzado”, “prostitución forzada”, entre otras.

Como se recuerda, el 28 de julio de 2005 se promulga la Ley 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, la cual establece el marco normativo para otorgar beneficios a las víctimas de la violencia política ocurrida en el período 1980-2000, definiendo a las víctimas como personas o grupos de personas que hayan sufrido actos u omisiones que violan normas de los derechos humanos, tales como desaparición forzada, secuestro, ejecución extrajudicial, asesinato, desplazamiento forzoso, detención arbitraria, reclutamiento forzado, tortura, violación sexual o muerte, así como a los familiares de las personas muertas y desaparecidas.

Sin embargo, la Ley 28592 no incluye a las víctimas de otras formas de violencia sexual arriba señaladas, las mismas que suman actualmente 1512 según el Registro Único de Víctimas que administra el Consejo de Reparaciones perteneciente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por lo tanto no acceden a reparaciones de forma integral ni especializada de acuerdo al daño ocasionado de naturaleza sexual.

Por ello, Demus – Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer, en estos años ha venido trabajando de la mano con las organizaciones de mujeres y afectados(as), a fin de impulsar una reforma en la legislación peruana. Sin embargo, esta institución da cuenta que han pasado cuatro años desde que, con fecha 10 de enero de 2012, se presentó el Proyecto de Ley 719/2011-CR, aprobado por unanimidad en el Pleno del Congreso el 31 de mayo de 2012, no obstante, fue observado por el Poder Ejecutivo el 25 de junio del mismo año. Es así que, luego de retornar al Congreso, la iniciativa legislativa fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos el 19 de abril del presente año, pero ni el Pleno ni la Comisión Permanente la debatieron.

“A pesar de que organizaciones de mujeres y afectados, como la Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas del Perú –FENMUCARINAP, la Coordinadora Nacional de las Organizaciones de Víctimas y Afectados por la Violencia Política de Perú – CONAVIP y la Coordinadora Nacional de Desplazados y Comunidades en Reconstrucción del Perú – CONDECOREP en las últimas semanas pidieron a los 26 miembros de la Comisión Permanente debatir la propuesta legislativa, ésta le dio la espalda las víctimas de violencia sexual, con lo cual no podrán acceder a reparaciones en salud mental y salud sexual y reproductiva, entre otras”, informó María Ysabel Cedano, directora de Demus.

DEMUS

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